Hacienda amplía su control sobre tarjetas, cuentas y pagos con Bizum

By Published On: 07/05/2025Categories: af-blog, Fiscal, Legal

Si utilizas tarjetas o apps como Bizum para cobrar o pagar en tu negocio, es importante que conozcas los nuevos cambios: desde 2026, se reforzará la obligación de informar a Hacienda.

La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de control y prevención del fraude fiscal con la publicación del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica varios artículos clave del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT, aprobado por el Real Decreto 1065/2007). El objetivo: aumentar la transparencia en los movimientos financieros, especialmente los vinculados a medios de pago electrónicos, tarjetas y sistemas como Bizum.

Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, afectando de lleno a bancos, entidades de pago, emisores de tarjetas y plataformas tecnológicas que operen en España, incluso si lo hacen desde el extranjero en régimen de libre prestación de servicios.

¿Qué se va a informar y quién debe hacerlo?

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

• Deberán informar mensualmente, no anualmente como hasta ahora.

• Se incluyen todas las cuentas, bancarias o no, gestionadas por entidades de crédito, entidades de pago o de dinero electrónico.

• La información debe incluir identificación del titular (incluyendo titulares reales), saldos, movimientos, ingresos y retiradas.

2. Movimientos de efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

• Se mantienen las obligaciones de informar sobre préstamos, créditos y movimientos en metálico superiores a 3.000 euros, pero se extienden también a las entidades de pago y dinero electrónico.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles (Artículo 38 bis RGAT)

• Se extiende la obligación de declarar a cualquier cobro con tarjeta física o virtual, incluidos aquellos asociados a números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

• Esta información también será mensual, sin importar el volumen económico (desaparece el umbral de 3.000 euros).

• Se deberá informar sobre los terminales usados, el importe de los cobros, el número de comercio y las cuentas vinculadas.

4. Operaciones con tarjetas (Artículo 38 ter RGAT – nuevo)

• Se crea una nueva obligación anual para los emisores de todo tipo de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).

• Solo estarán excluidas aquellas tarjetas cuyo uso total anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.

• La información incluirá los contratos, los datos de titulares y usuarios autorizados, y los movimientos económicos asociados.

¿A quién afecta?

• A entidades bancarias, entidades de dinero electrónico (como Revolut, N26, Wise…), emisores de tarjetas y plataformas de pagos móviles.

• También a empresarios y profesionales que utilicen datáfonos, cobros por Bizum o sistemas similares.

• Afecta igualmente a entidades extranjeras que operen en España sin sede física, cuando presten servicios a clientes residentes.

¿Cuándo entra en vigor?

• La entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.

• Las primeras declaraciones afectadas serán las correspondientes al ejercicio 2026, que deberán presentarse a partir de enero de 2027.

¿Qué recomendamos?

• Si gestionas medios de cobro o pago en tu empresa o asesoras a terceros, es conveniente adaptar los sistemas contables y tecnológicos antes de enero de 2026.

• Si eres una entidad afectada, deberás prepararte para cumplir con las nuevas declaraciones, algunas de las cuales serán mensuales y muy detalladas.

• Desde ya, es importante hacer una revisión de los procesos de facturación y cobros digitales para asegurar la trazabilidad exigida por la AEAT.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto