Se prorroga la moratoria de Pérdidas Contables a efectos de determinar la concurrencia de causa de disolución por pérdidas graves, hasta fines de 2024

By Published On: 23/12/2023Categories: af-blog

En el BOE del pasado 28 de diciembre se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el cual prorroga, en su artículo 65, el régimen extraordinario dictado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (la llamada “moratoria societaria”).

La vigente Ley de Sociedades de Capital determina, en el apartado e) de su artículo 363.1, que la sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social (a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente), estableciendo un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial (artículos 365 y 367).

Por motivo de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 fueron muchas las sociedades que incurrieron de forma abrupta en elevadas pérdidas por motivo de la ralentización (cuando no paralización) de su actividad, situándolas en la mencionada causa legal de disolución.

Con el fin de evitar que estas sociedades se vieran abocadas a su disolución, desde los primeros momentos de la pandemia se adoptaron medidas para neutralizar la efectividad de la causa de disolución por pérdidas:

  1. Inicialmente, durante el año 2020 (primero con un Real Decreto y después con la Ley 3/2020) se estableció que, a los únicos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la LSC art.363.1.e) , no era necesario tomar en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, por lo que era necesario esperar el resultado final del ejercicio 2021 para comprobar si la sociedad estaba o no incursa en causa de disolución por pérdidas.
  2. Dado que los efectos económicos adversos de la pandemia se prolongaron durante 2021, se amplió durante dicho ejercicio la moratoria de la causa de disolución por pérdidas, de forma que no se tomaran en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.

A cuatro días para la finalización del año, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 20/2022 que ha modificado la redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020, prorrogándose la moratoria en los siguientes términos:

a). A los únicos efectos de determinar si concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 (31 de diciembre de 2024, en las sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural).

En consecuencia, esto no supone una extensión de la moratoria contable para las pérdidas de 2022, 2023 y 2024, sino que las pérdidas de 2020 y 2021 tendrán de plazo hasta 2024 para reajustar sus balances, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.

b). No obstante, sí se apreciará concurrencia de causa legal de disolución por pérdidas en el supuesto de que, excluidas dichas pérdidas, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024, resultaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Por ello, para las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural, sus administradores deberán apreciar, el 31 de diciembre de cada ejercicio a partir del 2022, si concurre la causa de disolución por pérdidas del artículo 1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a efectos de evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad, prevista en el artículo 367 del referido texto legal.

El Real Decreto-Ley 20/2022 ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 28 de diciembre de 2022.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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