Prevenir los conflictos entre socios

By Published On: 19/11/2024Categories: af-blog, Herramientas, Legal

En las sociedades mercantiles son comunes los conflictos inter societarios, los cuales afectan directamente a la estabilidad y rentabilidad de las empresas pudiendo incluso llegar a la peor de las situaciones: el bloqueo en la toma de decisiones de los órganos societarios y consiguiente paralización de la actividad económica y profesional de la Sociedad.

Una sociedad es, en definitiva, un conjunto de personas que se asocian para desarrollar un interés común que genere unos beneficios económicos. Si bien es natural que existan ciertas diferencias entre los intereses y responsabilidades que pueden tener los socios, la existencia de discrepancias respecto el control y la forma de dirigir la Sociedad, de las estrategias a seguir, del reparto de los beneficios o de la transmisión de su participación a familiares o terceros, entre otros, si no son dirigidas y prevenidas correctamente, pueden escalar hasta tal punto que se ponga en riesgo el progreso de la empresa y la supervivencia del negocio.

Asimilemos la relación entre socios como una relación económico-matrimonial: los socios comparten los derechos y obligaciones tanto políticos como económicos de la Sociedad. El bloqueo en la toma de decisiones en sede de Junta puede llevar a un estancamiento de la sociedad que derive en su disolución judicial, circunstancia generalmente no deseada por ningún socio.

Es por ello que prevenir dichos conflictos es clave para preservar la salud de la sociedad, lo cual repercute en una estabilidad no tan solo personal entre los socios sino también financiera del propio negocio.

Es posible adoptar mecanismos de prevención previos al nacimiento de los conflictos, siendo el mejor momento bien la constitución de la Sociedad, bien durante sus primeros años de desarrollo, bien cuando se da un crecimiento y/o cambio del accionariado y/o del negocio de la Sociedad. En cualquier caso, es cuando existe una buena relación inter societaria que los socios pueden tomar medidas adecuadas a efectos de prevenir futuros conflictos y adoptar aquellos acuerdos que sean necesarios para afrontar los mismos.

Los acuerdos pueden incorporarse de varias maneras, siendo las más habituales:

* Acuerdos para sociales, que permiten mayor flexibilidad por no ser objeto de calificación por parte del Registro Mercantil.

Dichos acuerdos son contratos perfectamente vinculantes entre las partes, permiten su adhesión por parte de futuros socios de la Sociedad y, asimismo, su firma puede conectarse directamente con la condición de socio mediante la constitución de prestaciones accesorias vinculadas a las acciones o participaciones, consistentes en la obligación de firma y cumplimiento del pacto para poder ser titular de las mismas de tal forma que, el incumplimiento de los acuerdos alcanzados en el pacto, permita excluir al socio incumplidor de la Sociedad;

* Estatutos de la Sociedad, inscribiendo dichos acuerdos cuando ello sea posible al amparo de la legislación mercantil aplicable y dándoles eficacia erga omnes, esto es, frente a terceros.

* Una combinación de ambos.

Los aspectos habituales que se regulan en dichos acuerdos son aquellos relativos al reparto de beneficios, limitaciones a la transmisión de las acciones o participaciones y la valoración de las mismas, derechos de arrastre o de acompañamiento en caso de transmisión a terceros, mayorías reforzadas en la toma de determinadas decisiones en sede de junta o del órgano de administración, gestión de situaciones de bloqueo, mecanismos internos de salida voluntaria de socios, financiación de la Sociedad (interna y/o externa), etc.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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