¿En qué consistirá el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?
Se ha hecho público el texto del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022. El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor.
En la página web del Congreso de los Diputado se ha publicado el texto del nuevo Impuesto de Solidaridad, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022.
El pasado 10 de noviembre de 2022 se presentaron enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria.
Entre otras, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).
A continuación, se analizan brevemente los aspectos que hemos considerado más relevantes, debiendo advertir que el texto que se comenta podría ser objeto de modificación a lo largo de la tramitación de esta Proposición de Ley.
El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.
Hecho imponible y devengo
El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los que se abonen).
Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.
En esencia, con la aprobación de este impuesto se pretende, para los patrimonios superiores a los 3.000.000 €, establecer un gravamen mínimo común que de facto permita homogeneizar la tributación entre las Comunidades Autónomas. La enmienda no afecta al País Vasco ni a Navarra, si bien en el texto se indica que se promoverá la adaptación de su respectiva normativa al nuevo impuesto.
Exenciones
Se declaran exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades…).
Sujetos pasivos
Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP. Por tanto, este impuesto se exigirá: (i) por obligación personal, a las personas físicas residentes en España por su patrimonio mundial, y (ii) por obligación real, a las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español. En relación a este último supuesto, deberá analizarse en cada caso concreto si lo dispuesto en lo Convenios para evitar la Doble Imposición puede mitigar o descartar este gravamen.
Por un lado, en relación con las personas físicas residentes, debe destacarse que, si bien el hecho imponible de este nuevo impuesto se define en atención al umbral citado de 3.000.000 € de patrimonio, en realidad afectará a los patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000 €, dado que se fija un mínimo exento de 700.000 €.
Por el contrario, de acuerdo con la reducción propuesta y a diferencia del Impuesto sobre Patrimonio, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Grandes Fortunas que tributen por obligación real no podrán aplicar ningún mínimo exento y, por tanto, se podrán ver afectados a partir de un patrimonio neto sujeto a gravamen superior a 3.000.000 €. Además, los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del IP.
Base imponible y liquidable
La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.
Tarifa del impuesto
Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota
– Euros |
Resto Base liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Se señala que la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.
¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?
Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991 del IP, en el caso de obligación personal de contribuir
Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991 del IP.
Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.
En resumen, los elementos esenciales para la determinación del nuevo impuesto coincidirán con los del Impuesto sobre el Patrimonio. Como elementos diferenciadores con éste, el nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas tendrá un mínimo exento único de 700.000 € (como se ha indicado, aplicable en caso de obligación persona, pero no en obligación real), la escala de gravamen será única y aplicará para bases liquidables superiores a 3.000.000 €, no resultará de aplicación ninguna bonificación o deducción autonómica, y será deducible la cuota efectivamente satisfecha del IP.
¿Resultará de aplicación a este nuevo impuesto la exención actualmente vigente en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en empresa familiar? ¿Y el resto de las exenciones?
Todas las exenciones previstas en la Ley estatal del Impuesto sobre el Patrimonio resultarán de aplicación también en el nuevo Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Se produce una remisión a las exenciones de la Ley del IP para definir los bienes y derechos exentos. Por tanto, resultará de aplicación, entre otras, la exención de participaciones en empresas familiares y la exención de hasta 300.000 € por la vivienda habitual.
¿Cuáles serán las normas de gestión?
Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.
¿A qué ejercicios afecta?
Este Impuesto sobre las Grandes Fortunas se devengará el 31 de diciembre de cada año, fecha que será clave para determinar el patrimonio neto del que es titular el sujeto pasivo y la cuantificación de la base imponible del impuesto.
De publicarse la norma ya como Ley en el BOE antes del próximo 31 de diciembre, tal y como está previsto, el primer devengo de este nuevo impuesto se producirá en dicha fecha. En tal caso, puesto que el impuesto nace con una vigencia temporal limitada de 2 años, en principio resultará de aplicación durante los ejercicios 2022 y2023. Finalizado disco periodo de vigencia de dos ejercicios, el Gobierno evaluará los resultados del impuesto y propondrá su mantenimiento o supresión.
¿En qué comunidades autónomas tendrá un mayor impacto este Impuesto sobre las Grandes Fortunas?
Este nuevo impuesto tendrá mayor incidencia en aquellos contribuyentes que aplican la normativa de las Comunidades Autónomas que hayan reducido total o parcialmente la tributación en el IP, como son Madrid y Andalucía. También podrá tener incidencia en el caso de los contribuyentes residentes en Galicia, dado que en el IP resulta aplicable una deducción en cuota del 25% que está previsto que aumente hasta el 50%.
Los contribuyentes residentes en Comunidades autónomas cuya escala de gravamen en los últimos tramos de la tarifa del IP sean inferiores a los previstos en el nuevo impuesto también podrían verse afectados. En esta situación pueden encontrarse los contribuyentes que aplican la normativa del Principado de Asturias (tipo marginal máximo del 3%), Illes Balears (tipo marginal máximo del 3,45%), Cantabria (tipo marginal máximo del 3,03%), Catalunya (tipo marginal máximo del 2,75%) y Murcia (tipo marginal máximo del 3%).
Críticas a esta norma
No deja de sorprender que el nuevo impuesto solidario sobre grandes fortunas se incorpore al sistema tributario a través de una enmienda a una proposición de ley, lo que hace cuestionarnos si se respetan las garantías y los trámites del procedimiento parlamentario, por no hablar de que podría contravenir la capacidad normativa que tienen las Comunidades Autónomas.
Además, la incorporación al ordenamiento jurídico de un nuevo impuesto cuyo primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022 mediante una ley publicada en el BOE pocos días antes plantea dudas sore su ajuste al artículo 9.3 de la Constitución y al principio de seguridad jurídica, en su manifestación de la protección de la confianza legítima, entendido como el derecho de los contribuyentes a programar con tiempo su actuación y la toma de decisiones.
En determinados casos, este nuevo impuesto podría tener efectos confiscatorios, en conjunción con los que y gravan a sus titulares.
Finalmente, a nuestro entender, este nuevo impuesto no tiene ningún sentido cuando, en el momento actual, Patrimonio constituye una rareza dentro de los sistemas fiscales modernos.
Nuestra recomendación
La fragilidad de la carcasa jurídica con la que el Gobierno ha intentado sustentar este nuevo impuesto, creada a través de una enmienda a una proposición de ley, nos lleva a aconsejar, en determinados supuestos, a impugnar las liquidaciones que se presenten, cuando llegue el momento, para asegurar el reintegro de las cantidades pagadas en el momento en que los tribunales se pronuncien sobre su ajuste o no a la Constitución. Los gobiernos autonómicos de Madrid y Andalucía ya han avanzo su intención de recurrir este impuesto ante el Tribunal Constitucional por invadir su ámbito competencial y saltarse tanto la Ley de Cesión de Impuestos como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Al margen de estos recursos, los contribuyentes afectados también podrán presentar las correspondientes rectificaciones sobre las liquidaciones presentadas para garantizarse el derecho a devolución en caso de que este nuevo impuesto sea declarados ilegal, lo que puede generar miles de recursos en los tribunales.
Conclusiones
Sin perjuicio de la redacción definitiva de la Ley que regule este nuevo Impuesto temporal sobre las Grandes Fortunas, resulta recomendable realizar un estudio de la situación patrimonial de cada caso, analizando el patrimonio afectado, las posibilidades de actuación ante la normativa que se pretende aprobar y, todo ello, en relación con las exenciones que puedan resultar aplicables, así como la incidencia que puede tener el límite conjunto de tributación en IRPF, IP y este nuevo impuesto.
En particular, resulta fundamental revisar el cumplimiento de los requisitos previstos para poder aplicar la exención por la titularidad de participaciones en las empresas familiares. Conviene revisar la situación accionarial, las funciones de dirección y la remuneración derivadas de estas últimas, así como la composición del activo de la empresa familiar.
Vamos a esperar a ver cómo queda redactado definitivamente este impuesto que, seguro, dará todavía mucho de qué hablar.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,