Las claves del nuevo régimen de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (transformación, fusión, escisión y cesión global de activos y pasivos)
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con efectos desde el 29 de julio, aprueba un nuevo régimen completo de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tanto las internas como las transfronterizas. Entre otras novedades, los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.
Le informamos que en el BOE del día 29 de junio, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que introduce modificaciones en el procedimiento de modificación estructural de las sociedades y en las normas que lo rigen.
La norma entra en vigor el próximo 29 de julio, existiendo un régimen transitorio de aplicación de la anterior normativa (Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) para el caso de las sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 5/2023.
Se entiende por modificaciones estructurales de una sociedad aquellos cambios que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Estas operaciones son la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, también pudiéndose considerar modificación estructural el cambio de domicilio al extranjero en algunos casos.
La reforma se encarga de trasponer la Directiva europea 2019/2121 en lo que respecta a los «traslados internacionales de domicilio» que pasan a denominarse «transformaciones transfronterizas» incluyendo en la legislación interna medidas que se reconocían en las modificaciones estructurales transfronterizas por la Directiva. Se contempla la existencia de dos modelos de modificaciones, contemplando también el caso de que las sociedades objeto de fusión no fueran propiedad ambas de un único socio.
También se adaptan los requisitos establecidos para las operaciones internas. Las operaciones internas son las transformaciones por cambio de tipo social de una sociedad española, las fusiones y escisiones (incluyendo la segregación) entre sociedades españolas y las cesiones globales de activos y pasivos de sociedades españolas. Asimismo, la nueva Ley introduce importantes novedades en el procedimiento necesario para implementar las operaciones y en las normas de protección de socios y de acreedores.
Sin embargo, hay que destacar que si bien el procedimiento de las modificaciones estructurales mantiene la estructura general anterior de fase preparatoria, decisoria y de ejecución, en la nueva norma se amplían los documentos necesarios para la operación, o su contenido y destinatarios, con repercusiones en el calendario de las operaciones, que probablemente se alargarán en el tiempo.
Protección de los socios y acreedores
Mediante la reforma se verán más protegidos los derechos de socios y acreedores.
Respecto a los acreedores, desaparece el derecho de oposición y se protege a los mismos con medidas distintas: serán conocedores desde el momento de la propuesta de modificación de los riesgos que esta conlleva para ellos, así como de las garantías de las que dispondrán respecto a sus créditos, a los que podrán realizar observaciones frente a la junta general, ya que tienen derecho a que estas garantías sean «adecuadas» debiendo mediar el Registrador Mercantil en caso de desacuerdo antes de recurrir a la vía judicial.
Los socios también verán protegida y reforzada su posición. Se reconocen facilidades como la posibilidad de enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad, socios o terceros que la sociedad proponga, cuando como consecuencia de la modificación queden sometidos a una ley extranjera. Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, teniendo derecho a una compensación adecuada por estas.
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