Recetas para rebajar la factura fiscal

By Published On: 12/11/2024Categories: af-blog, Fiscal

Como todos los años, les damos unos consejos para rebajar la factura fiscal en la declaración de la renta del ejercicio 2024.

El año está a punto de terminar, pero todavía hay margen para abaratar la factura fiscal con Hacienda. La vivienda, las obras de mejora de la eficiencia energética o las aportaciones a planes de pensiones le ayudarán a pagar menos en la próxima declaración de la Renta.

Planes de pensiones

Aunque los planes de pensiones han perdido atractivo fiscal en los últimos años con la progresiva reducción del límite en las aportaciones, que ahora es de 1.500 euros en los individuales, los expertos recomiendan agotar el tope antes de que finalice el año.

Es posible descontar de la base imponible la menor de las siguientes cantidades: 1.500 euros al año (puede incrementarse en 8.500 euros con los planes colectivos o de empresa y entre ambas aportaciones alcanzar la cifra de 10.000 euros) o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

A los 8.500 euros en los planes de pensiones de empleo se puede llegar, además de por la contribución de la empresa, por el propio trabajador.

Por su parte, los autónomos pueden complementar el ahorro individual a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.

También se pueden aplicar deducciones por aportar al plan de pensiones de un familiar. En concreto, si el cónyuge obtiene rendimientos netos inferiores a 8.000 euros al año, se puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año. Si se es pariente hasta el tercer grado inclusive de una persona con discapacidad, es posible deducir hasta 10.000 euros (el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones nunca podrá superar esa cantidad).

Vivienda habitual

En un contexto de tipos altos de interés como el actual, la amortización anticipada de la hipoteca ayuda a ahorrar en intereses. Además, si la vivienda es habitual y se compró con financiación bancaria antes del 1 de enero de 2013, adelantar la deuda permite desgravar un 15% de lo aportado (incluido capital e intereses) hasta un máximo de 9.040 euros anuales. Así, Hacienda devuelve hasta 1.356 euros, o el doble en el caso de que el préstamo hipotecario esté a nombre de dos titulares que realicen la declaración de forma separada. Es decir, ambos pueden deducirse el 15% de 18.080 euros.

Rentas vitalicias

Recuerde que si va a vender el inmueble en el que realizaron algunas mejoras, hay que computar el coste de las mismas como mayor valor de adquisición.

Además, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual están exentas de tributar solo si el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Y en caso de tener 65 años o más, siempre que se constituya una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión. La renta vitalicia se constituye en función del precio de la venta y existe un límite que es 240.000 euros por titular.

Rendimientos por inmuebles

Si el contribuyente alquila un inmueble y tiene pendiente gastar dinero en ello para mejorarlo, es recomendable que lo haga antes del 31 de diciembre para reducir el rendimiento neto. Por otro lado, si durante el año no se han recibido ingresos por el alquiler de inmuebles, los gastos por el mantenimiento de la vivienda no serán deducibles, pero sí los de reparación y conservación para que la vivienda vuelva a ser alquilada, que podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes.

Compensar pérdidas con ganancias

La ley permite compensar determinadas ganancias patrimoniales con pérdidas procedentes de la venta de inmuebles, fondos o acciones, etc., de manera que se puede tributar por la diferencia entre ellas y reducir así el pago de impuestos.

Si después de compensar los rendimientos positivos generados, por ejemplo, con por los dividendos de unas acciones, con las pérdidas que han podido generar la venta de un bono, se siguen acumulando minusvalías, se dispone de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas. Le recomendamos revisar las pérdidas que se puede compensar hasta este año para estudiar qué estrategias podemos realizar antes de final de año para que podamos aprovecharlas. Igual les compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente.

Eficiencia energética

Si se dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, es posible reducir entre el 20% y el 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el próximo 31 de diciembre, siempre que las reformas contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Puede ser buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, y ello con independencia de estudiar posibles ayudas o subvenciones para tales efectos.

Retribuciones en especie

De cara al año que viene, podemos plantearle a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por otras en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador. Cada vez son más las empresas que utilizan el seguro médico o los cheques restaurante o cheques transporte como herramientas de fidelización de sus empleados. Para la empresa no supone ningún coste añadido y, en cambio, son herramientas muy beneficiosas para los trabajadores, que valoran y fidelizan.

También, recordar que, si se han realizado trabajos en el extranjero, las remuneraciones percibidas están exentas hasta un máximo de 60.100 euros.

Donativos

En el caso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la ley 49/2002, se puede deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que hayamos donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

Vehículo eléctrico “enchufable”

El año pasado se introdujo una deducción del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas, siempre y cuando se haya comprado a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Y también se puede reducir el 15%, hasta un tope anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto