ACEPTAR UNA HERENCIA EN TIEMPO DE CORONAVIRUS

By Published On: 12/05/2020Categories: af-blog, Evento

La defunción de un ser querido es siempre un hecho doloroso que afecta a su familia y alegados, pero dicho dolor es más difícil de llevar si hay que afrontar la pérdida en época de confinamiento, lejos de amigos y sin poder abrazar a las pocas personas que se tienen cerca.
A la tristeza y al duelo debe añadirse, además, los engorrosos trámites que son necesarios para llevar a cabo la aceptación de la herencia del difunto, trámites que también se han complicado estos días por motivo de las estrictas medidas de contención del coronavirus.
Muchos han sido los clientes que nos han consultado cómo iniciar los trámites de aceptación de una herencia en estos momentos. En esta Newsletter explicamos qué formalidades seguir con carácter general para aceptar una herencia, y cómo algunas de ellas están actualmente afectadas por la situación excepcional en la que nos encontramos.
TRÁMITES PARA ACEPTAR UNA HERENCIA
Acaecido el fallecimiento, deben seguirse los siguientes trámites, algunos de los cuales están actualmente afectados por motivo de la COVID-19.
Certificados:
1. Para poder iniciar los trámites de una herencia, lo primero que se debe solicitar es el correspondiente certificado de defunción en el Registro Civil, el cual, en circunstancias normales, suele tardar unos siete días hábiles en emitirse.  
No obstante, actualmente, la reducción de personal por el estado de alarma y el incremento de las defunciones por la COVID-19 está colapsando los Registros Civiles, entre ellos el de Barcelona, que no ha inscrito ninguna defunción desde el 23 de marzo hasta el cierre de las cifras de la semana pasada porque está colapsado y los servicios mínimos, que se centran en expedir libros de familia y licencias de enterramiento, no dan abasto. 
Ante esta situación, el TSJC ha pedido implementar medios telemáticos para evitar que se pueda «producir en el tiempo un colapso», para que esas inscripciones puedan ser formalizadas por los letrados de la administración de justicia y funcionarios que están confinados en su domicilio, aunque disponibles para trabajar.
2. Obtenido el certificado de defunción, el siguiente paso es solicitar de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente al domicilio del causante, dos certificados:
a. El Certificado de Actos de Última Voluntad, el cual nos indica si la persona fallecida otorgó o no testamento y, en su caso, cuál fue el último testamento otorgado.
b. El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, que indica si la persona fallecida figuraba o no como asegurada en algún contrato de seguro y, en su caso, con qué entidad aseguradora.
En circunstancias normales, la tramitación ante la Gerencia Territorial puede ser presencial, por correo o bien telemáticamente. No obstante, al igual que ocurre con el certificado de defunción, la situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado a adoptar, hasta nuevo aviso, medidas extraordinarias también para la obtención de dichos documentos y sólo se expedirán certificados de últimas voluntades y seguros de vida (entre otros) a través de la sede electrónica del Ministerio, nunca de modo presencial, se tenga o no cita previa.
Testamento o Acta de Declaración de herederos:
Según se ha indicado en el apartado anterior, uno de los documentos a obtener es el certificado de Actos de Última Voluntad, del cual pueden resultar dos posibilidades:
a. Que se acredite que el causante SÍ OTORGÓ TESTAMENTO, indicando en qué fecha y ante qué Notario. 
En este caso, los herederos debe acudir al Notario indicado en dicho certificado y solicitar una copia auténtica del testamento. Puede darse el caso que el notario ante el que se otorgó el testamento esté jubilado o bien haya fallecido. En este caso, será necesario contactar con el Colegio de Notarios de la provincia de que se trate para solicitar qué Notario es el que lleva el protocolo del Notario jubilado o fallecido. 
b. Que resulte que el causante NO OTORGÓ TESTAMENTO, situación que se conoce como intestada. 
Cuando se produce esta situación en la que la persona fallecida no otorgó un testamento, es necesario que las personas que se consideren beneficiarios de los bienes del causante comparezcan ante un Notario correspondiente al último domicilio del causante a efectos de otorgar un Acta de declaración de herederos abintestato.  
Este Acta es un documento público en el que se especifican los detalles de la sucesión (por ejemplo, datos del causante, fecha de fallecimiento, vecindad civil…) y que asimismo define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Dado que el causante no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de prelación. 
Para poder otorgar el Acta de declaración de herederos abintestato, es necesario acreditar documentalmente la sucesión y parentesco con el fallecido de las personas designadas como herederos, aportando, entre otros: 
– Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida
– Certificado de defunción del causante
– Certificado de Actos de Última Voluntad en el que no conste testamento
– Certificado de matrimonio
– Certificado de nacimiento de los hijos de la persona fallecida
– Libro de familia 
En el acta deberá hacerse constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que les constan los hechos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos pueden ser parientes del fallecido, siempre y cuando no tengan interés directo en la sucesión. 
Aportada toda la documentación al notario, y habiéndose acreditado quiénes son los legítimos herederos, la legislación determina la necesidad del transcurso de distintos plazos para entregar la copia auténtica a los herederos y poder así otorgar la escritura de aceptación de herencia. Dichos plazos dependen de si resulta necesario hacer un llamamiento público para citar otros posibles herederos que no hubieran comparecido en el Acta de Declaración de Herederos, pero lo habitual es que comparezcan todos los beneficiarios y se entregue la copia auténtica a los mismos en el plazo de un (1) mes. 
Inventario:
Es necesario hacer un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida a la fecha de la defunción, tanto de bienes inmuebles como muebles (coches, cuadros, acciones, joyas…), dinero ingresado en cuentas corrientes a nombre del fallecido, productos bancarios tales como planes de pensiones o planes de ahorro, deudas, etc. 
A tales efectos, deben recopilarse aquellas escrituras u otra documentación que acredite que el causante era titular a la fecha de su fallecimiento de los bienes, derechos y obligaciones que constan en el inventario, solicitando, cuando resulte necesario, los correspondientes certificados acreditativos de titularidad a bancos, sociedades cuyas acciones o participaciones pertenecían al finado, etc.
Aceptación de la herencia:
Verificado lo anterior, y con la escritura original del testamento o bien, en su caso, con la escritura de declaración de herederos abintestato, los beneficiarios de la herencia ya pueden acudir ante Notario a efectos de otorgar la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia. 
A fecha de hoy, aunque los Notarios siguen firmando escrituras durante el estado de alarma por ser un servicio público de interés general, únicamente deben atender aquellas situaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. Al respecto, no se ha dado ninguna pauta de qué debe entenderse como casos de urgencia, por lo que debe ser el propio interesado quien, por escrito, justifique ante notario la urgencia de la actuación notarial que solicite y el notario evaluará dichas circunstancias, aceptando o no el carácter urgente alegado. 
En caso de aceptarlo, el Notario deberá justificar, asimismo por escrito, la urgencia de la actuación notarial, debiendo llevar un registro y guardarlo durante cuatro (4) años para una posible inspección, incluso judicial, que valore si se han observado las restricciones impuestas por el Gobierno. 
En cuanto a si las escrituras de aceptación de herencia pueden suponer “situaciones de carácter urgente”, deberá estudiarse cada caso concreto a efectos de valorar si existen motivos que justifiquen la urgencia para poder defender el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario durante el confinamiento.
Liquidación de impuestos:
Una vez otorgada la escritura pública de aceptación de herencia, ya puede procederse a la liquidación del impuesto de Sucesiones, que debe ser abonado por todos los herederos conforme lo recibido por cada uno y considerando, asimismo, las bonificaciones que puedan aplicarse a cada uno de ellos según el grado de parentesco con el causante. 
Dicho impuesto debe liquidarse en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de fallecimiento, aunque dicho plazo puede ser objeto de prórroga por seis meses adicionales, existiendo la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados. 
En el caso que hayan sido objeto de transmisión bienes inmuebles, se devengará asimismo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como la Plusvalía municipal) que deberá liquidarse asimismo dentro de un plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, pudiendo ser también objeto de prórroga por seis (6) meses adicionales pero en este caso sin necesidad de abonar intereses de demora por dicho motivo. 
No obstante, el cómputo de los plazos anteriormente mencionados ha quedado directamente afectado por el estado de alarma. La principal normativa que regula los plazos tributarios tras la llegada del coronavirus a nivel estatal es el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, pero luego cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento han aprobado su propia normativa para ampliar o suspender los plazos de presentación de los impuestos cuya gestión tiene cedida, entre ellos el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal. 
Así, en Cataluña se aprobó el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo en cuyo artículo 14 se establece la suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos, entendiéndose que la fecha de inicio de dicha suspensión es el 14 de marzo de 2020. Posteriormente, el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, establece en su Artículo 2 que en el supuesto del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (en la modalidad de sucesiones) meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales. 

Otros trámites:
Una vez liquidados todos los impuestos relacionados con la herencia, es probable que queden otros trámites a realizar:
a. En caso de que entre los bienes de la herencia haya inmuebles, será necesario inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad correspondiente. En cuanto al cambio de titularidad tanto en los Ayuntamientos (a efectos de la liquidación de los impuestos municipales anuales futuros a nombre de los herederos) como en el Catastro, hay que verificar que se han hecho correctamente y, en caso contrario, realizar las pertinentes notificaciones a efectos de evitar posibles sanciones. 
b. Hay que notificar a los bancos la aceptación de la herencia en caso de que en la misma se hayan incluido cuentas corrientes, fondos de inversión, valores mobiliarios, etc.
c. Si se han heredado vehículos u otros bienes registrados, habrá que notificar al organismo correspondiente el cambio de titular de dichos bienes para que se inscriban a nombre de los beneficiarios.
d. No hay que olvidar tampoco que hay que presentar IRPF del difunto por el último ejercicio en el que vivió. Son los herederos los obligados a dicha presentación y, caso de devolución, quienes perciban la misma a través del impreso modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»).
En los apartados anteriores hemos pretendido dar una visión general de los principales trámites a realizar para aceptar una herencia y cómo estos han quedado afectados por la pandemia. Pero no hay que olvidar que dicho proceso es complejo, incluso en aquellas herencias que pueden parecer sencillas, y requiere del asesoramiento experto de un profesional del Derecho que oriente a los herederos, dirija toda la sucesión y resuelva las complicaciones o imprevistos que puedan acaecer durante todo el proceso.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

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