Medidas no convalidadas RD-Ley 7/2023, de 19 de diciembre

By Published On: 19/01/2024Categories: af-blog

¿QUÉ MEDIDAS LABORALES-SOCIALES NO SE HAN APROBADO POR LA NO CONVALIDACIÓN DEL RD-LEY?

El BOE del 20/12/2023 publicaba el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
No obstante, el 10 de enero de 2024, el Congreso de los Diputados ha rechazado el Real Decreto 7/2023, lo que implica la no aprobación y decaimiento de la norma tras 167 votos a favor y 176 en contra.

A TENER EN CUENTA. Las medidas contenidas en esta norma NO han sido convalidadas por el Congreso de los Diputados el 10/01/2024. (Acuerdo de no convalidación. BOE del 12/01/2024).

Al no ser convalidado pasamos a explicar aquellas medidas que dejan de estar vigentes y aquellas que no llegan a entrar en vigor:
Esta norma establecía las siguientes modificaciones:

• Modificación del subsidio por desempleo.
• Modificación del permiso de lactancia.
• Modificación de la prevalencia de los convenios autonómicos.

1. MODIFICACIÓN SUBSIDIO DESEMPLEO
NO LLEGARÁ A ENTRAR EN VIGOR EL 01/06/2024.
¿Cómo era la reforma del subsidio de desempleo no convalidada por el Congreso de los Diputados?

• Se generalizaban dos tipos: subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas y subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes.
• Ampliación a más colectivos: los menores de 45 años y quienes acreditaran periodos cotizados inferiores a 6 meses (sin responsabilidades familiares), eventuales agrarios, trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
• Se igualaba la duración de los subsidios para simplificar. La duración máxima del subsidio por desempleo se determinaría en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. Duración máxima de 30 meses.
• Se incrementaban las cuantías [el porcentaje de IPREM varía según el tiempo de prestación: los primeros seis meses (95 %), los siguientes 6 meses (90 %) y el resto de prestación (80 %)].
• Los subsidios se reconocían por periodos trimestrales (los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deberán cumplirse por mes natural).
• Se suprimía el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
• Se establecía una nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios.
• Se establecían nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena.
• La prestación se vinculaba a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
• Subsidio de mayores de 52 años: se aplicaba la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028. Cuando se iniciara una actividad este subsidio se convertiría en un complemento de apoyo al empleo.
• Se regulaba la transición del subsidio a la prestación de IMV.
• Se establecía un régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.

2. MODIFICACIÓN PERMISO LACTANCIA
DEJA DE ESTAR EN VIGOR LA REFORMA QUE HABÍA ESTADO VIGENTE DESDE EL 21/12/2023.
Esta norma eliminaba las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no sujeto a convenio colectivo.

3. MODIFICACIÓN PREVALENCIA CONVENIOS AUTONÓMICOS
DEJA DE ESTAR EN VIGOR LA REFORMA QUE HABÍA ESTADO VIGENTE DESDE EL 21/12/2023.
En concreto, con efectos de 21/12/2023, el art. 1 del no convalidado RDL 7/2023, modificaba el art. 84.3 del ET, de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, «(…) siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales».
En paralelo, se daba una nueva redacción del art. 84.4 del ET, por el que consideraban materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma «el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica», eliminando la referencia al convenio de ámbito estatal.

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Un cordial saludo,

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