Días de cortesía en los que Hacienda no puede poner notificaciones telemáticas en la dirección electrónica habilitada
Como cada año por estas fechas, les recordamos que los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural, durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. Estos días serán de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
El señalamiento de los mencionados días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.
En relación con las notificaciones electrónicas que recibimos en nuestro despacho por parte de los clientes que tienen contratado dicho servicio con nosotros, les informamos que los días que vamos a designar para no recibir notificaciones son del 22 de julio de 2024 al 20 de agosto de 2024, ambos inclusive.