Tercer paquete medidas RDL 11
En el BOE de ayer salió publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que entra en vigor a partir de hoy, y en el que se recoge un tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Estas mediEn el BOE de ayer salió publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que entra en vigor a partir de hoy, y en el que se recoge un tercer paquete de medidas de apoyo en la crisis del COVID-19. Estas medidas pretenden proteger a los sectores más vulnerables, beneficiando a parados, inquilinos, pymes y autónomos. Entre estas medidas están:
– Suspensión de los lanzamientos de la vivienda habitual en los próximos 6 meses
– Microcréditos para el alquiler a coste cero
– Se prorrogan 6 meses los contratos de alquiler sin subidas de precio
– Los grandes tenedores de pisos en alquiler tendrán que elegir entre moratoria o quita del 50%
– Prohibición de cortes de suministros básicos y ampliación de colectivos con bono social
– Subsidio para trabajadores temporales y empleadas de hogar
– Prestación de 430 € a los contratados temporales que han perdido su empleo sin haber cotizado.
– Empresas y Autónomos: moratoria de 6 meses para pagar las cuotas de cotización
– Planes de pensiones rescatables en caso de desempleo por ERTE o por cierre de negocio
– Moratoria de 3 meses para los pagos de hipotecas y créditos al consumo
– Ampliación de la moratoria de hipotecas a oficinas y locales
– Nuevas medidas en materia societaria
– Medidas en el ámbito tributario
En esta Newsletter les explicamos las principales medidas aprobadas
ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA:
El pasado 31 de marzo el Gobierno lanzó un paquete de medidas, que entran en vigor hoy, 2 de abril, que tratan de reforzar la protección de los colectivos más vulnerables ante la crisis del coronavirus y el parón de la actividad económica: trabajadores precarios y parados, afectados por ERTEs, pymes y autónomos que sufren el cese o caída de sus negocios, inquilinos e hipotecados y empleadas del hogar, entre otros.
Estas medidas estarán vigentes hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma (que, conforme autorizó el Congreso de los Diputados, se extiende hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020), esto es, hasta el 12 de mayo de 2020, salvo las medidas que en el Real Decreto tienen plazo determinado de duración, en cuyo caso, se sujetarán a dicho plazo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley, previa evaluación de la situación.
Asimismo, se modifica el plazo de vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020 para unificarlo con este Real Decreto-Ley 11/2020, de modo que las medidas adoptadas en aquél se extienden también hasta el 12 de abril de 2020.
MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS:
1. Suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos señalados, durante un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la norma, cuando la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y sin alternativa habitacional como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.
2. Prórroga extraordinaria de hasta 6 meses de los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta el día en que se cumplan dos meses de su finalización, manteniéndose los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. La prórroga no será automática, sino que deberá solicitarse por el arrendatario.
3. Moratoria de la deuda arrendaticia. En este caso, debemos distinguir dos escenarios:
a) Empresas o entidades públicas de vivienda o grandes tenedores de inmuebles, entendiéndose como tal cualquier persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
En este caso, la persona arrendataria que acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar a la propiedad un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y siempre que no sea posible el acuerdo entre las partes, el arrendador deberá comunicar en un plazo de 7 días su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
(i) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
(ii) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La renta se aplazará y fraccionará en un plazo de, al menos, 3 años, sin penalización ni intereses a cargo de la persona arrendataria.
b) Resto de propietarios (personas físicas o jurídicas)
La persona arrendataria que acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad económica también podrá solicitar a la propiedad un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En este caso, sin embargo, la propiedad no tiene obligación de aceptar la propuesta ni de ofrecer alternativas, sino que será la persona arrendataria quien tenga que recurrir a la nueva línea de financiación regulada por el Gobierno para hacer frente al pago de la renta.
4. Definición de vulnerabilidad económica: A los efectos de la aplicación de las medidas anteriores, se entenderá que hay vulnerabilidad económica cuando el arrendatario cumpla los siguientes requisitos de forma acumulativa:
a) Estar en situación de desempleo o afectado por un ERTE (de suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada) o, en caso de ser empresario o trabajador por cuenta propia, sufrir una pérdida sustancial de ingresos;
b) El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior, el límite de tres veces el IPREM (537,84€ * 3 = 1.613,52.-€ / mes), con sensibles incrementos de dicho límite en caso de presencia en la unidad familiar de hijos (tanto menores como mayores de edad), personas mayores de 65 años, discapacitados, o personas en situación de dependencia o que padezcan enfermedades que les incapaciten para la realización de una actividad laboral; y
c) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telefonía…), resulte igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.
d) Que la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar no sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España. No tendrán esta consideración las partes alícuotas sobre viviendas que se hayan
obtenido mediante transmisión mortis causa ni aquellas viviendas indisponibles por causa debidamente justificada.
5. Documentación exigible para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, a los efectos de la solicitud de la moratoria:
a) Certificado expedido por la entidad gestora acreditativo de la situación de desempleo;
b) En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la AEAT acreditativo del cese de la actividad;
c) Libro de familia y certificado de empadronamiento de la vivienda;
d) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar;
e) Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Si la persona arrendataria solicitante no pudiera aportar alguno de los documentos arriba señalados por causa debidamente justificada relacionada con los efectos del COVID-19, deberá aportarlos en el plazo de 1 mes tras la finalización del período de estado de alarma o de sus prórrogas.
6. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, y creación de un programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. El desarrollo normativo de estas ayudas está todavía por definir, mediante la oportuna Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA Y DEL CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA:
Mediante el RDL 8/2020 se aprobó la medida de moratoria de la deuda hipotecaria de contratos de préstamo o crédito de los deudores que se encuentran en los denominados “supuestos de vulnerabilidad económica”. Ahora, con ocasión del RDL 11/2020, se revisa
esta medida, ampliando su ámbito de aplicación e introduciendo ajustes técnicos para su implementación.
Los aspectos más relevantes son los que siguen:
✓ Ámbito de aplicación: Conforme al RDL 8/2020 esta medida solo afectaba a deuda hipotecaria contraída para la adquisición de la vivienda habitual. No obstante, desde el 2 de abril de 2020, la medida afecta a:
– Deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual
– Deuda hipotecaria contraída para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica
– Deuda hipotecaria para la adquisición de viviendas en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.
– Deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria de personas físicas en los supuestos de vulnerabilidad económica que prevé la norma.
✓ Los supuestos de vulnerabilidad económica amparados por esta medida son los que se resumen seguidamente y que han de cumplirse de manera conjunta:
a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria
c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que se refiere el artículo 19 sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
✓ Avalistas y fiadores: La medida ampara a los avalistas y fiadores del deudor hipotecario y no hipotecario y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor principal. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad antes mencionados podrán exigir que se agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aunque hubiesen renunciado al beneficio de excusión.
✓ Trámite de la solicitud y concesión: La solicitud de la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria deberá realizarse por el deudor a la entidad acreedora y deberá ir acompañada de la documentación que la norma especifica. Como novedad, se prevé la posibilidad de que, durante el estado de alarma, la documentación requerida se sustituya por una declaración responsable del interesado; en estos casos, el interesado deberá aportar la documentación requerida dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
La entidad acreedora deberá implementar la moratoria solicitada en el plazo de 15 días e informar al Banco de España. La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes ni novación contractual para que surta efecto, pero, en el caso de deuda hipotecaria, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Si las partes acuerdan llevar a cabo una novación del clausulado contractual más allá de lo que requeriría la implementación de la moratoria, deberán incluirse en la novación también sus efectos. En todo caso, la novación no podrá formalizarse en escritura pública durante la vigencia del estado de alarma, sin que ello suspenda los efectos de la moratoria, que la ley especifica que se producen automáticamente.
✓ Exenciones y bonificaciones: Se prevé que las escrituras de novación de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual que se formalicen
en el marco de la implementación de la moratoria de pago de deuda hipotecaria podrían beneficiarse de la exención de la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados. Además, se prevén bonificaciones en los aranceles notariales y registrales para la formalización de las novaciones de préstamos y créditos hipotecaria.
✓ Duración de la moratoria y efectos: Como novedad del RDL 11/2020, se prevé que esta medida tenga una duración de 3 meses, ampliables mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Durante el plazo de la moratoria, el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni intereses, no se devengarán intereses (ni remuneratorios ni de demora) y la fecha de vencimiento se ampliará por el plazo de la moratoria, sin modificación de las restantes condiciones contractuales. Además, la suspensión de las obligaciones contractuales surte efectos desde la solicitud de la moratoria debidamente documentada.
✓ Daños y perjuicios: Se prevé que el deudor que se beneficiase de la moratoria de forma improcedente o fraudulenta será responsable de los daños y perjuicios y gastos ocasionados.
LIQUIDEZ Y APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN
Destacamos las siguientes medidas que prevé el RDL 11/2020 para garantizar la liquidez y apoyar la industrialización:
✓ Se modifica con carácter temporal las bases de las convocatorias de los préstamos concedidos por la SGPYME que se encontrasen pendientes de resolución al inicio del estado de alarma, con la finalidad de extender el plazo para la aportación de garantías por los beneficiaros hasta el 3 de noviembre de 2020.
✓ Se prevé que los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGPYME puedan solicitar modificaciones en los cuadros de amortización o la subrogación de los préstamos si se han visto afectados por la crisis sanitaria del COVID-19 y durante el plazo de dos años y medio desde el inicio del estado de alarma. Los programas a los que se aplica esta medida son los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad
Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
✓ Se autoriza al ICEX España Exportación a devolver a las empresas los gastos no recuperables satisfechos para la participación en actividades de promoción internacional que han sido afectadas por la crisis sanitaria del Covid-19. Además se prevé la concesión de ayudas a estas empresas.
✓ Se suspende, sin necesidad de solicitud y durante un año, el pago de intereses y la amortización de capital de préstamos concedidos por la Secretaria de Estado de Turismo en el marco de las líneas de financiación del programa EMPRENDENDETUR.
✓ Se faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento de pago de principal o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020, en virtud de préstamos financieros (con excepciones para determinadas tipologías de instrumentos financieros) concedidos por entidades de Comunidades Autónomas o Entidades Locales que estén incluidas en el sector Administraciones Públicas.
✓ Se concede un suplemento de crédito por importe de 60 millones de euros a la Compañía Española de Reafianzamiento S.M.E., S.A. (CERSA) para su aplicación al programa “Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”.
SECTOR ELÉCTRICO, GARANTÍA Y FLEXIBILIZACIÓN DE SUMINISTROS
✓ Modificación de la Ley del Sector Eléctrico: En relación con los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas otorgados antes de la entrada en vigor de dicha ley que caducaban si, con anterioridad al 3/03/2020, no se hubiera obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a ellos, se dispone un plazo adicional de vigencia de estos permisos de 2 meses, contabilizados desde el fin del estado de alarma.
✓ Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua: Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad. El período durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
✓ Medidas de flexibilización en materia de suministros: Se establecen diversas medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para las PYME y autónomos, así como un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo por parte del titular del contrato al comercializador. Asimismo, para que los comercializadores no asuman cargas de tesorería indebidas, se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago.
NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA SOCIETARIA
Se añaden algunas modificaciones al régimen introducido por el RDL 8/2020:
✓ Reuniones a distancia del Consejo y de la Junta General: Aunque no esté expresamente previsto en los estatutos sociales, los órganos de administración y sus comisiones podrán celebrarse tanto por videoconferencia como (y esto es novedad de este RD) por conferencia telefónica múltiple, siempre que el secretario reconozca la identidad de todos los asistentes y así lo exprese en el acta. Se añade la misma regla para la celebración de juntas de socios o accionistas.
✓ Formulación y auditoría de cuentas anuales: Se aclara que es válida la formulación de cuentas anuales durante el estado de alarma, de forma que las empresas pueden acogerse a la prórroga (de 3 meses tras el fin de estado de alarma) o proceder a formular las cuentas. De la misma forma, pueden acogerse a la prórroga de su auditoría, tanto obligatoria como voluntaria, o realizarla dentro del plazo habitual.
✓ Propuesta de aplicación de resultado: A este respecto, se permite sustituir la propuesta de aplicación del resultado para la sociedades que hayan formulado cuentas y convoquen la junta general a partir de la entrada en vigor de las medidas excepcionales o, si la junta ya estuviera convocada, someter una nueva propuesta a la junta siempre que se den ciertos requisitos, que incluyen una justificación del órgano de administración y, en su caso, un escrito del auditor de cuentas.
✓ Juntas notariales: En el supuesto de Juntas Notariales, el Notario podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
✓ Derecho de separación: Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
RÉGIMEN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS:
Con el fin de evitar la adquisición de empresas españolas por parte de inversores extranjeros aprovechando la disminución de su valor, el RDL 8/2020 suspendió el régimen de liberalización de las denominadas “inversiones extranjeras directas” en dos supuestos:
1. Por el objeto de la inversión, cuando afecten a los “principales sectores estratégicos de nuestro país”
2. Por el perfil del inversor, cuando (i) esté controlado, directa o indirectamente, por el gobierno de un tercer país, (ii) participe en sectores que afectan al orden público, la seguridad pública o la salud pública de otro Estado miembro, (iii) o haya sido objeto de un procedimiento, administrativo o judicial, en otro Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.
A estos efectos, se consideraban “inversiones extranjeras directas” sujetas a autorización previa, las realizadas por residentes de fuera de la UE o de la EFTA, cuando pasaran a ostentar, al menos, el 10% del capital de la sociedad o a participar de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad. Como novedad, el RDL 11/2020:
✓ Amplía la definición de “inversión extranjera directa”, de manera que somete también a autorización previa a la inversión de un residente de la UE o de la EFTA cuando un no residente posea o controle en último término, directa o indirectamente, más del 25% de su capital o sus derechos de voto o cuando, por otros medios, ejerza el control, directo o indirecto, del inversor.
✓ Establece un régimen de autorización simplificado para determinadas operaciones en curso y operaciones de importe reducido.
✓ Incluye una regla de mínimos: exime de la obligación de autorización previa a las inversiones inferiores a 1 millón de euros hasta que, en su caso, entre en vigor un desarrollo reglamentario del artículo 7 bis de la ley 19/2003.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL:
1. Salvaguarda del empleo:
Se aclara la aplicación del compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses de duración establecido en la DA 6ª del RDL 8/2020 para aquellas empresas que llevan a cabo un ERTE relacionado con el Covid-19:
✓ La Administración valorará el compromiso en atención a las características específicas de los distintos sectores y normativa aplicables. Específicamente, se tendrán en cuenta las empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo o con una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, sector cinematográfico y audiovisual.
✓ Las empresas no incumplirán el compromiso de mantenimiento del empleo en el caso de extinguir contratos temporales por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
✓ La empresa tampoco incumplirá el compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
2. Moratoria de cotizaciones y aplazamiento de deudas de la Seguridad Social para empresas y autónomos:
✓ Se habilita a la TGSS para otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses, a las empresas y autónomos que cumplan los requisitos que se establecerán en una Orden posterior. Esta moratoria afectará al pago de cotizaciones de Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio para las empresas, y mayo y julio para los autónomos, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
✓ Por otro lado, las empresas y trabajadores por cuenta propia que no tengan en vigor aplazamientos podrán solicitar, en el plazo de los 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso, aplazamientos en el pago de las deudas de Seguridad Social con plazo de ingreso entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés del 0,5% (en lugar del interés de demora, que para 2020 es de 3,75%).
✓ Los autorizados en el Sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
3. Empresas en concurso:
✓ Se incluye a las empresas en concurso en el ámbito de aplicación del RDL 8/2020, incluyendo el compromiso de mantenimiento del empleo, en relación con los ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con especialidades.
✓ Así, las empresas en esta situación podrán aprovecharse de la tramitación más ágil de los ERTE; la reposición de la prestación por desempleo; y la exoneración del pago de cuotas de Seguridad Social en caso de ERTE por causa de fuerza mayor (parcial o total, según el número de trabajadores).
✓ A efectos de reconocimiento de las prestaciones establecidas en el RDL 8/2020, se establece que el auto del juez del concurso acordando la aplicación de las medidas temporales de suspensión de empleo de los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020 tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones. Cuando no se haya dictado resolución por el juez del concurso, las solicitudes deberán remitirse a la autoridad laboral, continuando su procedimiento según el RDL 8/2020. En este caso, tendrán validez las actuaciones previas practicadas y los periodos de consultas que se hubieran practicado o estuvieran en curso.
4. Certificación empresarial en caso de confinamiento:
Las empresas tendrán que emitir certificados acreditativos de imposibilidad de realización de trabajo de forma telemática para aquellos trabajadores que residen en poblaciones en situación de confinamiento, y que deban desplazarse de localidad por estar obligados a prestar servicios esenciales, para que estos trabajadores puedan situarse, con carácter excepcional, en situación de incapacidad temporal.
5. Subsidio por cuidado del menor. Información a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
En la solicitud de suspensión o reducción de jornada (ERTE), las empresas informarán a la Autoridad Laboral y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre si entre los afectados se encuentran trabajadores que tengan reducida la jornada de trabajo, por ser perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por alguna enfermedad grave que, durante el estado de alarma, será compatible con la prestación por desempleo. Deberá señalarse la parte de jornada que se vea afectada por la suspensión o reducción. Durante el estado de alarma, no habrá obligación de cotizar.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO:
✓ Aduanas: Se aprueba la posibilidad de solicitar aplazamientos de las deudas aduanera y tributaria derivadas de declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril al 30 de mayo de 2020, siempre que sean superiores a 100€ e inferiores a 30.000€. El destinatario de la mercancía importada debe ser persona o entidad con volumen de operaciones en 2019 no superior a 6.010.121,04 €. El aplazamiento será de 6 meses, no devengándose intereses durante los 3 primeros meses. La solicitud deberá solicitarse en la propia declaración aduanera y se precisa que la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento.
✓ Suspensión de plazos: Se señala que la suspensión de plazos en el ámbito tributario aprobada por el RDL 8/2020 (artículo 33) resulta también de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios que se hubieran iniciado con anterioridad a 18 de marzo de 2020, seguidos tanto por las Comunidades Autónomas como por las Entidades Locales, independientemente de que les resulte de aplicación a estas últimos el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
✓ Plazos para la interposición de recursos: Además, se aclara el plazo para la interposición de recursos o reclamaciones en la vía administrativa y económico-administrativa. En este sentido se indica que el plazo de 1 mes para interponer dichos recursos que no hubiere finalizado el 13 de marzo, e independientemente de que el acto se hubiese notificado con anterioridad a la declaración del estado de alarma (14 de marzo), empezará a contarse de forma íntegra el 30 de abril. Este plazo será aplicable también a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dado que el plazo mensual para recurrir comienza a contarse desde el jueves 30 de abril de 2020, cabe pensar que este día forma parte del mismo, por lo que, con un elemental criterio de prudencia y para evitar la extemporaneidad, entendemos que dicho plazo terminaría el viernes 29 de mayo de 2020, inclusive, con las salvedades propias de los días inhábiles por razón del territorio y salvo que el plazo otorgado por la regla original sea posterior (p.ej. un acto impugnable notificado el 11 de mayo de 2020, cuyo plazo sería hasta el 11 de junio de 2020).
✓ Ejecución de las resoluciones, prescripción y caducidad: A los efectos de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, aprobados por el RDL 8/2020, se especifica que el plazo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no se deberá tener en consideración a los efectos del cómputo del plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas. Además, se indica que durante el referido plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. De manera expresa, se indica que todo ello afectará a los procedimientos, actuaciones o trámites tanto de la AEAT como de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
✓ Extensión: Se extiende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de RDL 8/2020, relativo a la suspensión de plazos en el ámbito tributario, para las deudas tributarias, a todos los demás recursos de naturaleza pública.
OTRAS MEDIDAS:
1. Subvenciones y ayudas públicas:
Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“LGS”) que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el art. 22 de la LGS, si bien en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
2. Ampliación de plazos en los recursos en vía administrativa desfavorables para el interesado:
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración de estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Todo ello sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
3. Protección de consumidores y usuarios:
✓ Se establece un derecho de resolución de los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, suscritos por los consumidores y usuarios, si, como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, resultasen de imposible cumplimiento y las partes no se hubiesen puesto de acuerdo en una propuesta de revisión (p.ej. bonos o vales sustitutorios al reembolso). El consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días, en cuyo caso se deberán devolver las sumas abonadas, salvo los gastos incurridos debidamente acreditados, en la misma forma en que se realizó el pago, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas.
✓ Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y solo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
✓ Para los viajes combinados cancelados con motivo del COVID-19, podrá entregarse un bono sustitutorio por igual cuantía por el plazo de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma, teniendo el consumidor derecho al reembolso total si transcurrido ese plazo no hubiera utilizado el bono.
4. Sistemas de previsión social:
Se establece un nuevo supuesto extraordinario de disposición anticipada de los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en los términos que se exponen a continuación:
Sujetos a quienes se reconoce la disposición anticipada Importe máximo disponible
Trabajadores en desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis ocasionada por el Covid-19
Los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE
Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por mandato del artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público
Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid- 19
Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria
La disposición anticipada de los derechos consolidados podrá realizarse en el plazo de 6 meses a contar desde el 14 de marzo de 2020 –fecha de entrada en vigor del estado de alarma-, aunque se contempla la posibilidad de prorrogar dicho plazo, si bien únicamente para los planes de pensiones. Los solicitantes deberán acreditar el importe de los límites anteriores y formular la petición en los términos y condiciones que se prevean en un próximo desarrollo reglamentario. Las solicitudes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha en que se presente la documentación acreditativa correspondiente.
Se indica expresamente que los importes obtenidos como consecuencia de las disposiciones anticipadas seguirán el régimen fiscal de las prestaciones de planes de pensiones, lo que determinaría la tributación de las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo personal en el IRPF, así como la práctica de las pertinentes retenciones a cuenta de dicho impuesto por parte de las empresas que las abonen.
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.