Un cambio de criterio de la Hacienda Catalana otorga mayor seguridad juridica a las Donaciones Mortis Causa con Entrega de Presente

By Published On: 24/07/2026Categories: af-blog, Fiscal

Les remitimos la presente en relación a las DONACIONES MORTIS CAUSA CON ENTREGA DE PRESENTE, a que hacíamos referencia en nuestra Newsletter 12 FISCAL, de fecha 14/04/2026 (Link), habida cuenta de las modificaciones en su regulación, introducidas por la Llei de Mesures Fiscals 2026, publicada el pasado 13/07/2026 (DOGC nº 9706).

Como les comentábamos en la NEWSLETTER 12 FISCAL, el pasado 14 de abril, la donación mortis causa con entrega de presente es una interesante figura del Código Civil catalán que permite que avancemos en vida la transmisión del patrimonio familiar (p.e. participaciones de la empresa familiar, inmuebles o carteras de valores), con importantes ventajas: avanzar los rendimientos de estos activos y disminuir el importe de un futuro inventario en Sucesiones. Además, goza de una atractiva fiscalidad por cuanto que tributa por Sucesiones, por lo que el donante no tiene que tributar en IRPF por la ganancia patrimonial.

Sin embargo, en sede autonómica, hasta ahora la Agència Tributària Catalana venía considerando estas transmisiones como actos inter vivos, y, por tanto, sujetas al Impuesto sobre Donaciones (Consulta Vinculante V0532-25, entre otras).

Tal y como ya les anunciábamos en la citada Newsletter 12 FISCAL, la Agència Tributària Catalana ha marcado un cambio de criterio, y, a partir de la entrada en vigor de la Llei de Mesures Fiscals 2026, publicada el pasado 13/07/2026 (DOGC nº 9706), las donaciones por causa de muerte con transmisión de presente tributan por el Impuesto sobre Sucesiones (no de Donaciones). Este mismo criterio sostiene la DGT Catalana en su Resolución 3/2026, publicada el pasado 14/07/2026, por la cual deja sin efecto las resoluciones anteriores en sentido contrario. Se adjunta dicha Resolución a esta Newsletter (Link).

Este cambio de criterio de la Hacienda Pública catalana consolida esta figura del Derecho Sucesorio Catalan y le otorga mayor seguridad jurídica.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración al respecto. Un cordial saludo.

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