Recordatorio de la obligación de comunicar al Banco de España transacciones, activos y pasivos con el exterior (formulario ETE)

By Published On: 23/12/2022Categories: af-blog, Legal

El próximo 20 de enero de 2023  finaliza el plazo de presentación para las declaraciones anuales del ETE (siglas de Encuesta de Transacciones Exteriores), a la que están obligadas a presentar, tanto las personas físicas como jurídicas, a los efectos de informar acerca de las transacciones con no residentes y de los activos y pasivos mantenidos frente al exterior.

 

¿QUIÉN DEBE COMUNICAR?

Está obligada a su presentación ante el Banco de España cualquier persona física o jurídica residente en España (distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en el Banco de España) que realicen transacciones con un no residente o mantengan activos o pasivos en países distintos de España.

Las sociedades que pertenecen a un grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente.

¿QUÉ SE DEBE COMUNICAR?

Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que personas físicas o sociedades residentes en España lleven a cabo con extranjeros, así como de las posiciones de activos y pasivos en el exterior y de cualquier cambio que se produzca en ellas.

Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan –o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.

En particular, esta nueva regulación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o inter-empresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

El alcance de esta declaración informativa afecta, asimismo, a los cobros y/o pagos, créditos comerciales y otras operaciones con no residentes, consecuencia de operaciones de importación y/o exportación de mercancías.

Conviene destacar que existe obligación de presentar el formulario correspondiente, aunque en el periodo del que se informa no se hubieran realizado transacciones con no residentes, pero existieran saldos de activos o pasivos exteriores. De igual manera deben comunicarse todas las transacciones y otras variaciones del periodo, aunque los saldos del mismo fueran cero.

¿CUÁNDO Y EN QUÉ PLAZOS HAY OBLIGACIÓN DE COMUNICAR?

La obligación de comunicar se configura en tres niveles de exigencia distintos, dependiendo del volumen de las transacciones y del importe de los saldos de los activos y pasivos a 31 de diciembre, correspondientes al año anterior y al año en curso, que se exponen a continuación.

  1. No hay obligación de presentar declaración:

Cuando la suma de cobros y pagos sin compensación de todas las operaciones realizadas en 2022 no hubieran superado el importe de un millón de euros, ni cuando la suma de los saldos activos y pasivos sin compensación tampoco hubieran superado dicha cifra en el citado año, y dichas condiciones también se hubieran cumplido en 2021, es decir no se hubiera presentado ninguna declaración, tampoco existirá obligación de presentar declaración de ningún tipo para el año 2023, salvo que el Banco de España lo requiera expresamente.

  1. Declaración anual resumida:

Cuando alguno de los parámetros citados anteriormente supere el millón de euros, pero no los 50 millones, referidos tanto al año 2023 como al 2021, existe obligación de presentar la citada declaración ETE, pero se podrá utilizar el formulario para la declaración anual resumida.

Dicho formulario sólo exige informar, separadamente para operaciones financieras activas y operaciones financieras pasivas, los saldos inicial y final (1º de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023), las transacciones netas indicando el importe total de inversiones y desinversiones y, en su caso, el importe total de las variaciones de valor que no se deban a transacciones.

Como operaciones financieras activas con el exterior han de incluirse:

  • Participaciones del declarante residente en empresas no residentes: acciones (coticen o no), participaciones, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones a sucursales o establecimientos permanentes situados en el exterior, participaciones en fondos de pensiones no residentes, etc.
  • Adquisiciones, cesiones de emisiones, negociables o no, realizadas por no residentes.
  • Adquisiciones temporales, préstamos de valores.
  • Financiaciones concedidas a no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales concedidos por el exportador residente al importador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del cobro, cuentas mutuas, Inter empresa y cash pooling con saldo a favor del declarante, etc.).
  • Cuentas a la vista, de ahorro y depósitos a plazo abiertas en entidades de crédito no residentes y cuentas de valores abiertas con no residentes.
  • Compraventa de bienes inmuebles situados en el exterior. Como rendimientos deben declararse los alquileres cobrados de no residentes por los propietarios residentes.
  • Inversiones/ desinversiones de residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por no residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros.

Como operaciones pasivas se incluyen:

  • Participaciones de no residentes en la empresa declarante residente: acciones (coticen o no), participaciones o cualquier otra forma de participación en el capital, compraventa de derechos de suscripción, anticipos a cuenta de futuras ampliaciones de capital, dotaciones de la matriz no residente a sucursales o establecimientos permanentes situados en España, etc.
  • Emisiones negociables del declarante en el exterior, emisiones no negociables y colocaciones privadas con no residentes de títulos emitidos por el declarante.
  • Cesiones temporales y valores entregados en préstamo.
  • Financiaciones recibidas de no residentes, independientemente de cómo se formalicen (préstamos y créditos financieros, créditos comerciales recibidos del exportador no residente sea cual sea el plazo de diferimiento del pago, cuentas mutuas con saldo en contra del declarante, etc.).
  • Inversiones/ desinversiones de no residentes en instrumentos financieros derivados emitidos por residentes, distintos de operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros.

No se incluyen en este apartado las participaciones de residentes en Fondos de Inversión no residentes, cuando la comercializadora sea una entidad residente en España inscrita como tal en los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

También se deberá informar de los cobros y pagos efectuados con no residentes por operaciones no financieras.

Bajo este concepto se declararán los cobros y los pagos exteriores derivados de operaciones con el exterior, no incluidas en el epígrafe anterior (operaciones en mercados organizados extranjeros de futuros, comisiones, impuestos, primas e indemnizaciones de seguros, compraventa por no residentes de bienes inmuebles situados en España, así como las transferencias al o del exterior contra cuentas de residentes abiertas en entidades no residentes).

El plazo de presentación finalizará el día 20 de enero de 2023.

  1. Declaración ordinaria:

Cuando el volumen de transacciones o bien la suma de los Activos y Pasivos (a 31 de diciembre de un año) haya superado la cifra de 50 millones de euros, para el año siguiente se tendrá que presentar el formulario para la declaración ordinaria, con la siguiente periodicidad:

  • Periodicidad mensual: si alguno de los parámetros citados ha sido igual o superior a 300 millones de euros en el año anterior.
  • Periodicidad trimestral: cuando alguno de los parámetros citados en el párrafo anterior haya sido igual o superior a 100 millones de euros, pero inferior a 300.
  • Periodicidad anual: cuando alguno de los repetidos parámetros haya sido inferior a 100 millones de euros.

No obstante lo dicho anteriormente, si un residente, persona física o entidad jurídica, no haya alcanzado en el año anterior (2021) alguno de los parámetros citados, pero los alcanzara en el transcurso del año en curso (2022), quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda a partir del momento en que dichos límites se excedan.

Los plazos de presentación finalizan en los veinte días siguientes al fin de cada mes, trimestre o año a que se refiere la declaración.

La declaración ordinaria exige informar sobre multitud de datos cuya exposición excede del alcance informativo de esta Newsletter.

¿CÓMO HAY QUE COMUNICAR?

La información se comunicará, exclusivamente, por medios telemáticos, al Banco de España, a través de los formularios disponibles en su página web:

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html

En particular, el formulario para la declaración anual resumida se encuentra en el siguiente link:

https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/EST/SEC/Archivos/GuiaCumplimentacionETE.pdf

Es importante señalar que, para el acceso y remisión de los formularios, el sujeto declarante deberá contar con un certificado electrónico expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España, que, en principio, son: para personas físicas, el DNI electrónico, y -tanto para personas físicas como para entidades- el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que se obtiene a través de la AEAT.

Además, los declarantes deberán contar con procedimientos y programas informáticos que les permitan guardar la información que remitan al Banco de España, para repetir, si fuera necesario, las transmisiones realizadas. En todo caso, dichos declarantes deberán conservar los datos remitidos durante un plazo mínimo de 27 meses.

En la citada sede electrónica se pueden obtener las instrucciones para su confección en el siguiente link:

https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/content/SEC/Archivos/ATCircular42012.pdf

Una vez enviado el formulario, se podrá acceder en el link  Consulta del estado de las declaraciones para comprobar su estado y verificar finalmente que el archivo haya estado procesado correctamente.

¿SE PUEDEN IMPONER SANCIONES?

El régimen de infracciones y sanciones es el previsto por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. La sanción dependerá de la calificación de la infracción:

  • Infracción grave: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 €, así como el incumplimiento de los requerimientos efectuados.

El importe máximo de la multa puede ascender al 50% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 6.000 €.

Plazo de prescripción: tres años

  • Infracción leve: la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuantía no supere los 6.000.000€.

El importe máximo de la multa puede ascender al 25% del valor de las operaciones no declaradas, sin que pueda ser inferior a 3.000€.

Cuando la infracción consista en la presentación de la declaración fuera de plazo, pero sin mediar requerimiento del Banco de España, la sanción podrá ser de entre 150 y 300 euros, si no han transcurrido más de 6 meses, y de entre 300 y 600 euros, cuando el periodo de presentación se haya excedido en más de 6 meses.

Plazo de prescripción: un año

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

 

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