Nuevo calendario aplazamientos AEAT desde 01/01/2023

By Published On: 16/11/2022Categories: af-blog, Legal

Disposición adicional undécima. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

1. Las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del
obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los
plazos establecidos.
Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún
caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago
en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se
garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley.
b) Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se
garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
c)Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el
artículo 82.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con
exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho
Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del apartado 4 del artículo 105 del mismo, no se exigirán garantías
siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en
periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y
derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las
deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado
y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las
deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin
que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No
obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando
en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

3.En todo lo no regulado expresamente en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al
respecto.

Un cordial saludo,

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto