Nueva Ley aprobada en Cataluña dirigida a agilizar los desahucios de inmuebles ocupados
El pasado 17 de febrero se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley del derecho a la vivienda y del libro quinto del Código civil de Cataluña. La Ley 1/2023 determina medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
Con la aprobación de la Ley 1/2023 se busca encontrar una solución a aquellas situaciones conflictivas creadas cuando se produce una ocupación de una finca titularidad de un propietario, que tenga la condición de gran tenedor, que no ejerce las acciones pertinentes para desocuparla y, asimismo, este uso irregular del inmueble provoca una alteración de la convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad del inmueble.
La inacción (e incluso, permisividad) de los propietarios en estas situaciones, hace necesario establecer los mecanismos que permitan a los ayuntamientos y a las comunidades de propietarios actuar para restablecer la convivencia.
Así, se modifican la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.
- Nuevo artículo 44 bis a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Con la introducción de este nuevo artículo, se regula las acciones para actuar frente situaciones de ocupación que alteran la convivencia o pueden poner en peligro la seguridad del inmueble, arrojando sobre el propietario que tenga la condición de gran tenedor la responsabilidad de ejercer todas las acciones necesarias dirigidas al desalojo del inmueble ocupado, pudiendo requerirlo a tal fin el propio Ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble.
En caso que, en el plazo de un mes a contar desde dicho requerimiento el propietario no ha acreditado documentalmente (i) que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo, (ii) haber hecho efectivo el desalojo o (iii) haber ejercido las acciones judiciales correspondientes para el desahucio, el Ayuntamiento queda legitimado para iniciar el procedimiento de desahucio y hacer efectivo el desalojo del inmueble ocupado.
Asimismo, el hecho de que el propietario no cumpla el requerimiento establecido en el artículo 44 bis, comporta el incumplimiento de la función social de la vivienda y es causa de la adquisición temporal del uso de la vivienda por un plazo de siete años por parte del Ayuntamiento.
- Novedades en el libro quinto del Código Civil de Cataluña
En cuanto al libro quinto del Código Civil de Cataluña, en sede de propiedad horizontal se mantiene la facultad de la presidencia de la Comunidad de Propietarios de instar acción para hacer cesar cualesquiera actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble, realizados por propietarios y/u ocupantes.
Como novedad, en el apartado 2 del artículo 553-40 se añade la posibilidad de, en caso de ocupación sin título habilitante, ejercerse la acción contra los ocupantes, aunque no se conozca su identidad.
Asimismo, si las actividades o actos contrarios a la convivencia los realizan ocupantes del elemento privativo ilegítimamente y sin la voluntad de los propietarios, la junta de propietarios puede denunciar los hechos al ayuntamiento de su municipio a fin de que inicie el procedimiento establecido por el nuevo artículo 44 bis de la Ley 18/2007 comentado anteriormente.
La Ley 1/2023 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, esto es, el 18 de febrero.