Los protocolos de prevención de acoso sexual y por razón de sexo, y el registro retributivo son obligatorios para todas las empresas

By Published On: 24/05/2022Categories: af-blog

Todas las empresas están obligadas a tener un protocolo de prevención del acoso laboral, así como un registro retributivo anual. Distinto es el caso de los Planes de Igualdad que, a fecha de hoy, están obligadas las empresas de 50 trabajadores o más, así como también aquellas obligadas por convenio laboral o sanción administrativa.

No dude en contactar con nosotros para dar cumplimiento a estas exigencias normativas.

 

REGISTRO RETRIBUTIVO ANUAL:

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, impone la obligación, para todas las empresas, de tener un registro salarial en cómputo anual. En su virtud, todas las empresas, con independencia de su número de trabajadores, deben tener un registro retributivo desde marzo de 2019, pero a partir del 14 de abril de 2021 la información que debe constar en el registro retributivo será mayor para las empresas que tienen obligación de tener plan de igualdad. Estas empresas, además de recoger la información salarial distribuida por grupos profesionales, o categorías profesionales, deberán también reflejarla por las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo y, además, incluirán una justificación cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%.

Desde el departamento de LABORAL de AF TAX & LEGAL podemos analizar la situación de cada empresa y confeccionar el informe de registro retributivo, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO:

 ¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un protocolo de actuación contra el acoso laboral?
Sí, tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, toda empresa con emplead@s, está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.

Es importante saber que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo de acoso laboral.

  ¿Qué debe contener el protocolo de acoso laboral?

  1.  Designación de la comisión o de la persona instructora: Se designará a una comisión instructora formada por tres personas (más un suplente) en empresas que deben tener un plan de igualdad.
  2.  Desarrollar la normativa interna y las medidas preventivas: Diseñar y desarrollar tanto la normativa interna para perseguir y prevenir el acoso laboral, así como una batería de medidas preventivas.
  3.  Canal y procedimiento interno para realizar las denuncias: Habilitar un canal de denuncias confidencial, rápido y accesible para las víctimas, para poner en conocimiento la situación de acoso.
  4.  Comunicar las medidas a toda la plantilla: en la página web, en la intranet, tablones de anuncios, correos electrónicos, y entregando copias a todos los trabajador@s.

 ¿Cómo hacer un protocolo de acoso laboral?

Es posible que el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga contratada su empresa lo incluya en el servicio. En nuestra opinión, deberían incluirlo por cuanto que es de obligado cumplimiento por imperativo legal.

El Instituto de las Mujeres ha elaborado el Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral. Manual de referencia que   recoge dos modelos de protocolo descargables, con el fin de que sirvan de referencia a las empresas y otras entidades. Se pueden descargar también en formato editable a través del siguiente enlace:

https://www.igualdadenlaempresa.es/asesoramiento/acoso-sexual/home.htm

Otra opción, quizás más aconsejable para las empresas de mayor tamaño que están obligadas a tener un plan de igualdad, es contratar los servicios de empresas especializadas en su elaboración. En AF TAX & LEGAL tenemos firmado un acuerdo de colaboración con CRITERIA (www.criteria.es), empresa líder en el sector. Si están interesados en sus servicios, no duden en contactarnos.

 

¿Cuáles son las sanciones si no tengo un protocolo de acoso en la empresa?
El acoso laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por ello, que una empresa no cumpla con la obligación de tener un protocolo para el acoso laboral puede suponer ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves

 
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

 

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