Obligación de actualización de datos de empresas, personas vinculadas y autónomos a la TGSS antes del 31 de octubre
La TGSS ha empezado a enviar cartas a algunos autónomos para recordarles la obligación de presentar ante la Tesorería ciertos datos.
Esta obligación afecta tanto a las empresas (que deben identificar quienes son sus socios y cómo está administrada) como a los autónomos (quienes deben identificar todas las actividades económicas que realizan)
Las sanciones por incumplimiento de esta obligación pueden ir desde los 50 € hasta los 750 €.
Les recordamos que el próximo 31 de octubre de 2023 finaliza el plazo para comunicar, por medios electrónicos, los datos tanto de las actividades de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, como de las empresas en relación con el domicilio, forma jurídica, datos de contacto y la enumeración de los socios que la componen, indicando el porcentaje de participación.
Esta obligación tiene su origen en el Real Decreto 504/2022 de 27 junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
¿Qué datos hay que informar?
1.‐ ALTAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Además de los requisitos habituales de datos personales, actividad, fecha de alta, etc., se añade la obligatoriedad de introducir los siguientes datos:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia.
- Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- Porcentaje de participación en el capital social.
- Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1. º y e) del artículo 305.2 TRLGSS. (Esto hace referencia a los casos en que procede el encuadramiento en el régimen de autónomos, porque los familiares con quien convive poseen el control efectivo de la sociedad).
- NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial.
- Nombre y apellidos y DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen familiares hasta 2º grado que convivan con el autónomo titular de la actividad.
- Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes.
Importante: Si a fecha a 31/12/2022 usted cotizaba por una base superior a la que le tocaría por rendimientos netos para este año 2023, y quiere seguir haciéndolo, nuestro consejo es que no informe los rendimientos para este año 2023 y espere a recibir la regularización que le haga la TGSS respecto de 2023, y cuando esto ocurra, renuncie a la devolución de lo abonado de más y siga cotizando por esa base superior, acogiéndose a la disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 26/2022 . De esta forma, la ley les permite no reducir las aportaciones que están haciendo para su pensión de jubilación.
2.‐ DATOS DE EMPRESAS, CARGOS DE CONSEJERO, ADMINISTRADOR U OTROS Y PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL SOCIAL.
Consecuencia de lo anterior, es la obligación también de incorporar los datos identificativos de la empresa a la que pertenece el trabajador autónomo, y para eso la Tesorería General de la Seguridad Social ha creado dos nuevas bases de datos:
- Base de datos de empresa: contendrá, NIF, nº NET (lo asignará automáticamente la TGSS), razón social, nacionalidad, fecha inscripción en SS, fecha inicio actividad, domicilio social, de notificaciones, forma jurídica, objeto social, datos de inscripción en el registro mercantil o en el que proceda según el tipo de empresas (nº, tomo, libro, folio, sección, hoja).
- Base de datos de personas vinculadas: contendrá la información de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la empresa, por alguno de los cargos de administrador, consejero, alta dirección, apoderado o por su condición de socio. Habrá que indicar si se desarrollan funciones de dirección y gerencia, si el cargo es retribuido, el tipo de socio y el porcentaje de participación en la empresa. Debe tenerse en cuenta que la suma de todas las participaciones de los socios (sean personas físicas o jurídicas) deben sumar el 100 % de la participación de la sociedad.
Este trámite es obligatorio tanto para las empresas que tienen trabajadores por cuenta ajena como para las que no los tienen. En el caso de empresas ya existentes a 10 de enero de 2023 que tenían trabajadores por cuenta ajena, la TGSS ya les asignó de forma automática un nº NET en su base de datos , pero este registro solo contiene unos datos mínimos, por lo que será necesario completar dichos datos, así como identificar a todas las personas vinculadas a la empresa. Para todas las empresas que tienen trabajadores y tienen asignado un Autorizado Red, este trámite solo se puede hacer por Sistema Red. Por consiguiente, deberá ponerse en contacto con su Autorizado Red para que le haga el trámite.
Si somos nosotros su Autorizado Red, quiere usted cumplir con esta obligación y que le hagamos el trámite por Sistema Red, deberemos recibir, antes de finales de octubre, el pdf adjunto debidamente cumplimentado en todos sus campos. Los colegios profesionales están intentando acordar con la TGSS un aplazamiento de esta obligación, pero a fecha de hoy todavía no hay aplazamiento acordado.
¿Cómo hay que informar a la TGSS , si su empresa o sociedad no tiene trabajadores , ni Autorizado Red , además de que podrá realizarlo Vd. mismo sin coste ?
El trámite debe hacerse mediante la identificación con certificado digital de la sociedad a través de la web www.sede.seg-social.gob.es en el apartado de Empresas, Afiliación, inscripción y modificaciones. Empresario Colectivo. Identificación de empresa. Asignación de CCC inicial.
¿Pueden haber sanciones por incumplimiento?
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las sanciones por incumplir esta obligación podrían ir desde los 50€ hasta los 750€. No obstante, todavía no es seguro que dichas multas lleguen a ser efectivas, ya que, según los expertos, esta obligación impone trámites que generan una alta carga administrativa, que es innecesaria por cuanto la inmensa mayoría de datos, sino todos, ya obran en poder de la Administración. Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración”.
(*) Documentación a cumplimentar:
ViewDocUtf8;jsessionid=0000wTXw7As4j0qQ6zyWNBapLtJ:18o1ulcvr.pdf (af-taxlegal.com)
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,