Calendario oficial de fiestas de Cataluña- Año 2023

By Published On: 29/11/2022Categories: af-blog, Legal

ORDEN EMT/81/2022 DOGC. 8656 de 28 de Abril de 2022

SERAN FIESTAS LABORALES EN CATALUÑA DURANTE EL AÑO 2023 LAS SIGUIENTES:

(N)                    6 de Enero                                          Reyes

(N)                    7 de Abril                                           Viernes santo

(A)                    10  de Abril                                        Lunes de Pascua Florida

(N)                    1  de Mayo                                         Fiesta del trabajo

(A)                    24 de Junio                                        San Juan

(N)                    15 de Agosto                                     La Asunción

(A)                    11 de Septiembre                             La diada de Catalunya

(N)                    12 de Octubre                                    Fiesta Nacional de España

(N)                    1  de Noviembre                               Todos los Santos

(N)                   6 de Diciembre                                  Día de la Constitución

(N)                   8 de Diciembre                                  Inmaculada Concepción

(N)                   25 de Diciembre                                Navidad

(A)                   26 de Diciembre                                San Esteban

En el territorio de Arán, de acuerdo con lo que establecen el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los cuales se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en este territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Arán).

De las 13 fiestas indicadas, habrá una a escoger, entre el 6 enero (Reyes), el 10 de abril (lunes de Pascua Florida), el 24 de Junio (San Juan) , y el 26 de diciembre (San Esteban ), que tendrá el carácter de recuperable .

Además de las fiestas indicadas, cada municipio fijará dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, que para la ciudad de Barcelona, según la «Gaseta Municipal de Barcelona del 4 de Julio de 2022 «, Decret D´Alcaldia S1/D/2022-276 de 30 de Junio, son :

(L)                   5 de Junio                   ………………….  Lunes de Pascua Granada

(L)                   25 de Septiembre      ………………….  Lunes (fiestas de la Mercè)

Ámbito de aplicación: (N) Festividad Nacional, (A) Festividad Autonómica, (L) Festividad local.

Como cada año, les recordamos que tienen obligación de elaborar el calendario laboral (ET art. 34.6; RD 1346/1989; RD 1561/1995 disp.ad.3ª RDL 5/2000 Art. 6 ).

Dicho calendario es el documento que contiene el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o la pactada en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación (horas de trabajo efectivo que les marca el Convenio Colectivo, si desconocen este dato lo pueden solicitar a nuestro departamento de laboral).

La empresa además de elaborar anualmente el calendario laboral, debe exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. El incumplimiento de esta obligación, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 70,00€ a 150,00€ en su grado mínimo y de 371,00€ a 750,00€ en su grado máximo. Los representantes de los trabajadores (en caso de que los haya) deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto.

El calendario es susceptible de impugnación ante la jurisdicción social.

Precisiones:

  1. En el calendario se fija la jornada ordinaria para cada empresa por lo que el tiempo efectivamente trabajado puede ser inferior si así se pacta entre las partes, o superior por acumulación de las horas extraordinarias.
  2. Debe ajustarse a la jornada fijada por convenio colectivo, (si éste existe), aunque para la actividad de la empresa se permitan jornadas especiales más amplias (las horas que excedan en cómputo anual, una vez restadas las fiestas y vacaciones, generan derecho a disfrute de días retribuidos, como pueden ser puentes, etc…)
  3. En este documento no tienen que reflejarse las situaciones individuales, sino las colectivas a nivel genérico, o por turnos de trabajo, (en determinadas empresas será necesario elaborar un calendario laboral por persona y turno, o por departamentos según las actividades y servicios de la empresa).
  4. Y por último la competencia para la elaboración del calendario laboral se atribuye por la ley a la empresa, que como ya hemos especificado anteriormente está obligada a exponer un ejemplar del mismo en cada centro de trabajo.
  5. Este calendario es independiente del registro de horas diarias efectivamente trabajadas por día y mes, con hora de entrada y salida de los empleados que tienen que realizar obligatoriamente para todos los trabajadores según el Artículo 34.9 y 35.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ( RDL2/2015 de 23 de Octubre ) .

 

Si necesitan alguna aclaración, o desean hacernos alguna consulta, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Sin otro particular, atentamente les saludamos.

Área Laboral.

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