EL INCENTIVO FISCAL CULTURAL: INVERTIR EN CINE Y MÚSICA COMO MECANISMO DE AHORRO FISCAL

By Published On: 09/11/2023Categories: af-blog

La realización de inversiones en producciones cinematográficas, largometrajes o cortometrajes, series audiovisuales de ficción, animación o documental, así como en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de arte escénicas y musicales generan importantes beneficios fiscales que pueden ser una interesante vía de inversión.

A través de los instrumentos jurídicos previstos en la normativa tributaria se consigue que las deducciones o incentivos fiscales generados por el promotor o productor por la realización de sus actividades, sean aplicadas por inversores que participen en la financiación de los proyectos con una interesante rentabilidad económica, todo dotado de seguridad jurídica y transparencia.

ORIGEN

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se creó para fomentar las iniciativas de mecenazgo y promover la participación de la sociedad civil mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación a las ESFL.

Con posterioridad a la misma, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, fomentó el micro mecenazgo de particulares y el estímulo de las donaciones a través de exenciones fiscales, que permitió generar beneficios fiscales de interés para las empresas privadas y personas físicas por la contribución en las artes y la cultura. Actualmente, estos incentivos fiscales culturales no sólo se aplican al sector audiovisual, sino también a los espectáculos en vivo en general (música, danza, circo, teatro…).

MEJORA DE LA DEDUCCIÓN POR LA PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La disposición final quinta.Dos de la Ley 38/2022 modifica los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, mejorando las deducciones aplicables en el mismo para este tipo de producciones. La nueva redacción tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023.

Artículo 36.1 LIS (a partir 1-1-2023):

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos que incurran en la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Atendiendo a estas mejoras, es importante señalar que al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros (en el caso de series audiovisuales, el límite es de 10 millones de euros por episodio), y en el supuesto de una coproducción, los importes señalados se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados son vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

b) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.

Artículo 36.2 LIS (a partir 1-1-2023): 

El artículo 36.2 prevé una deducción similar para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, por los gastos realizados en territorio español.

Artículo 36.3 LIS 

En el artículo 36.3 de la LIS se establece una deducción por los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

La deducción es del 20 por ciento de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

La base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos.

¿CÓMO FUNCIONA ESTA DEDUCCIÓN?

FÓRMULAS DE TRASPASO DE LA DEDUCCION GENERADA:

  1. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL I.E. (ART. 43 Y SS LIS)
  2. CONTRATO DE FINANCIACION (ART. 39.7 LIS)

1.- A.I.E.

Esta deducción, junto con otra serie de incentivos fiscales, pueden ser traspasados a inversores privados a través de una herramienta jurídica como es la Agrupación de Interés Económico (A.I.E), regulada en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

A través de una AIE, figura asociativa de cooperación inter-empresarial, regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se facilita la deducción expuesta anteriormente a aquellos inversores, ya sean empresas o personas físicas (profesionales con ingresos por actividades económicas) con bases imponibles actuales y/o futuras positivas que quieran minorar su IS o su IRPF, respectivamente. Junto a la deducción, los inversores se benefician además de las bases imponibles negativas generadas con el proyecto, constituyendo ambas el conjunto del beneficio fiscal cuya rentabilidad puede ascender al 30% de la inversión.

Fundamentación:

A través de la AIE se generan una serie de beneficios fiscales como es la deducción, junto con la generación de bases imponibles negativas (BIN’S). En este sentido, el fundamento del sistema es la imputación por parte de los inversores de:

  1. Deducción Fiscal en la Cuota del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    Crédito aplicable directamente en la cuota del IS o del IRPF.
  1. BIN’S en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    Las pérdidas de la AIE se imputan a los inversores en función de su porcentaje de participación. De esta forma, se produce un intercambio del crédito fiscal por dinero entre inversores y promotor o productor cultural.

 

2.- CONTRATO DE FINANCIACIÓN

A través del Contrato de Financiación se permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones audiovisuales pueda aplicar directamente la deducción del artículo 36.1 y 36.3 Ley del IS, sin necesidad de que estructure la producción a través de una Agrupación de interés económico (AIE). Basta para ello la formalización de un contrato entre el contribuyente (que actúa como inversor) y el productor/promotor, bajo el cumplimiento de determinados requisitos formales y materiales.

Requisitos a tener en cuenta:

  • El inversor no puede adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre la producción, cuya propiedad será en todo caso del productor.
  • Las aportaciones del inversor se podrán realizar en cualquier fase de la producción hasta la obtención del certificado de nacionalidad.
  • Las aportaciones deben destinarse a sufragar todos o parte de los costes de producción.
  • El reintegro de las cantidades invertidas se realizará mediante las deducciones que el productor traspase al inversor. Al no ser un mecanismo de transparencia fiscal, con esta fórmula no se trasladan al inversor las Bases Imponibles Negativas, como sí ocurre en las AIEs.
  • Se requiere un contrato de financiación entre el productor y el inversor que recoja los siguientes puntos:
  1. Identidad de los contribuyentes que participan en la producción;
  2. Descripción de la producción;
  3. Presupuesto de la producción, con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español;
  4. Forma de financiación de la producción, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo.

Límites en la rentabilidad fiscal máxima que puede obtener el inversor:

El artículo 39.7 de la Ley del IS establece que el importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar la producción.

Límite conjunto con otras deducciones:

El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación debe tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto de deducciones establecido en el apartado 1 del artículo 39 de la LIS (25% de la cuota íntegra).

No obstante, una de las mejoras sustanciales de la nueva redacción de la norma es que dicho límite se eleva al 50 por ciento cuando el importe de la deducción que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Comunicación a la AEAT:

El contrato de financiación, así como los certificados de nacionalidad y culturalidad (36.1) o certificados del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (36.3) deberán ser comunicados a la AEAT. Dicha comunicación deberá ser suscrita tanto por el productor como por el inversor con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción. El inversor será el obligado a realizar esta comunicación.

 

CONCLUSIONES:

El contrato de financiación simplifica la relación entre los productores y los inversores fiscales, que son quienes cuentan con carga impositiva suficiente para ayudar a monetizar los incentivos fiscales en las producciones audiovisuales.

Sin embargo, el sistema contractual es menos rentable para los inversores que la A.I.E., por cuanto que supone una limitación legal de la rentabilidad del inversor al 20% que, al tributar como rendimiento financiero, quedará en un 15 % neto.

Deberá estudiarse caso por caso qué sistema puede ser más conveniente para cada inversor.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto