En enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

By Published On: 30/12/2022Categories: af-blog, Legal

Este nuevo impuesto grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.

El Gobierno se está planteando una segunda moratoria a la entrada en vigor de este impuesto, por su impacto en la inflación y en la cesta de la compra. Caso de aprobar la moratoria, el impuesto NO entraría en vigor en enero.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, introdujo en el sistema tributario español dos nuevas figuras impositivas de naturaleza indirecta que gravarán, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y, por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración y cuya entrada en vigor se producirá a partir del 1 de enero de 2023.

Objeto tributario

A efectos de este tributo ha de entenderse por envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, quedando sujetos los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, y en el supuesto que estén compuestos de más de un material, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Hecho imponible

Recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.

Asimismo, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de envases (preformas o láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, comercialización o presentación.

En consecuencia, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados previamente por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Tampoco se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Base imponible y tipo impositivo

La base estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Supuestos de no sujeción y exenciones

No estarán sujetos o resultarán exentos:

— Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

— Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, entendiendo como tales aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.

— Productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

— Rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Deducciones y devoluciones

En la autoliquidación, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de:

— Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.

— Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.

— Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de estos al adquirente.

Sanciones

Constituirán infracciones tributarias:

— La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

— La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.

Ambas se consideran graves, sancionadas con una multa pecuniaria fija de 1.000 €.

— La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Infracción grave sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 50 % del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 €. Además, se incrementará en el 25 % si existe comisión repetida de infracciones tributarias, circunstancia que se apreciará cuando el infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.

— El disfrute indebido de exenciones por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Infracción grave que apareja multa pecuniaria proporcional del 150 % del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 €.

— La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos.
Infracción grave que supone una multa pecuniaria fija de 75 € por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos.

Gestión del impuesto:

Registro: los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial, trámite tras el que les será atribuido un numero CIP (Código de identificación del plástico). Quedan eximidos los importadores, así como los adquirentes intracomunitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. de plástico en un mes.

Representante: los contribuyentes no establecidos deberán nombrar un representante ante la AEAT, que también deberá inscribirse en el Registro territorial del impuesto.

Liquidación: los contribuyentes que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA. Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera, en la que, para facilitar la subsiguiente liquidación por la Aduana, deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado (o si resulta de aplicación una exención).

Solicitudes de devolución: los importadores y adquirentes con derecho a obtener la devolución del impuesto (por ejemplo, por expedición de los productos fuera de España), podrán hacerlo mediante presentación del modelo A22, al que deberán acompañar los justificantes previstos en la norma.

Obligaciones contables: los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los adquirentes intracomunitarios (salvo los que solo hagan operaciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. al mes), deberán llevar un libro de existencias. En ambos casos, la contabilidad deberá ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo V del Proyecto de Orden Ministerial y presentarse por vía electrónica en el mes siguiente al periodo de liquidación de referencia.

Facturación: uno de los aspectos más exigentes y controvertidos de la redacción inicial del Proyecto de Ley era la obligación de que todas las facturas (tiques excluidos) expedidas en relación con productos sujetos al impuesto, consignasen los kilogramos de plástico no reciclado, la cuota devengada o, en su caso, si había resultado de aplicación alguna exención. Afortunadamente, la redacción finalmente aprobada racionaliza este régimen, de modo que la obligación de proporcionar al cliente la información relevante sobre el impuesto (cuota devengada, exención aplicable en su caso, y kg de plástico no reciclado) será distinta dependiendo de si se trata de:

  • Primera venta tras la fabricación: el fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
  • En cualquier otra venta de productos sujetos, la carga administrativa se simplifica doblemente: (i) solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y (ii) dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.

Esta modificación reducirá notablemente los casos en los que las compañías deban alterar su procedimiento habitual de facturación.

Críticas a un impuesto «imposible» de cumplir

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) vaticina «graves problemas a partir del 1 de enero de 2023, tanto en las empresas como en las aduanas, que no han podido adaptarse a estas nuevas exigencias tributarias, dada la existencia de un vacío legal«. El motivo fundamental es que «las empresas no tienen forma de obtener de sus proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y/o embalajes y su peso». «Las empresas no han podido adaptar sus sistemas para procesar este tipo de información a tiempo, ni tienen capacidad de exigir esta información a todos sus proveedores extranjeros ni de certificar el origen del plástico, como declaración responsable o a través de una certificación expedida por un tercero independiente, por cada adquisición de producto realizada» afirman.

Amenaza a la alimentación y a otros sectores

El Gobierno lleva intentando gravar los plásticos desde los Presupuestos de 2021, aunque no fue hasta el pasado mes de abril cuando introdujo este tributo en la «Ley de Residuos y Suelos Contaminantes para una Economía Circular». A día de hoy, los «criterios de sostenibilidad» amenazan con convertirse en un coladero para justificar la imposición de todo tipo de tributos a empresas y ciudadanos. Es por eso que el Gobierno se escuda en la Directiva Europea y en la llamada «fiscalidad verde» para su implantación.

Sin embargo, en plena crisis inflacionista, un impuesto que afecta directamente al sector alimentario y de bebidas, al farmacéutico, al cosmético etc., y por ende, al consumidor final, no podría resultar más inoportuno. El Gobierno quiere recaudar otros 491 millones con su puesta en marcha.

Los expertos critican la voracidad recaudatoria de un impuesto que resulta «absolutamente expansivo» con la fórmula del Gobierno. Y es que, aunque ya hemos dicho que el nuevo tributo ha sido bautizado como «Impuesto Especial sobre los Envases» afecta «a los embalajes de todo tipo que envuelven cualquier tipo de producto» asegura AEDAF. Es decir, a todos los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los propios envases (en la medida que sea no reciclado). «No se conocen precedentes en otros países que graven el plástico incluido en los propios embalajes«, señalan los expertos.

Además, afecta no sólo a fabricantes –que es probable que repercutan el gravamen al consumidor final-, sino a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Esta extensión del hecho imponible es implanteable sin un marco normativo internacional que ampare jurídicamente la solicitud de información sobre productos y embalajes que contienen plásticos, a terceros no residentes.

En la práctica, será difícil encontrar a una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto por el mero hecho de adquirir fuera del territorio español cualquier tipo de mercancía que venga embalada en alguna medida en plástico no reciclado y que este suponga más de 5 kilogramos al mes.

“De imposible cumplimiento»

Sobre las obligaciones formales, los expertos aseguran que son de «muy difícil o imposible cumplimiento, especialmente para adquirentes/importadores, como son las de «certificar» el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición/importación (con independencia del país de residencia del proveedor y su voluntad de cooperar o no en proporcionar esta información), la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria, etc.«.

«Quizás un fabricante español podría tener mayor facilidad para identificar el tipo de plástico no reciclado que está produciendo (aunque no necesariamente conoce la composición del material que está utilizando) y, con base en ello, liquidar el impuesto, pero para, por ejemplo, una empresa en España que importa unas piezas metálicas para la fabricación de un automóvil de China, y las piezas vienen en un palé envuelto en plástico, identificar el tipo de plástico que está adquiriendo es una utopía”.

En definitiva, estamos ante «un impuesto de gestión casi imposible en la práctica«. Los asesores coinciden en que «los costes de gestión administrativa del impuesto excederían en la mayor parte de los casos el importe a recaudar por parte de la Administración Tributaria».

Hacienda contempla suspender el impuesto

El Gobierno estudia suspender la entrada en vigor del impuesto al plástico prevista para el 1 de enero. Con esta moratoria, la segunda, que se sumó además a una tramitación ya retrasada, el Gobierno perderá cerca de 800 millones de euros en 2023.

El argumento que más ha calado en el Ejecutivo para justificar la moratoria es el impacto de este impuesto en la inflación y en la cesta de la compra que precisamente se quiere abaratar, y la repercusión que sufrirán los consumidores en una coyuntura económica complicada.

El impuesto al plástico está comprometido con Bruselas en el Plan de Recuperación, pero en este punto el Gobierno puede argumentar que sería el primer país en el que entre en vigor. Italia, por ejemplo, ha anunciado moratoria. España ya retrasó la entrada en vigor de 2022 a 2023.

Otros signos de que el Fisco tiene la entrada en vigor del impuesto en el punto de mira son que no se ha publicado en el BOE su Modelo de declaración, el 591, que estuvo en audiencia pública en abril. A lo que se añade que recientemente se ha cancelado una jornada de CEOE con Hacienda sobre el tributo.

Tendremos que esperar a ver qué sucede y si finalmente hay moratoria o no.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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