Aprobado el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración.

By Published On: 03/02/2026Categories: af-blog, Jurídico

Ya ha sido aprobado el modelo informativo anual obligatorio para los arrendamientos de corta duración, para el ejercicio 2026. Según informa la plataforma registradores.org, el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración podrá presentarse entre el 1 de febrero y el 2 de marzo de 2026 (al ser inhábil el último día de febrero).

 

El artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, establece que, cada doce meses, debe aportarse el modelo informativo aprobado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para los arrendamientos de corta duración.

Dicho modelo debe incluir, al menos:

  1. Un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos.
  2. La identificación de una finalidad distinta del arrendamiento de vivienda habitual (art. 2 de la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos), derivada de causas temporales como:
    • Uso vacacional o turístico
    • Motivos laborales
    • Estudios
    • Tratamiento médico
    • Cualquier otra finalidad no permanente

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL DEPÓSITO?

Si durante el año 2025 solicitó y obtuvo uno o varios NRU sobre un mismo inmueble deberá presentar durante el mes de febrero de 2026 el correspondiente depósito del modelo informativo.

El depósito debe recoger, por cada inmueble, la relación de todos los arrendamientos iniciados en el ejercicio 2025, indicando:

  • NRU asignado
  • Finalidad del arrendamiento
  • Número de huéspedes
  • Fechas de entrada y salida

En caso de existir varios NRU sobre un mismo inmueble, será obligatorio declarar la actividad realizada para cada uno de ellos.

 

¿QUIÉN PUEDE PRESENTARLO?

El depósito podrá ser presentado por:

  • El titular registral del bien, o
  • La persona o entidad que acredite la gestión del inmueble para su arrendamiento.

 

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

De acuerdo con el artículo 10.5 del Real Decreto 1312/2024, el incumplimiento de esta obligación conlleva:

  • La revocación del NRU
  • La comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda
  • La imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas en línea

El trámite puede realizarse a través de la aplicación N2, puesta a disposición por los Registradores de España en su sede electrónica, o directamente ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente.

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