Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA

By Published On: 14/11/2024Categories: af-blog

Desde AF TAX & LEGAL trasladamos nuestras más sinceras condolencias tanto a las familias como a los amigos de las víctimas y afectados por la DANA en Cataluña, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana.

Para paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA),

el Consejo de Ministros celebrado ayer (acceso Referencia Cº de Ministros) ha

aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de

respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)

en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (Acceso

a normativa BOE).

Las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley tienen por objeto contribuir al

restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas y la adopción de algunas

de las medidas contempladas por el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del

Sistema Nacional de Protección Civil en particular las del apartado segundo, como

son determinados beneficios fiscales y medidas en materia de Seguridad Social.

Entre las acciones, se incluyen ayudas directas a los ciudadanos y empresas,

moratorias y exenciones fiscales, medidas en materia de seguridad social, líneas

de avales, créditos ICO y ayudas a las administraciones locales, entre otras.

Este Real Decreto-ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva

estructurada en seis capítulos, cuarenta y ocho artículos, doce disposiciones

adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cinco

disposiciones finales junto con un anexo con el listado de municipios afectados por

la DANA.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el día 7 de noviembre de 2024 aunque algunas

de las medidas aprobadas tienen carácter retroactivo desde el 29 de octubre de

2024 (Disposición Transitoria Única)

A continuación, os presentamos un resumen con las principales medidas que recoge este Real Decreto-ley y otra información de interés, que esperamos sea de utilidad.

Medidas fiscales.

Se flexibilizan los plazos de pago de las deudas tributarias, se regula la exención en el IBI y el IAE para propiedades y negocios dañados, se eliminan ciertas tasas de tráfico o de expedición del DNI y se valorará la necesidad de reducir los índices de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA y se declaran exentas las ayudas concedidas en esta norma. Para acceder a un resumen, pincha aquí.

Medidas en materia de Seguridad

Social

La situación de emergencia provocada por la DANA ha afectado tanto a las personas trabajadoras como a las empresas y autónomos, generando riesgos laborales, suspensiones de empleo y cierre de negocios por ello se han aprobado aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas afectadas y de no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA junto con medidas de protección a trabajadores y empresas. Para acceder a un resumen, pincha aquí.

Medidas de carácter complementario.

Se recogen una batería de “Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral” cuya finalidad es tratar de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al ciudadano y la seguridad jurídica. Para acceder a un resumen, pincha aquí.

  • Medidas financieras.

Las medidas van destinadas a las personas físicas, empresas y autónomos afectados por el fenómeno meteorológico. Entre estas medidas se prevén una línea de avales, pendiente aún de articular, con objeto de facilitar el acceso a liquidez a hogares, empresas y autónomos. Se aprueba así mismo una moratoria para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos. Para acceder a un resumen, pinche aquí.

Línea de ayudas directas a empresas y profesionales

Se establece un sistema de ayudas directas dirigidas a empresas y autónomos afectados por la DANA, cuya residencia fiscal esté en la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Para acceder a un resumen, pincha aquí.

Otras cuestiones de interés

1. Se ha ampliado el plazo de cumplimiento de la obligación de rendir información hasta el próximo 29 de noviembre de 2024 para los auditores y sociedades de provincias en las que alguna zona haya sido declarada por el Gobierno como zona catastrófica o zona afectada gravemente. Para acceder a la Resolución del ICAC, pincha aquí.

2. Os recordamos que, existe la posibilidad de solicitar prórroga en relación con la formación continuada de los auditores (artículo 34.2 RLAC RD 2/2021).

*fuente Consejo General de Economistas de España

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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