Publicada en el BOE la Ley 5/2022 que aprueba las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea. Aluvión de reclamaciones y regularizaciones.

By Published On: 18/03/2022Categories: af-blog

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluyó, en su sentencia de 27 de enero de 2022 , que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) son desproporcionadas y contrarias a la libertad de circulación de capitales. Ahora, el legislador español suprime el régimen sancionador específico y la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración. Las multas pasan al régimen general, pero se mantiene la obligación de informar.
Muchos contribuyentes están reclamando la devolución de las sanciones pagadas, habiéndose dictado sentencias a su favor. Mientras, otros contribuyentes están aprovechando para aflorar sus bienes en el extranjero.

En el BOE de 10 de marzo de 2022 y en vigor el 11 de marzo, se ha publicado la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que incorpora las modificaciones necesarias en la regulación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) para adecuarlo a la legalidad europea, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, que acordó que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) es contrario al Derecho de la Unión Europea.
Como se recordará, según el TJUE las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas y:
· Ha señalado que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

· Estima que España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

· Ha declarado que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

Esto ha llevado al legislador español a modificar el régimen jurídico asociado a la referida obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero, adoptándose las siguientes medidas para adecuarlo a la legalidad europea:
· Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.

· Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.

· Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

· Los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedarán a partir de ahora sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Efectos de la Sentencia del TJUE: ola de reclamaciones y regularizaciones

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara ilegal a finales de enero el régimen sancionador del modelo 720 de declaraciones de bienes en el extranjero, los contribuyentes que en los últimos años han sido sancionados se han lanzado en masa a solicitar que les reintegren lo pagado en los últimos cuatro años, el periodo no prescrito, produciéndose un aluvión de reclamaciones. Los tribunales ya están aplicando la doctrina del TJUE y están anulando sanciones.
Los casos que ya han prescrito son mucho más complejos. En las reclamaciones que han adquirido firmeza deberán valorarse otras vías de reclamación, como la responsabilidad patrimonial del Estado, una vía más compleja, que actualmente está pendiente también de análisis por parte del TJUE.
Este aluvión es paralelo a un aumento relevante, aunque bastante menor, del número de contribuyentes que no habían todavía regularizado sus bienes y han aprovechado este momento para hacerlo, bien porque ya han prescrito, bien porque las sanciones ahora son más asumibles.

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