Recordatorio: regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 2022

By Published On: 20/03/2023Categories: af-blog

Sirva esta comunicación como recordatorio de lo que ya les anticipamos en nuestra Newsletter número 4/ 2022, enviada el pasado 27 de enero de 2022, bajo el título Principales medidas fiscales en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en cuyo apartado 2.1. les comunicábamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 introducía una regla tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, a partir de los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2022.

En el BOE de 29 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que contempla una serie de importantes medidas fiscales, entre ellas, el establecimiento de una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

En su virtud, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades (será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar Bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).

Excepciones:

  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
  • La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.

Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima:

A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones que correspondan, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF de Canarias) y la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias. En segundo lugar, se le restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una.

Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) < Cuota mínima, la diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si (Cuota Íntegra – Bonificaciones – DDIJyE – DDIp) > Cuota mínima, se siguen minorando las restantes deducciones (respetando sus propios límites) hasta llegar a la cuota mínima. Las deducciones del REF de Canarias también se aplican respetando sus límites, pero su deducción no se ve limitada por la cuota líquida mínima.

Si opera la cuota mínima, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.

Ejemplo 1: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 20 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-20= 5, aunque 5 < que 15 (15% de 100, que es la cuota líquida mínima), 5 será la cuota líquida y cuota mínima resultante. Este contribuyente no podrá aplicar la deducción por I+D+i que quedará pendiente para ejercicios siguientes.

Ejemplo 2: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 7 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-7= 18, como 18 > que 15 (15% de 100, que es la cuta líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir solo 3 por I+D+i (y en el futuro podrá aplicar las 7 restantes), quedando la cuota líquida en 15, que es el mínimo.

Ejemplo 3: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100.  En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 6 y deducciones del REF por 12.

Solución:

Cuota íntegra= 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-6= 19, como 19 > que 15 (15% de 100, que es la cuta líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir 12 del REF (pueden dejar la cuota líquida por debajo de la mínima), quedando la cuota líquida en 7 = 25-6-12.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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