Planes de pensiones 2021 y alternativas al mismo

By Published On: 19/05/2021Categories: Uncategorized

Como ya les anunciamos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modifica el régimen de desgravaciones fiscales de los planes de pensiones, limitando las aportaciones individuales a 2.000 € y primando los planes de pensiones colectivos.
Qué requisitos tiene el plan de pensiones de empresa, quién puede acogerse y, caso de no tener plan de pensión colectivo o de no poderse acogerse, ¿qué otras opciones de inversión hay fiscalmente atractivas?

Hasta ahora, cualquier persona podía aportar hasta 8.000 euros al año en un plan de pensiones y descontarse ese importe de la base imponible del Impuesto de la Renta (IRPF). Para los contribuyentes con altos ingresos, estas aportaciones podían aliviar mucho la factura fiscal porque esa desgravación iba directamente al marginal, que llega a superar el 45%. Así, el ahorro de impuestos podía superar los 3.600 euros anuales. Y en los 8.000 euros de beneficio fiscal a las aportaciones quedaba incluida la que se realizase al plan de pensiones de empresa.
Sin embargo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha reducido el incentivo fiscal de las aportaciones individuales al plan de pensiones de 8.000 a 2.000 euros. A cambio, prevé un incentivo fiscal para las aportaciones hasta 10.000 € en planes de pensiones colectivos, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.
¿Pero qué pasa si su empresa no tiene un plan de pensiones colectivo o si usted no puede acogerse al mismo? ¿Qué alternativas de ahorro quedan que sean fiscalmente atractivas?

PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO:

Cada vez más son las empresas que tienen planes de pensiones y seguros de salud para sus empleados, como es habitual en otros países de tradición anglosajona.
Las pólizas colectivas sirven no solo para aquellas empresas que deban cumplir con obligaciones legales (p.ej. aquellas que, por convenio, deben cubrir determinadas prestaciones: planes de pensiones, premios por antigüedad, seguros de salud, seguros de vida, etc), sino que también pueden ser suscritas voluntariamente por aquellas empresas que quieran obtener ventajas fiscales, buscar una retribución alternativa para sus empleados y/o disponer de herramientas para fidelizar y retener el talento de su capital humano.
Mediante las pólizas colectivas, las empresas pueden ofrecer a sus empleados servicios de alto valor añadido (planes de pensiones, planes de ahorro, planes de jubilación, seguros de salud, seguros de vida, de accidentes, etc.), a precios más competitivos, con ventajas fiscales tanto para la empresa (gasto deducible en el Impuesto sobre sociedades), como para el trabajador (retribución diferida, exenciones -p.e. el seguro médico no se considera rendimiento del trabajo, sino renta en especie a partir de los 500 € por persona y año, lo que significa que hasta 500 € por persona y año no tributa).

Quién puede promover un Plan de Pensión de Empleo?
El promotor de los planes de pensiones del sistema de empleo será cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa. Asimismo, el empresario individual que emplee trabajadores en virtud de relación laboral podrá promover un plan de pensiones del sistema de empleo en interés de éstos, en el que también podrá figurar como partícipe.
El promotor de los planes de pensiones de empleo podrá impulsar un único plan de este sistema, bien individualmente o bien de forma conjunta con varias empresas o entidades.

Quién puede ser beneficiario de un plan de pensiones de empleo:
Los beneficiarios de estos planes de pensiones (partícipes) serán los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial (alta dirección), independientemente del régimen de la seguridad social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales, si así se prevé en las especificaciones del plan promovido por la sociedad.

Características/Requisitos:
– Principio de no discriminación, si bien sí se permite que pueda haber diversas aportaciones siempre que se fundamenten en criterios objetivos.
Ventajas:
Para el trabajador/ socios de empresas con relación laboral:
– Las aportaciones a su favor son rendimiento de trabajo en especie.
– Las aportaciones se deducen de la base imponible del IRPF.
Para la empresa:
– Las aportaciones son gasto empresarial deducible

ALTERNATIVAS AL PLAN DE PENSIONES: Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP):

Son productos creados para fomentar el ahorro a largo plazo, con beneficios fiscales a la hora del rescate, no tributando los rendimientos.
Mediante contrato se garantiza totalmente el capital invertido y la rentabilidad.
PIAS (Plan individual de ahorro sistemático): Es una herramienta para lograr una renta vitalicia asegurada en el futuro que cuenta un destacado tratamiento fiscal. El rescate del PIAS, siempre que sea para obtener una renta vitalicia, tiene todos sus rendimientos exentos de impuestos. Deben transcurrir mínimo 5 años desde la primera aportación al PIAS para poder llevar a cabo su rescate. Al tratarse de una renta vitalicia, el beneficiario del PIAS queda exento de tributar en un porcentaje elevado de dicha renta. El PIAS cuenta con una limitación anual de 8.000 euros y la aportación máxima total es de 240.000 euros.
SIALP (Seguro individual de ahorro a largo plazo): Además de una mayor rentabilidad, el principal atractivo fiscal de esta herramienta de ahorro para el futuro radica precisamente en su tributación. La persona que contrata un SIALP queda exenta de tributación por el seguro bajo dos condiciones: mantener la inversión un mínimo de 5 años y no superar los 5.000 euros por persona y año. Cumpliendo estas exigencias, el cliente se beneficiará de la exención fiscal de los intereses que se hayan generado por el SIALP.
El beneficio fiscal a obtener en ambos productos es el mismo: la exención fiscal, es decir, no tributar por los rendimientos percibidos. La gran diferencia viene en el capital de la inversión. En el caso de los PIAS, la suma de todas las aportaciones realizadas no pueden superar los 240.000€. En el caso de los SIALP, no existe esta limitación, pero sólo pueden aportarse máximo 5.000 € al año. La otra gran diferencia es la forma de rescate. En el caso de los PIAS, nos obligan a que recuperemos la inversión en forma de renta vitalicia. En el caso de los SIALP, nos obligan a recuperarlo en forma de capital. La ventaja de este método es que, al no tributar, tenemos un mayor capital con el que constituir la renta y por tanto la renta nos proporcionará un interés mayor.

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES: atención jubilados en los años 2013 y 2019

Es innegable que dependiendo de cómo se cobre el plan de pensiones, las repercusiones fiscales serán muy distintas. De lo que se trata es de reducir el coste fiscal del cobro de dicho plan, por lo que hay que estudiar minuciosamente la opción más ventajosa.
Las personas jubiladas en el año 2013 o en el 2019 tienen hasta finales de 2021 para poder cobrar el plan de pensiones aplicando la reducción fiscal del 40% en las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
Los importes correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2016 tendrán una reducción del 40% sobre las aportaciones y sobre sus rendimientos. El plazo establecido para poder beneficiarse de dicha reducción en el marginal dependerá de la fecha en que se haya jubilado. En cuanto al 60% restante, se sumará a la base imponible.

En cualquier caso, es más que conveniente hacer un estudio para aprovechar al máximo la mejor fiscalidad. Si usted lo desea, podemos ayudarle a realizarlo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Gal·la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada.

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