El Tribunal Supremo anula el registro único de alquileres de corta duración: ¿qué significa?

By Published On: 09/06/2026Categories: af-blog, Jurídico

El Tribunal Supremo ha anulado parte del Real Decreto 1312/2024, que obligaba a obtener un número de registro estatal (NRU) para anunciar viviendas de alquiler de corta duración.

La decisión supone un cambio importante porque desaparece el sistema de registro único que el Gobierno había puesto en marcha para controlar este tipo de alquileres.

 

¿Qué cambia?

La principal consecuencia es que ya no puede exigirse ese registro estatal en los términos previstos por el Real Decreto.

Sin embargo, esto no significa que desaparezcan los controles sobre las viviendas turísticas o los alquileres de corta duración. Las normas autonómicas y municipales siguen siendo plenamente aplicables y continúan siendo la referencia principal para poder ejercer la actividad.

En consecuencia, el Tribunal Supremo elimina el registro único estatal, pero los alquileres de corta duración continúan sujetos a regulación y control por parte de las administraciones competentes.

 

¿Puedo seguir alquilando mi vivienda?

En principio, sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de la comunidad autónoma de la que se trate y, en su caso, por el ayuntamiento correspondiente.

Por ello, sigue siendo importante comprobar que la vivienda dispone de las autorizaciones o requisitos necesarios antes de anunciarla o comercializarla.

 

¿Qué recomendamos?

Los propietarios deberían revisar su situación concreta para comprobar si habían iniciado trámites relacionados con el registro estatal y verificar que cumplen la normativa autonómica y local que les resulte aplicable.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración al respecto. Un cordial saludo.

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