Comunicaciones de alta, variación y baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas

By Published On: 09/12/2022Categories: af-blog, Legal

Como viene siendo habitual cada año, en el mes de diciembre deberá comunicarse el alta de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) por dejar de disfrutar de una exención, y deberá comunicarse la baja de IAE para disfrutar de la misma.

Los efectos de dichas comunicaciones se producirán en 1 de enero de 2023, por lo que, caso de alta, deberá satisfacerse IAE por todo el año 2023, y, caso de baja, dejará de pagarse dicho tributo desde la mencionada fecha.

A través de la presente Newsletter les recordamos dicha obligatoriedad y les detallamos cuándo debe de darse de alta, efectuar variaciones o bien darse de baja por dicho tributo

COMUNICACIÓN DE ALTA DE IAE POR DEJAR DE DISFRUTAR DE EXENCION

Esta comunicación la deben efectuar las entidades que en el ejercicio 2021 (último ejercicio cerrado) hayan superado el importe neto de la cifra de negocios de un millón de euros (y no la hubieran superado en ejercicios anteriores).

También deben efectuar la comunicación de alta las entidades que hubieran finalizado el período de exención de los dos primeros ejercicios impositivos por inicio de actividad.

En este sentido, recordemos que una sociedad puede estar pagando IAE, pero al iniciar una nueva actividad que anteriormente no había realizado, se inicia el plazo de dos períodos impositivos de exención de IAE. Al finalizar este período de dos años exentos, debe efectuarse la referida comunicación de alta.

El plazo para efectuar dicha comunicación finaliza el 31 de diciembre de 2022.

 COMUNICACIÓN DE BAJA DE IAE PARA DISFRUTAR DE LA EXENCION

Esta comunicación la deben realizar las entidades que han estado pagando IAE, pero que en el ejercicio 2021 (último ejercicio cerrado) su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros.

El plazo para efectuar dicha comunicación también finaliza el 31 de diciembre de 2022.

En relación con el límite de un millón de euros del importe neto de la cifra de negocios, que determina la exención o no del IAE, debe tenerse en cuenta que dicho importe se referirá al conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.

En el caso de que forme grupo de acuerdo al artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

COMUNICACIÓN DE VARIACIONES DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS

Es de especial importancia, en este caso, revisar si se han producido variaciones en los elementos tributarios que sirven de base para el cálculo de la cuota del impuesto en los diferentes epígrafes.

Dichos elementos pueden consistir en la superficie de locales, la potencia instalada, número de obreros, elementos específicos de la actividad (p.e. vehículos en actividades de transporte, metros cuadrados vendidos en actividades de promoción inmobiliaria), etc.

Las variaciones tienen que suponer una oscilación del 20% en más o en menos.

RESUMEN DE PLAZOS EN EL IAE

A modo de resumen, deben tenerse en cuenta los siguientes plazos de declaración de ALTA, VARIACIÓN Y BAJA de dicho impuesto:

  • DECLARACIÓN DE ALTA
  1. En el supuesto de iniciar una nueva actividad: El plazo es de 1 mes desde el inicio de la misma.
  2. Por dejar de disfrutar de la exención: Debe declararse en el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
  • DECLARACIÓN DE VARIACIÓN

Debe tramitarse en el plazo de 1 mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

En el supuesto de una actividad de promoción inmobiliaria, en el mes de enero del año siguiente deberán declararse los metros cuadrados vendidos en el año anterior.

  • DECLARACIÓN DE BAJA
  1. Si está motivada por el cese del ejercicio de la actividad: El plazo es de 1 mes desde la fecha del cese.
  2. Si está motivada por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades: Debe tramitarse en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

MODELO 036

Por otra parte, es preciso recordar que todas las personas y entidades incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante declaración censal (modelo 036).

Esta obligación es independiente de que la entidad esté obligada al pago de IAE y por tanto deba presentar también las declaraciones de alta en el IAE.

Como siempre estaremos a su disposición para resolver cualquier duda o ampliar la información que precisen.

Un cordial saludo,

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