El Tribunal Constitucional analizará si es legal el valor de referencia fijado por Catastro para tributar por la adquisición de una vivienda.

By Published On: 16/09/2025Categories: af-blog, Fiscal, Legal

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJM) para analizar la legalidad del valor de referencia catastral. La principal controversia es si este valor, que se usa como base para impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones (ISD) para la valoración de inmuebles, cumple con los principios constitucionales.

El valor de referencia es un valor mínimo fiscal de los inmuebles, introducido desde el 1 de enero de 2022, que calcula la Dirección General del Catastro de forma estadística y masiva, conforme al precio medio de la compraventa de inmuebles de una zona, según la información que le remiten los notarios. Este valor nunca puede ser superior al de mercado, por lo que para evitarlo se aplica un coeficiente reductor.

La polémica llega porque, de un lado, el valor de referencia no tiene en cuenta el estado de conservación e interior del inmueble para su cálculo; tampoco tiene en cuenta el precio real de compra; y, además, la metodología utilizada por el Catastro se considerada críptica e incomprensible para el contribuyente, por cuanto que sus parámetros no están contenidos en ninguna ley.

El TSJA indicó que este valor podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica al hacer tributar a los contribuyentes por un precio superior al de compra. Asimismo, consideró que podían llegarse a situaciones absurdas por cuanto que se trata de un método que ignora sistemáticamente rasgos singulares de los inmuebles, de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), ofreciendo resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble y dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares.

En este contexto, una eventual declaración de inconstitucionalidad de los preceptos cuestionados podría afectar a la validez de la base imponible de ciertas transmisiones de inmuebles en el marco de determinados impuestos patrimoniales. Además, se sumaría al precedente marcado por la declaración de inconstitucionalidad de determinados aspectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, al poner de relieve la necesidad de una revisión más amplia sobre los mecanismos de determinación objetiva de bases imponibles a efectos de distintos impuestos establecidos en nuestro ordenamiento, dada su controvertida conformidad con el principio de capacidad económica establecido en nuestra Constitución.

A la luz de otros pronunciamientos del TC sobre la declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la normativa tributaria, no sería descartable que una eventual sentencia limitara el alcance de los efectos de una posible nulidad, acotándolos a aquellas liquidaciones que no hayan devenido firmes a la fecha de dictarse la resolución.

Por ello, resulta conveniente que los contribuyentes afectados analicen, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, la posibilidad de interponer las correspondientes solicitudes de rectificación o recursos, con el objetivo de salvaguardar sus derechos ante una futura resolución que finalmente declare la inconstitucionalidad de los preceptos mencionados.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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