Hasta el 28 de febrero puede modificar la base de cotización como autónomo

By Published On: 20/02/2025Categories: af-blog, Fiscal, Laboral, Legal

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de

Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a paga y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 28 de febrero de 2025. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2025.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es

muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión.

La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del

sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer

el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el

parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en

caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

El sistema de cotización para autónomos se establece en función de sus rendimientos

netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar

tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima

modificación tiene efectos a partir de 1 de marzo y la puedes hacer hasta el próximo 28 de

febrero.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales,

que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los

rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades

profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o

como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y

cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados

a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se

calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades

en función del colectivo al que pertenezcan.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales,

excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características,

donde el porcentaje será del 3 por ciento:

Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor

o igual al 25 por ciento.

Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al

33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado

noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en

cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la

base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Base cotización para autónomos en 2025

– La base máxima de cotización aumenta un 4%, pasando de 4.720,50€ a 4.909,50€

mensuales a partir del 1 de enero de 2025.

– Las bases mínimas de cotización se modificarán según el incremento del Salario

Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134€ a 1.184€ brutos mensuales en 14

pagas.

– Cotización por pluriactividad: Las personas trabajadoras autónomas que también

trabajen por cuenta ajena y superen los 16.672,66 € de cotización anual tendrán

derecho al reintegro del 50% del exceso abonado. Este reintegro será de aplicación si

la cotización por contingencias comunes supera el límite establecido en el régimen

especial de autónomos.

– Debe recordarse que desde el 1/1/2019, resulta obligatorio para el autónomo, la

cobertura de las contingencias profesionales, la de la prestación por cese de actividad

y la de formación, el resultado de todo ello es que los tipos aplicables al autónomo

que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes: se mantiene en 28,30%

para contingencias comunes; el 1,30% para las contingencias profesionales; el 0,9%

para el cese de actividad; el 0,10% para la formación profesional; y se incrementa,

que sí ha sido revisado, un 0,8% el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

con una distribución del 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo de la persona

autónoma.

La base de cotización en este régimen especial será la elegida por el trabajador entre las

bases mínima y máxima que le corresponda. A excepción de algunas particularidades,

durante el año 2025 la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas

aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida de las bases máximas y mínimas

aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes:

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis

rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se

proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información

sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año

resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración

tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este

importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se

haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del

tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar

la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente

Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Si está interesado en modificar la base de cotización, les agradeceríamos que nos lo

hicieran saber con la máxima antelación posible

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración

que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

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