El Tribunal Constitucional tumba el límite de precio máximo de alquiler en los contratos de arrendamiento de vivienda

By Published On: 15/03/2022Categories: af-blog

El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente y por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra varios preceptos de la Ley 11/2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (Ley 11/2020). Esta sentencia no afectará a los contratos vigentes.

 

En fecha 18 de septiembre de 2020 la Generalitat de Cataluña aprobó la Ley 11/2020 que, entre otras materias, estableció un sistema de contención de rentas por el cual el propietario de una vivienda en alquiler ya no podía establecer libremente el precio de arrendamiento de la misma.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2020 (22 de septiembre de 2020) los nuevos contratos de alquiler no podían sobrepasar la renta determinada por dicha norma, bajo riesgo de que se impusiera al propietario sanciones de hasta 90.000 euros.

Como ya informamos en nuestra Newsletter nº 3/2021, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2020 se puso en duda la competencia del Govern de la Generalitat para legislar sobre esta materia, alertando el Dictamen 7/2020, de 5 de agosto del Consejo de Garantías Estatutarias, de una potencial inconstitucionalidad de determinados preceptos de la proposición de Ley. Así, en diciembre de 2020 el Partido Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 11/2020, que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2021.

Finalmente, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que ha declarado inconstitucionales varios preceptos de la Ley 11/2020 por considerar que invaden las competencias estatales, en particular los artículos 6 a 13, que regulan los denominados mercados de áreas tensas y determinan un límite máximo de alquiler en los arrendamientos de vivienda. Recordemos que estas zonas englobaban, aproximadamente, 60 municipios de Cataluña.

Con esta sentencia se pone fin a las limitaciones en la renta máxima de alquiler de vivienda y la misma podrá ser libremente pactada por las partes.

De conformidad con la sentencia, los efectos de la misma serán pro futuro, es decir, resultará de aplicación a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir de la fecha de resolución, es decir, a partir del 10 de marzo de 2022, y no afectará a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad, los cuales se mantendrán en los mismos términos y condiciones.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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