AUTONOMOS SOCIETARIOS CON TARIFA PLANA

By Published On: 23/09/2020Categories: af-blog, Evento

La comúnmente denominada “Tarifa Plana” para los trabajadores autónomos fue una medida introducida en 2013 para impulsar el autoempleo, consistente en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de Autónomo. En la práctica, y a muy grandes rasgos, la tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.

Inicialmente, la tarifa plana se introdujo solo para menores de treinta años y con determinados requisitos que, con el tiempo, han ido variando. Hasta ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social denegaba el acceso a las bonificaciones a los administradores de sociedades mercantiles.

Sin embargo, el pasado 7 de septiembre, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó su cambio de criterio respecto al acceso de los autónomos societarios a la reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, permitiéndoles acceder a la “Tarifa Plana” como el resto de trabajadores autónomos. De este modo, atendiendo a la reciente doctrina jurisprudencial[1], los autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), pueden beneficiarse de las bonificaciones previstas en la Ley.

Requisitos para acceder a la “Tarifa Plana”:

Recordemos que la Tarifa Plana es un incentivo de las cuotas de la seguridad social regulado en el artículo 31.1 del Estatuto del Trabajador Autónomo (ET) y que para poder acceder a ella se deben cumplir ciertos requisitos. El artículo regula dos mecanismos alternativos para reducir estas cuotas:

1.Cotizar por la base mínima que corresponda y disfrutar de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 meses inmediatamente posteriores al alta, abonando una cuota única mensual de 60 euros durante este periodo.

2.b) Optar por una base de cotización superior a la mínima correspondiente y aplicarse durante los 12 meses inmediatamente posteriores al alta una   reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

En cualquiera de los dos casos el autónomo puede aplicarse una reducción del 50% sobre la base de cotización que le corresponda durante los 6 meses inmediatamente posteriores a este periodo inicial, y un 30% de reducción los 6 meses inmediatamente posteriores a este segundo periodo, hasta completar 24 meses.

Cuantía de la “Tarifa Plana” en 2020: 

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general al 30%.

  • Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.

Reclamación de ingresos indebidos por lo pagado de más:

Con el cambio de criterio por parte de la Tesorería se dan dos nuevas situaciones:

  1. NUEVAS ALTAS: La Tesorería reconocerá de oficio el derecho de acogerse a esta tarifa a los autónomos societarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31.1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y se den de alta con posterioridad al 7 de septiembre de 2020.
  1. ALTAS ANTERIORES AL 7/9/2020: Los autónomos societarios que, habiéndose dado de alta en el RETA con anterioridad a esta fecha, si cumplían con los requisitos establecidos en dicho artículo y siempre y cuando no haya prescrito su derecho, podrán reclamar el exceso de cotización abonado, a través del procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, ante la Administración que dictó el alta en el RETA sin aplicación de los incentivos, quien resolverá si procede o no la devolución de los mismos.

 

Tendrán derecho a la devolución, aquellos autónomos societarios que cumplieran con los requisitos mencionados, en el mismo artículo, en el momento de tramitar su alta en el RETA, que son:

–  causar alta inicial en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

– o bien no haber estado en situación de alta en los 2 años anteriores en este mismo régimen. Y siempre y cuando los períodos a reclamar no estén prescritos.

Plazo para formular la reclamación de ingresos indebidos:

La Ley General de Seguridad Social establece un periodo de prescripción para la reclamación de cuota indebidas de 4 años, por lo que, en principio, podrán reclamar la revisión de sus cuotas aquellos autónomos societarios que tengan períodos con derecho a reducción de cuotas desde septiembre de 2016.

Cada trabajador autónomo deberá solicitar a la TGSS la revisión de su caso y solicitar la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

Si Vd. cree que reúne los requisitos para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas en exceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros y estudiaremos su caso para proceder a la reclamación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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