Nuevo programa “Kit Digital”, de concesión de ayudas para la digitalización y transformación de las pymes

By Published On: 17/01/2022Categories: af-blog

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). A continuación, os explicamos en qué consisten estas ayudas y cómo solicitarlas.

El inicio del año 2022 ha traído consigo el marco regulador del ‘Kit Digital’, el programa del Gobierno para la digitalización y transformación de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español y tiene por objeto la concesión de ayudas para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. El plan cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros procedentes del fondo de recuperación de la UE, que el Ejecutivo espera repartir entre un millón de pymes hasta 2023.

 

¿Quién podrá solicitar el Kit Digital?

La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios que varía en función del número de empleados:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Los autónomos se rigen por el mismo baremo. «Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados», detalla el plan.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Kit Digital?

Las condiciones que debe cumplir una empresa para acceder al kit digital son:

  • Ser autónomo, pequeña empresa o microempresa.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
  • No ser considerada empresa en crisis.
  • Estar al día con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas ‘minimis’.

 

¿A qué se podrán destinar estas ayudas?

Se prevé la incorporación de soluciones de digitalización en los ámbitos de sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización podrán destinarse a sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional.

¿Cuál es el importe de dichas ayudas?

El importe de las ayudas que se concedan mediante las correspondientes resoluciones debidamente notificadas a los beneficiarios, cuyo derecho al cobro se denomina «bono digital», será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III.

Asimismo, se establecen importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento.

¿Cómo se solicitan las ayudas?

La solicitud del Kit Digital se realiza de forma exclusivamente telemática a través de la página web de Acelera Pyme (https://acelerapyme.es/) o Red.es. Las empresas que quieran beneficiarse del bono de digitalización tendrán que inscribirse en el portal Acelera Pyme. En esta plataforma, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar. La solicitud tendrá varias fases que se irán convocando hasta el año 2023 siendo el inicio de la primera fase a principios de 2022.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El solicitante podrá escoger una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa de entre las ofertadas por los agentes digitalizadores. Las empresas beneficiarias formalizarán Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

A fecha de hoy, todavía no ha sido publicada la convocatoria de pymes, pero ya se puede hacer el test para conocer el nivel de digitalización de su negocio, accediendo al siguiente enlace:

https://www.acelerapyme.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme

Tienen más información en el siguiente enlace:

https://www.acelerapyme.es/kit-digital

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

AF-AFIANZA ASESORES

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