Confirmada la suspensión del plazo para la legalización de los libros de contabilidad
Como continuación de nuestra Newsletter 5/2020, de 25 de marzo de 2020, les informamos que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha interpretado que el término del plazo de legalización de libros de los empresarios se ha desplazado a cuatro meses después de que termine el estado de alarma, confirmando así el criterio que les avanzábamos en la citada Newsletter.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de abril de 2020, responde a la consulta planteada por el Consejo General de Economistas de España, y lo hace manifestando las siguientes conclusiones:
a) Aquellas sociedades para las que a fecha 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ya había transcurrido el plazo para formular sus cuentas anuales no quedan afectadas por la suspensión por lo que se aplican las reglas generales para la legalización de libros obligatorios.
b) Del mismo modo, aquellas sociedades cuya fecha de fin de cierre de ejercicio sea posterior a la fecha de finalización del estado de alarma (cuando la misma quede determinada), y que por tanto no queden afectadas por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, deberán legalizar sus libros obligatorios de conformidad con las reglas generales.
c) Por el contrario, las sociedades para las que a fecha 14 de marzo de 2020
no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que
es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
(sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a
legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar
desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
d) Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente
deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente
elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aun en vigor el estado
de alarma. Como resulta del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de
17 de marzo, el plazo de suspensión para la formulación de cuentas es
meramente voluntario para el obligado y así debe entenderse igualmente
para el sujeto obligado a presentar a legalización los libros obligatorios.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que puedan tener
al respecto.
La resolució de la Direcció General de Seguretat Jurídica i Fe Pública, de 10 d’abril de 2020, respon a la consulta plantejada pel Consell General d’Economistes d’Espanya, i el fa manifestant les següents conclusions:
no havia finalitzat el termini per a formular els seus comptes anuals i a les quals
és aplicable l’article 40 del Reial decret llei 8/2020, de 17 de març
(societats que constitueixen la immensa majoria), podran presentar a legalitzar
els seus llibres obligatoris dins del termini de quatre mesos a comptar
des de la data en què finalitzi el període d’alarma.
desitgin legalitzar els llibres obligatoris que tinguin degudament
elaborats el puguin fer en qualsevol temps, fins i tot en vigor l’estat
d’alarma. Com a resulta de l’article 40 del Reial decret llei 8/2020, de 17
de març, el termini de suspensió per a la formulació de comptes és
merament voluntari per a l’obligat i així ha d’entendre’s igualment
per al subjecte obligat a presentar a legalització els llibres obligatoris.
sobre aquest tema.