La donación mortis causa con entrega de presente: una herramienta útil para la transmision del patrimonio familiar

La donación mortis causa con entrega de presente es una figura del Código Civil catalán que permite que avancemos en vida la transmisión del patrimonio familiar, ya sea las participaciones de la empresa familiar, como un inmueble o una cartera de acciones. Las ventajas son evidentes: avanzar los rendimientos de estos activos y disminuir el importe de un futuro inventario en Sucesiones.
Sin embargo, hasta hace poco las consecuencias de una tributación en el IRPF del donante por la ganancia patrimonial, hacía descartar la operación. En la actualidad, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta operación es una transmisión sucesoria (porque no se consolida hasta la muerte del donante), confirmando la no tributación del donante en IRPF, y así lo han confirmado diferentes consultas de la Dirección General de Tributos.
¿Qué es la donación mortis causa con entrega de presente?
La donación por causa de muerte con entrega de presente es una figura singular dentro de nuestro Derecho civil (regulada en el artículo 432-1 del Libro Cuarto) que permite la transmisión inmediata de los bienes donados, aunque dicha transmisión quede sujeta a condición resolutoria: la revocación por voluntad del donante o la premoriencia del donatario. Esto significa que la eficacia plena de la donación permanece en suspenso hasta el fallecimiento del donante. En consecuencia, aunque el donatario adquiera la titularidad formal de los bienes desde el momento de la donación, la consolidación definitiva de los derechos transmitidos únicamente se produce tras la muerte del donante.
Esta figura singular se diferencia claramente de la donación inter vivos y de los pactos sucesorios, y su configuración conlleva relevantes implicaciones tributarias, civiles y registrales. Además, la donación mortis causa con entrega de presente se suma a una pluralidad de figuras que permiten anticipar en vida la transmisión de todo o parte del patrimonio, manteniendo como elemento esencial la muerte futura del donante. La fiscalidad de estas figuras, conocidas en algunos ámbitos como «herencias en vida» ha sido objeto de debate y de resoluciones cruzadas (incluso, contradictorias) entre las administraciones tributarias y los órganos jurisdiccionales en los últimos años.
¿Cómo tributa la donación por causa de muerte con entrega de presente según la Dirección General de Tributos?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha reiterado y consolidado, en diversas consultas recientes su criterio respecto al tratamiento fiscal de esta figura, considerándola un título sucesorio tanto en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del donante.
- IRPF
En el ámbito del IRPF, la DGT concluye que el donante está amparado por la exclusión de ganancia patrimonial prevista en el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF, dado que la transmisión se produce por causa de muerte, aunque la entrega sea de presente.
- ISD
La DGT ha confirmado que esta figura tributará siempre en la modalidad de transmisiones mortis causa, de modo que las reducciones, tarifas y bonificaciones aplicables son los previstos para las herencias y no los previstos para las donaciones.
El hecho imponible se entenderá producido en la Comunidad Autónoma (CCAA) en la que el donante tuviera su residencia habitual y, por lo tanto, la normativa aplicable será la aprobada por esta CCAA, con independencia del lugar de residencia de los donatarios. Esta consecuencia puede resultar de especial interés cuando el donante reside en una CCAA en la que el ISD sea más ventajoso que el aplicable en la CCAA de residencia del donatario, cuya normativa se aplicaría en caso de estructurarse la transmisión como una donación ordinaria.
El devengo del impuesto se produce en el momento de otorgarse la donación.
¿Qué criterio es el que aplica la Direcció General de Tributs de Cataluña?
Aunque la DGT estatal, a través de las consultas antes referidas, ha fijado un criterio claro sobre la tributación vía mortis causa, la Direcció General de Tributs de Cataluña viene sosteniendo una posición distinta, considerando estas transmisiones como actos inter vivos en el ámbito del ISD, y, por tanto, sujetos a Donaciones. Así lo viene declarando desde la Resolució nº 6/2010 de la Direcció General de Tributs de la Generalitat de Cataluña, y ha confirmado recientemente en la Consulta V640-25, de 30 de diciembre de 2025, publicada el pasado 21/01/2026.
Entendemos que las más recientes consultas de la DGT estatal emitidas desde 2024 hasta la actualidad que consideran las donaciones mortis causa con entrega de presente como título sucesorio (y consecuente tributación por la modalidad de Sucesiones y no por Donaciones), así como las limitaciones existentes respecto a las competencias normativas de las CCAA en el ámbito del ISD, deberían marcar un cambio de criterio en las próximas consultas que emita la Direcció General de Tributs de Catalunya, en aras al principio de seguridad jurídica.
En conclusión, aunque la donación mortis causa ha dejado de ser una figura confusa en el ámbito fiscal a raíz de los últimos pronunciamientos de la DGT, que le otorgan la calificación de título sucesorio a efectos de IRPF e ISD, la complejidad de esta figura nos obliga a un análisis caso por caso sobre su aplicabilidad y estructuración.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.




