Recetas para rebajar la factura fiscal antes de final de año

By Published On: 01/12/2025Categories: af-blog, Fiscal, Legal

Como cada año, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) publica unos consejos para optimizar el resultado de la próxima declaración de la Renta, con arreglo a los ingresos y gastos obtenidos en 2025. En esta Newsletter les hacemos un resumen de lo más destacado.

Puede acceder a la Guía completa en el siguiente ENLACE

 

El año está a punto de terminar, pero todavía hay margen para abaratar la factura fiscal con Hacienda. La vivienda, las obras de mejora de la eficiencia energética o las aportaciones a planes de pensiones le ayudarán a pagar menos en la próxima declaración de la Renta.

Planes de pensiones

Aunque los planes de pensiones han perdido atractivo fiscal en los últimos años con la progresiva reducción del límite en las aportaciones, que ahora es de 1.500 euros en los individuales, los expertos recomiendan agotar el tope antes de que finalice el año.

Es posible descontar de la base imponible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros al año (puede incrementarse en 8.500 euros con los planes colectivos o de empresa y entre ambas aportaciones alcanzar la cifra de 10.000 euros) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A los 8.500 euros en los planes de pensiones de empleo se puede llegar, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador.

Por su parte, los autónomos pueden complementar el ahorro individual a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.

También se pueden aplicar deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. En concreto, si el cónyuge obtiene rendimientos netos inferiores a 8.000 euros al año, se puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año. Si se es pariente hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, es posible deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).

Para las personas que se hayan jubilado este 2025 y desean rescatar su plan de pensiones, hay una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007. Hay que tener en cuenta que esta reducción solo si podrá aplicar si el rescate se realiza durante 2025, 2026 o 2027, y siempre que no sea mediante una renta periódica.

Vivienda habitual y reinversiones

Si ha vendido su vivienda habitual este año, dispone de dos años para reinvertir y mantener la exención de la ganancia. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, etc.).

Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  • Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

  • Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años. Se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando el inmueble constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

En caso de contribuyentes que no hayan cumplido todavía 65 años, pero estén cerca de hacerlo, podría contemplarse la posibilidad de no realizar este tipo de operaciones hasta que el beneficio fiscal pueda ser aplicado.

En aquellos casos en los que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges, hay que tener en cuenta que el beneficio fiscal se aplicará a la totalidad de la ganancia si ambos han alcanzado la edad de 65 años. En caso contrario, solo podrá aplicarlo el contribuyente que tuviese dicha edad y en proporción a su participación.

Rentas inmobiliarias

Si el contribuyente alquila un inmueble y tiene pendiente gastar dinero en ello para mejorarlo, es recomendable que lo haga antes del 31 de diciembre para reducir el rendimiento neto. Por otro lado, si durante el año no se han recibido ingresos por el alquiler de inmuebles, los gastos por el mantenimiento de la vivienda no serán deducibles, pero sí los de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada, que podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

Recuerde que sale más a cuenta fiscalmente alquilar como vivienda habitual que como alquiler vacacional, ya que solo tributará sobre el 50% de los rendimientos. Este porcentaje de reducción del 50% puede incrementarse en determinados supuestos:

  • Reducción del 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
  • Reducción del 70% cuando se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.
  • Reducción del 60% la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

Hay que tener en cuenta que, a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo del 2023, les resultará de aplicación la reducción del 60% anteriormente vigente.

Algunos tribunales superiores de justicia (como el TSJ de Galicia o el TSJ de Madrid) han considerado que esta reducción por arrendamiento de vivienda resulta de aplicación al alquiler a estudiantes durante en curso lectivo, aunque sea por un periodo inferior a 12 meses.

Si tiene varios inmuebles alquilados, valore tributar como actividad económica. El Tribunal Supremo ha aclarado que basta con tener un empleado a jornada completa para cumplir el requisito, sin necesidad de acreditar carga mínima de trabajo. Ya les informamos de ello en nuestra Newsletter 42, del pasado 3 de septiembre de 2025: ENLACE

Compensar pérdidas con ganancias

La ley permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas procedentes de la venta de inmuebles, fondos o acciones, etc., de manera que se puede tributar por la diferencia entre ellas y reducir así el pago de impuestos.

Es el momento de ajustar su cartera de acciones. Si ha obtenido ganancias por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, revise si tiene pérdidas latentes para compensarlas. Por ejemplo, venda antes del 31 de diciembre los activos con pérdidas y reduzca así la base imponible. Y si tiene una pérdida pendiente de compensar de hace 4 años, valore vender un bien con ganancia antes del 31 de diciembre para no perder el derecho. Si planea vender un bien con ganancia, retrase la operación hasta el 1 de enero de 2026, así diferirá la tributación un año y medio.

Eficiencia energética

Los contribuyentes que hayan realizado obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial pueden aplicar una deducción del 60%. Ha de tratarse de obras realizadas en viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial, que no se encuentren afectas a actividades económicas. Se exige como requisito que se reduzca el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». Para ello, será necesario contar con el certificado de eficiencia energética del edificio en el que se encuentre la vivienda antes y después de la obra.

Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025. La base máxima de deducción anual será de 5.000€, siendo necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética después de la obra. Por tanto, será necesario que el mismo se expida antes del 1 de enero de 2026. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrá deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €.

Retribuciones en especie

De cara al año que viene, podemos plantearle a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por otras en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador. Cada vez son más las empresas que utilizan el seguro médico o los cheques restaurante o cheques transporte como herramientas de fidelización de sus empleados. Para la empresa no supone ningún coste añadido y, en cambio, son herramientas muy beneficiosas para los trabajadores, que valoran y fidelizan.

También, recordar que, si se han realizado trabajos en el extranjero, las remuneraciones percibidas están exentas hasta un máximo de 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Donativos

Los donativos a entidades sin ánimo de lucro o fundaciones como Cruz Roja, Cáritas o Médicos Sin Fronteras, dan derecho a deducción en la cuota del IRPF. Esto significa que no reduce sus ingresos, sino que resta directamente parte del impuesto a pagar. El 80% de los primeros 250 € donados se deduce directamente. Sobre el exceso de esa cantidad, puede deducir el 40% o el 45% si lleva tres años o más donando a la misma entidad por igual o mayor importe.

Vehículo eléctrico “enchufable”

Adquirir un vehículo eléctrico o instalar un punto de recarga antes de fin de año da derecho a la deducción prorrogada en 2025. Podrá deducirse el 15% del precio de adquisición, con un máximo de 20.000 euros. Esto significa que el ahorro fiscal puede llegar a 3.000 euros. El vehículo debe destinarse al uso personal y no superar los 45.000 euros.

 

Pueden ponerse en contacto con este con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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