¿ES ACONSEJABLE IMPUGNAR LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

By Published On: 28/11/2023Categories: af-blog

En abril de 2021 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este recurso abre la vía impugnar las declaraciones de patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022.

A ello hay que sumar que la patronal catalana Foment del Treball tiene presentado un recurso contra el Impuesto del Patrimonio en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia nacional, en el que solicita que el tribunal plantee una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, lo cual abriría también la puerta para impugnar, no solo las declaraciones de Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, sino también todas aquellas que no estén prescritas.

No obstante, como ya les comunicamos en nuestra Newsletter nº 39 de 21 de noviembre de 2023, el pasado 7 de noviembre el Tribunal Constitucional dictó sentencia por la que refrendaba el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas (ISGF).

Se prevé que Tribunal Constitucional resuelva antes de final de año el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo del Partido Popular contra el Impuesto sobre el Patrimonio.


LAS IDAS Y VENIDAS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica individualmente sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y su hecho imponible se computa basándose en el valor global de todos los bienes que integran el patrimonio del sujeto pasivo sin distinguir por razón de su peculiar naturaleza económica.

Si bien es cierto que la fortuna o el patrimonio neto de un individuo puede indicar su grado de consumo del Estado de derecho en calidad de beneficiario directo de una infraestructura sustentada por todos los contribuyentes, no es menos cierto que estamos ante un impuesto anacrónico en vías de extinción, ya que grava bienes y capitales por los que ya se satisficieron impuestos en el momento de su adquisición. De hecho, España es el único país que mantiene este impuesto en la Unión Europea.

El impuesto nació en 1977 con carácter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero como viene siendo habitual, lo excepcional e intempestivo acabó sentando bases en el sistema tributario español, y la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)  acabó cediendo su rendimiento íntegro a las Comunidades Autónomas, afectando hoy a más de 200.000 contribuyentes en función del valor de la totalidad de sus bienes al finalizar el año natural.

El Impuesto sobre el Patrimonio fue técnicamente suprimido en 2008, al permitir la bonificación del 100% de su cuota. Con la crisis de 2011 se recuperó de forma transitoria, mediante RDL 13/2011, que restableció su aplicación temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando desde entonces a prorrogarse anualmente, hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoció irrevocablemente su carácter indefinido en su artículo 66, que modificó el artículo 30 de la Ley 19/1991 que regula el Impuesto sobre Patrimonio (LIP).

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

En abril de 2021 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Grupo Parlamentario Popular contra el referido artículo 66 LPGE para el 2021, recurriendo la disposición derogatoria primera de la Ley de Presupuestos, por la que se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto con carácter temporal.

Conviene significar que la Ley de PGE para 2021 introdujo dos modificaciones muy relevantes en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, a través de la modificación del artículo 30. Concretamente, el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta ahora calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011.

Este aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de interés de mercado, y hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse un impuesto que redunda incongruentemente en la reducción del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica, toda vez que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.

Asimismo, el Grupo Popular señaló como causa de oposición que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos por ciencia infusa, circunstancia que se entiende producida al convertir en indefinido un Impuesto de naturaleza temporal y que sin duda plantea vicios de nulidad por cuanto el artículo 134.7 de la Constitución, establece que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea», que obviamente no es el caso que aquí ocupa.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Además del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra los Impuestos sobre el Patrimonio correspondientes a los ejercicios 2021 y 2022, hay que sumar que la patronal catalana Foment del Treball tiene presentado un recurso contra el Impuesto del Patrimonio en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el que solicita que la Sala plantee una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, lo cual abriría también la puerta para impugnar, no solo las declaraciones de Patrimonio de los ejercicios 2021 y 2022, sino también todas aquellas que no estén prescritas.

Los argumentos esgrimidos por la patronal catalana coinciden con los ya esgrimidos de confiscatoriedad del impuesto, ya que grava activos que a veces no producen rentas suficientes para pagarlo; procede del ahorro, por el que el contribuyente ya ha tributado, y no responde a la capacidad de pago del contribuyente, ya que, sumando al IRPF la tasa impositiva, puede superar el 60% de las rentas del contribuyente.

El Tribunal Constitucional, por su parte, declara que fallará antes de fin de año sobre la legalidad de la modificación el Impuesto sobre el Patrimonio.

CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la supresión definitiva de la bonificación del 100% del impuesto por extralimitación normativa de la LGPE, la consecuencia sería que en los años 2021 y siguientes dicha bonificación estaría vigente y, por tanto, la Administración estaría llamada indefectiblemente a la devolución del impuesto satisfecho en dichos ejercicios, más intereses de demora.

Pero para que ello sea así, en el caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, también podría determinar que el alcance de los efectos de la Sentencia es a partir de su publicación y se aplicarán solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones de 2021 y 2022, dado que, al estar en discusión, esas liquidaciones no son todavía firmes.

Para los que no han recurrido, las declaraciones de 2021 y 2022 podrían quedar consolidadas sin posibilidad de devolución fundamentada en la inconstitucionalidad del Impuesto.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Las impugnaciones del impuesto deberían instrumentarse mediante una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicha solicitud de rectificación implica la interrupción de la prescripción ganada, por lo que se ampliaría el plazo que tiene la Administración para revisar dichas declaraciones, y, en su caso, girar liquidaciones, más sanciones.

INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DICTADA SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL SOBRE LAS GRANDES FORTUNAS (ISGF)

Como ya les informamos en nuestra NEWSLETTER nº 39, el pasado 7 de noviembre el Tribunal Constitucional desestimó el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el Impuesto Temporal sobre las Grandes Fortunas. El Constitucional sentenció que dicho impuesto no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio, y ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas interpuestos por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, por lo que es de esperar que sea esa misma la tónica que vaya a aplicar también en el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el Impuesto sobre el Patrimonio.

CONCLUSIONES:

En conclusión, ante una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto, sería conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y que no se encuentren prescritas, en la medida en que se dé una posible vulneración del principio de capacidad económica, para lo que quedamos a su entera disposición para valorar la posibilidad de impugnar las liquidaciones en los términos expuestos ante la inminente resolución del Tribunal Constitucional.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que deseen formularnos al respecto.

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