SMI 2026: subida del 3,1% y neutralización de su impacto en el IRPF

By Published On: 18/03/2026Categories: af-blog, Laboral

El SMI para 2026 se fija en 1.221 € mensuales en 14 pagas (17.094 € anuales), con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, lo que obliga a las empresas a revisar salarios, contratos y determinados complementos. Además, se refuerzan las reglas para evitar que la subida se compense mediante la absorción de determinados complementos salariales. Paralelamente, el Real Decreto-ley 5/2026 introduce una deducción en el IRPF que neutraliza la tributación efectiva para quienes perciben el SMI. Esta deducción se aplica en la declaración del impuesto y depende del nivel de rendimientos del trabajo.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 3,1% para 2026, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, situándolo en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 17.094 euros anuales. El incremento supone 37 euros más al mes respecto al importe vigente en 2025

Esta actualización implica la revisión de salarios y, en su caso, la regularización de nóminas ya abonadas durante 2026 para aquellas personas trabajadoras cuyas retribuciones queden por debajo del nuevo mínimo.

Además, el Gobierno ha anunciado medidas para evitar que la subida del SMI se neutralice mediante la absorción de determinados complementos salariales. Por ello, resulta conveniente revisar la naturaleza de los complementos retributivos existentes en los contratos o convenios para determinar si pueden compensar o no este incremento.

 

Referencias específicas del SMI:

  • Empleadas de hogar por horas: el salario mínimo se fija en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
  • Contratos temporales de duración inferior a 120 días: la retribución mínima será de 57,82 euros por jornada legal trabajada.

 

Tratamiento fiscal en el IRPF:

Paralelamente, el Real Decreto-ley 5/2026 introduce una modificación en el IRPF para evitar que las personas que perciben el SMI soporten tributación efectiva por este concepto.

Esta medida no establece una exención directa del salario, sino una deducción específica en la cuota del impuesto, que neutraliza su impacto fiscal.

La deducción funciona del siguiente modo:

  • Rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 17.094 € → deducción fija de 590,89 €.
  • Rendimientos entre 17.094 € y 20.048,45 € → la deducción se reduce progresivamente.

Para poder aplicarla deben cumplirse, entre otros requisitos:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45 € anuales.
  • Otras rentas (no exentas) inferiores a 6.500 € anuales.

Es importante tener en cuenta que el SMI no se declara como renta exenta: se incluye en la declaración del IRPF, pero su tributación se compensa mediante esta deducción.

Asimismo, aunque durante el año puedan practicarse retenciones en nómina, la regularización definitiva se realizará al presentar la declaración del IRPF.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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