Declaración de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021

By Published On: 25/04/2022Categories: af-blog

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 arranca el 6 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2022, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
El ejercicio 2021 incluye algunas novedades, como nuevas escalas de gravamen, tributación de los pactos sucesorios, límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social o las nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, ya que las rentas de 2021 se han generado en plena pandemia por la COVID-19, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones: en cuanto a los ERTES, la prestación por cese de los trabajadores autónomos, los módulos en las actividades económicas, las rebajas o moratorias del alquiler, las compensaciones económicas satisfechas a los trabajadores a distancia (teletrabajo), etc.

En esta Newsletter encontrará las principales novedades de las declaraciones de renta y patrimonio de este año, así como las Instrucciones para que podamos confeccionar su declaración.
Para que podamos elaborar su declaración, necesitamos disponer de la correspondiente documentación antes del próximo día 13 de mayo.

Principales novedades IRPF 2021

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva («módulos»): Para 2021 se mantienen los mismos módulos e instrucciones de aplicación que en 2020, así como las cuantías de 250.000 y de 125.000€ para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente. Asimismo, se mantiene en 250.000€ la cuantía del volumen de compras en bienes y servicios que no se puede superar sin salir del régimen.

Nuevo plazo de renuncia o revocación de módulos para el año 2021: desde 24-12-2020 hasta 31-1-2021. La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años.

Deducción de capital inmobiliario de la cuantía rebajada en el alquiler de locales destinados a actividades turísticas, hostelería y comercio: Desde el 01-01-2021, las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio y acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario del IRPF la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

Rendimientos del capital inmobiliario. Reducción del 60% por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se aclara la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» añadiendo que, la reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento. Con esta regulación, se supera el criterio jurisprudencial recientemente fijado por el Tribunal Supremo respecto a la regulación anterior, que permitía aplicar la citada reducción en sede del procedimiento de comprobación o inspección.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro: El plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro será de 3 meses en 2020 y 2021.

Tributación de los pactos sucesorios: Con efectos desde el 11 de julio de 2021, se establece que el adquirente en virtud de pacto sucesorio se deberá subrogar en el valor y fecha de adquisición de los bienes en el titular original, en aquellos casos en que transmita los bienes recibidos en el transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del titular original, si fuera anterior. De este modo, se somete a tributación la ganancia patrimonial generada desde la adquisición inicial del bien hasta su transmisión mediante pacto o contrato sucesorio. Esta modificación solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, 11 de julio de 2021.

Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Con efectos desde 01-01-2021, se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

– Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia: El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 8.000€ anuales).
– Aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente: El contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge. Estas aportaciones tendrán un límite máximo de 1.000€ anuales (con anterioridad el límite era de 2.500€).
– Límite máximo conjunto: Como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
– El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
– 2.000€ anuales (con anterioridad el límite era 8.000€).
A partir de 2021, este límite se incrementará en 8.000€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo y escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español: Con efectos desde 01-01-2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. En consonancia con ello, se introduce un nuevo tramo para la base de retención por rendimientos del trabajo que exceda de 300.000 euros, lo que incrementa el tipo de retención máximo del 45% al 47%. Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26% (escala estatal + autonómica).
En línea con lo anterior, se modifican las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español en los siguientes términos: a) Se incrementa del 45% al 47% el tipo aplicable a la parte de la base liquidable general que exceda de 600.000€; b) Se introduce un nuevo tramo para la parte de la base liquidable de ahorro que exceda de 200.000€, que pasa del 23% al 26%. c) Aumenta del 45% al 47% el tipo de retención aplicable a las retribuciones satisfechas por un mismo pagador que excedan de 600.000€.

Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas: Con efectos desde el 6 de octubre de 2021 (Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre), se introducen nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

Deducción por inversión en vivienda habitual: En el apartado relativo al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas correspondientes a la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio de esta deducción. Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

 

Principales novedades Impuesto sobre el Patrimonio 2021
De cara a este ejercicio 2021, debemos tener presente las siguientes novedades:

Escala de gravamen: Se incrementa un punto el gravamen del último tramo de la escala estatal (para patrimonios superiores a 10.695.996,06€), que pasa del 2,5% al 3,5%.
Derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma por No residentes: Se extiende a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un tercer Estado, el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Valor de referencia de los inmuebles: en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos en la valoración de bienes inmuebles, para los que se establece que la base imponible será el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se añade esta regla de valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. En general, se considerará «valor» de los bienes o derechos su «valor de mercado», con las especialidades que se exponen más adelante. En el caso de inmuebles, su valor será el «valor de referencia» previsto en la normativa del Catastro inmobiliario. Y, en todo caso, para la determinación de la base imponible, prevalecerá el «valor declarado» por los interesados cuando sea superior al valor de mercado o de referencia.
Tributación de los seguros de vida: Se modifica la Ley del Impuesto, con efectos desde el 11 de julio de 2021, para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. Sin embargo, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.
Rentas temporales y vitalicias: La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica en la actualidad por el valor actual de las rentas. Sin embargo, en los contratos de seguro de vida cuya contraprestación se recibe en forma de renta, puede suceder que esta no incorpore totalmente la devolución del capital aportado, por ejemplo, cuando el seguro prevé, además de la percepción de una renta, una prestación adicional para el caso de fallecimiento.
En estas circunstancias, la aplicación de la regla del artículo 17. dos de la Ley del IP determinaría la inclusión en la base imponible del impuesto de un valor más bajo al que corresponde a los derechos económicos totales derivados del contrato de seguro.
Para solventar esta situación, se prevé ahora que, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.
Valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad: Se considera necesario identificar correctamente la entidad emisora de dichos valores, por lo que deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal.
Criptomonedas (monedas virtuales): Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico».

 

Confección de sus declaraciones

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos seleccione los justificantes que obran en su poder con trascendencia en las declaraciones de 2021, y se ponga en contacto con nuestro despacho para comentar con su asesor todas las incidencias de las declaraciones de dicho ejercicio.
Nosotros ya nos ocupamos de sacar de la web de Hacienda el borrador de su declaración, por lo que no es preciso que usted nos lo proporcione.

Incluimos un listado de la documentación mínima necesaria para poder confeccionar sus declaraciones, para que le sirva de guía a la hora de seleccionar la documentación que nos debe entregar.
Le rogamos haga lo posible para que todos los documentos obren en nuestro poder antes del próximo día 13 de mayo. De lo contrario, el circuito organizativo se retrasaría notablemente, provocando las acumulaciones de última hora que, precisamente, queremos evitar.
Estudiada la documentación, y una vez aclaradas las dudas que se hayan producido, formularemos una liquidación provisional, apta para ser sometida a su consideración. Obtenida su conformidad, procederemos a la confección de la declaración definitiva, que le será entregada para que, bien usted la remita a su entidad financiera, tanto si es a ingresar como a devolver, bien desee que la presentemos a la Agencia Tributaria vía telemática.

LISTADO DE LA DOCUMENTACION MINIMA NECESARIA PARA CONFECCIONAR SU DECLARACIÓN DE RENTA Y PATRIMONIO 2021:

– Fotocopia del DNI de los declarantes y de los hijos que hayan cumplido 14 años.
– En su caso, certificado de invalidez emitido por la Seguridad Social o el Departament de Benestar Social.
– Identificación de la vivienda habitual (titularidad, domicilio y referencia catastral) incluso si es en alquiler.
– Certificados de Rendimientos del Trabajo Personal, detallando las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones e ingresos a cuenta.
– Importe de cuotas a la Seguridad Social o a Mutualidades de previsión social alternativas pagadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos.
– Importe de cuotas pagadas a colegios profesionales y a sindicatos.
–  Certificado del cobro de pensiones (jubilación, viudedad, orfandad…) y de otras percepciones de la Seguridad Social (baja de enfermedad, maternidad…).
– Para los autónomos que desarrollen actividad económica, recibos de mutuas médicas que cubran al contribuyente, cónyuge e hijos menores.
–  Certificados de rescate de planes de pensiones.
–  Certificados de cuentas bancarias que incluya el saldo a 31 de diciembre, saldo medio, intereses y retenciones.
–  Certificados de fondos de inversión, carteras de acciones, obligaciones, pagarés y otros activos financieros que incluya la valoración a 31 de diciembre, importes de adquisición, intereses y retenciones.
– Certificados de rescate de seguros de vida o jubilación.
–  Certificado expedido por las sociedades que no coticen en Bolsa en las que Vd. participe en el que conste:
o Dividendos percibidos e impuestos retenidos.
o Valor de la participación a efectos del Impuesto sobre el patrimonio y número de participaciones que posee.
– Certificado expedido por las sociedades que no coticen en Bolsa en las que Vd. participe en el que conste:
o Distribuciones de prima de emisión efectuadas.
o Reducciones de capital con devolución de aportaciones.
o Información completa de los fondos propios de la sociedad para calcular el posible rendimiento del capital mobiliario correspondiente a las operaciones anteriores.
– Importe de los préstamos concedidos a sociedades o particulares indicando además los intereses percibidos y, en su caso, las retenciones practicadas.
– Certificados de la valoración a 31 de diciembre de seguros de vida, jubilación o enfermedad, en caso de obligación de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2021 (que contengan el valor catastral y la fecha de la última revisión de valor) de todas las propiedades inmobiliarias.
– Certificado anual del préstamo o hipoteca para la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, en el caso que la adquisición de la vivienda haya sido con anterioridad a 1 de enero de 2013.
– En caso de inmuebles alquilados, la siguiente información para cada uno de ellos:
o detalle de los ingresos y gastos identificando los gastos financieros, los de conservación y mantenimiento, y las mejoras o inversiones realizadas.
o certificados de las retenciones soportadas en los alquileres de locales de negocios.
– De las actividades empresariales o profesionales desarrolladas:
o detalle de los ingresos y gastos.
o modelos 130, 131 de los 4 trimestres de 2021
o modelo 390 resumen anual del IVA.
o Inversiones realizadas en bienes nuevos del inmovilizado material.
o Certificados de retenciones soportadas por prestaciones de servicios a clientes.
– Modelo 184, en su caso, de comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas
– En caso de ganancias y pérdidas patrimoniales:
o escrituras de compra y de venta de los bienes inmuebles transmitidos.
o importe y fecha de las posibles mejoras realizadas en los inmuebles.
o importe de los gastos de venta (plusvalía municipal, comisión API, etc.)
o importes y fechas de adquisición y transmisión de valores mobiliarios enajenados.
o justificantes bancarios de participaciones preferentes (conversión en obligaciones o acciones, indemnizaciones recibidas, etc.)
o Documentación de rentas vitalicias constituidas en 2021 respecto a importes obtenidos en la transmisión de bienes patrimoniales para mayores de 65 años.
– Ganancias y pérdidas patrimoniales debidas al juego.
– Información fiscal de los planes de pensiones incluyendo las aportaciones efectuadas.
– Anualidades recibidas o satisfechas por pensiones compensatorias del cónyuge, y anualidades por alimentos a los hijos, siempre que exista la correspondiente sentencia judicial.
– Certificados de las cantidades donadas a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley 49/2002 (Ley del Mecenazgo) y a partidos políticos.
– Recibos de los pagos por alquiler de la vivienda habitual en el caso que haya disfrutado de deducción en declaraciones de años anteriores.
– Información fiscal de los importes invertidos en empresas de nueva o reciente creación a fin de determinar la posible deducción.
– Cantidades invertidas en ampliaciones de capital de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.
– Cantidades restituidas en 2021 por entidades financieras con relación a préstamos hipotecarios con cláusulas suelo, que disfrutaron de beneficios fiscales en declaraciones de años anteriores.
– En caso de constituir una familia numerosa, justificación documental acreditativa.
– Cualquier otra información relevante que se haya producido durante el año 2021 para poder completar las declaraciones de Renta y Patrimonio, como convenios de separación o divorcio, cambios de situación civil por viudedad o matrimonio, nacimiento o adopción de hijos, convivencia con ascendientes, etc.
– Modelos 720 y 750 siempre que no hayan sido realizados por este despacho.

NOTAS IMPORTANTES:
• IBAN DE LA CUENTA BANCARIA A TRAVES DE LA CUAL DESEAN SE REALICE EL PAGO O LA DEVOLUCIÓN DE SU RENTA.
• SI NO NOS DICEN LO CONTRARIO, MANTENDREMOS LA CUENTA BANCARIA DEL AÑO ANTERIOR.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

 

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