Plan de control tributario de 2026

By Published On: 31/03/2026Categories: af-blog, Fiscal

Ya está publicada en el BOE la resolución con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026. En dicha resolución, la AEAT fija las líneas de actuación de investigación y recaudación prioritarias.

 

En el BOE de 12/03/2026 se publicaba la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

En ella se fijan las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes para la elaboración del plan anual correspondiente al ejercicio 2026, en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2024-2027.

 

Información y asistencia

Las directrices se estructuran en torno a cinco grandes pilares, comenzando por la información y asistencia. En este ámbito, para 2026 se prevé la consolidación última del modelo de información y asistencia, con los desarrollos informáticos necesarios para contar con todas las herramientas precisas y mejorar la organización interna de los recursos. Entre otras novedades:

  • Se implantará la cita presencial en el día, siempre que exista disponibilidad en el servicio demandado.
  • Se incorporará personal laboral destinado exclusivamente a este modelo de asistencia, tanto presencial como telefónica.
  • En el ámbito censal, se ampliará el servicio de Censos WEB a determinadas modificaciones censales.
  • Se elaborarán nuevas herramientas virtuales, como el Informador a la exportación y el Informador del Impuesto de Matriculación.
  • Se convertirá el Informador del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en asistente virtual.

Para la Campaña de Renta 2025, se mantiene el servicio Renta DIRECTA para determinados contribuyentes que no requieran modificar el borrador de Renta WEB. También se introducen mejoras de usabilidad de Renta WEB y, para las declaraciones presentadas a través de la app de la Agencia Tributaria, se incorpora como novedad la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

 

Prevención de los incumplimientos

En materia de prevención, se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario:

  • En el ámbito censal, se mantendrán actuaciones de formación y mantenimiento para disponer de un censo exacto y permanentemente actualizado, con especial atención a la depuración del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y al control de las entidades no mercantiles.
  • Se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos y se continuará trabajando en la mejora de aspectos destinados a facilitar su utilización por parte de los contribuyentes.
  • Seguirán realizándose campañas preventivas dirigidas a contribuyentes obligados a presentar declaración del IRPF o determinadas declaraciones informativas, así como avisos para la autocorrección de incidencias mediante autoliquidación rectificativa.

Las medidas preventivas incluyen además planes de visitas con revisión censal y formal, con especial énfasis en el control de las TPV y la no admisión de pagos con tarjeta, así como actuaciones para identificar arrendamientos de inmuebles residenciales para uso distinto del de vivienda no declarados o declarados como arrendamiento de vivienda.

 

Investigación y control del fraude tributario y aduanero

En el apartado de investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero, las directrices destacan la proyección plurianual del modelo de control y el incremento de actuaciones sobre grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, así como sobre riesgos de fiscalidad internacional.

La planificación de 2026 intensifica los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico y el sector inmobiliario y de la construcción.

Se prestará especial atención a, entre otras cuestiones:

  • La utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Los operadores que reciben facturación irregular para reducir su carga fiscal en IS o IVA.
  • El fraude en el IVA intracomunitario.
  • Las agrupaciones de interés económico utilizadas con finalidad abusiva para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales.
  • Los establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta.
  • Las discordancias entre nivel de vida, signos externos de riqueza y rentas o patrimonio declarados.

También se refuerza el control en ámbitos específicos como criptoactivos, neobanca y entidades de pago, economía de plataformas, negocios a través de internet y redes sociales, así como en materia de no residentes. En el comercio electrónico transfronterizo, se destaca la relevancia de la información disponible a través de CESOP (Sistema electrónico central de información sobre pagos) y de la información suministrada por operadores de plataformas en el contexto de la DAC7. En definitiva, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control.

En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, continuará el control sobre operaciones de comercio electrónico, con refuerzo derivado de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se intensificará el control sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, los productos en régimen suspensivo o con beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, así como sobre distintos impuestos medioambientales.

 

Control del fraude en fase recaudatoria

En el ámbito del control del fraude en fase recaudatoria, las principales novedades comprenden el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, la elaboración de programas específicos de investigación, mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio y en el procedimiento de embargo, y la intensificación del seguimiento preventivo de riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

Asimismo, se prevé aprobar una nueva resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria que regule el procedimiento de embargo de saldos en cuentas bancarias y no bancarias abiertas en instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, así como potenciar las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV.

 

Colaboración con otras administraciones tributarias

Las directrices incluyen, por último, medidas de colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, potenciando los intercambios de información con trascendencia tributaria, el Censo Único Compartido y la transmisión de información relevante para la gestión de otras figuras impositivas y la lucha contra el fraude fiscal.

También se prevé reforzar la coordinación con las Administraciones forales del País Vasco y Navarra, especialmente en relación con el intercambio de información y la implementación de medidas de lucha contra el fraude en el ámbito de los hidrocarburos y del IVA.

 

Alcance práctico

La resolución concreta para 2026 las líneas de actuación de información y asistencia, prevención, comprobación, investigación y recaudación que la Agencia Tributaria considera prioritarias. Según el propio texto, estas directrices operan como un mecanismo de refuerzo y consolidación de actuaciones ya desarrolladas en años anteriores e incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto