El Constitucional avala el Impuesto Temporal Sobre las Grandes Fortunas (ISGF)
El pasado 7 de noviembre se hizo pública la nota informativa del Tribunal Constitucional en la que se comunicaba que el Pleno del Tribunal Constitucional, en deliberación del día 7 de noviembre de 2023, ha desestimado el recurso presentado en febrero por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas (ISGF). La sentencia, dictada en plazo récord, rechaza todas las impugnaciones y avala este tributo estatal, aprobado para los años 2023 y 2024, que afecta a los patrimonios superiores a tres millones de euros, aunque permite deducirse lo ya abonado en el impuesto de patrimonio autonómico.
La doctrina de esta sentencia se aplicará a las impugnaciones que también realizaron las comunidades de Andalucía, Murcia y Galicia.
El Gobierno ha recaudado por este impuesto 623 millones de euros en 2023. En concreto, 12.010 grandes patrimonios, que apenas representan el 0,1% de los contribuyentes en España, han abonado por este Impuesto, complementario del impuesto sobre el patrimonio, una cuota media de 52.000 euros.
Según el Tribunal Constitucional, el impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio ni invade competencias de las comunidades autónomas. La sentencia, aprobada por siete votos a cuatro, niega que la regulación del impuesto suponga una vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas. En este sentido, el Tribunal subraya que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio, un tributo de titularidad estatal cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, entiende que lo satisfecho por este se descuenta para determinar la cuota del nuevo impuesto, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el impuesto de patrimonio. Se añade a este respecto que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que esta decida, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno. La sentencia subraya que el recurso no invade ninguna competencia autonómica que se haya visto afectada por el impuesto impugnado y que el Estado tiene competencia para establecer nuevos tributos.
Por otra parte, al argumento de la Comunidad de Madrid de que los tipos de gravamen del nuevo impuesto son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados, la sentencia recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio, no la renta generada por los bienes gravados, que es una manifestación distinta de la capacidad económica. Y, por lo que concierne a este último principio, el recurso –afirma el tribunal– tampoco aporta datos sobre el supuesto carácter desproporcionado de los tipos de gravamen. El fallo argumenta lo anterior citando datos extraídos de las estadísticas de la Agencia Tributaria, de acuerdo con los cuales el tipo efectivo de gravamen del impuesto sobre grandes fortunas está por debajo del 0,5 por 100 del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado.
Acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Se trata de un tributo instantáneo que se devengó por primera vez el 31 de diciembre de 2022, una vez que el anterior día (29/12/2022) ya había entrado en vigor, por lo que no se produce ningún efecto retroactivo. Desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica, ninguna tacha cabe oponer al hecho de que la creación del impuesto no se anunciara hasta el mes de octubre de 2022, pues entre las exigencias de la seguridad no se incluye derecho alguno a la inalterabilidad del régimen fiscal, ni, en general, a la congelación del derecho jurídico existente.
En cuanto al cuestionamiento de la vía parlamentaria utilizada para la creación del impuesto, mediante una enmienda a otro texto legislativo, la sentencia aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual los derechos de los diputados a participar en condiciones de igualdad en su labor parlamentaria solo se vulnera cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. El Constitucional estima que no es el caso del impuesto sobre grandes fortunas, ya que la proposición de ley que dio lugar a la ley tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer –al igual que el tributo impugnado– de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, el fallo entiende que la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad con la ley en que se introdujo.
Voto particular:
El voto particular en contra de la sentencia ha sido formulado por cuatro magistrado del bloque conservador, que entienden que el recurso debió ser estimado porque la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas prevé que las comunidades autónomas puedan asumir las bonificaciones del impuesto sobre el patrimonio, y la ley de 2009 sobre la misma materia determina que se ceden a aquellas las competencias normativas en materia de bonificaciones de la cuota en el impuesto sobre el patrimonio. Por tanto, considera que la armonización pretendida con la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas pretende neutralizar las bonificaciones en el impuesto sobre el patrimonio establecidas por algunas comunidades autónomas, sin seguir el procedimiento establecido para la modificación de las condiciones de cesión del impuesto sobre el patrimonio. El voto discrepante considera, en suma, que por esta vía se vulnera la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas, que comprende la opción de bonificar los tributos cedidos.
También entienden los magistrados discrepantes que el citado impuesto vulnera el principio de seguridad jurídica. Frente al fallo, razonan que el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley (el 29 de diciembre de 2022, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado), lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente. Subrayan también que la creación del nuevo impuesto no era previsible, ya que no se pudo conocer como pronto hasta la publicación de la enmienda en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 18 de noviembre de 2022, lo que abunda en la infracción del principio constitucional de seguridad jurídica.
Aplicación de la doctrina a los recurso presentados por otras Comunidades (Andalucía, Murcia y Galicia)
La propia sentencia, finalmente, subraya que la doctrina de su fallo se aplicará a los recursos que también presentaron las comunidades de Andalucía, Murcia y Galicia.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo