El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»
El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, considera que se trata de una obligación derivada del artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo que debe aplicarse a los nuevos despidos.
Según ha informado la página web del Poder Judicial, la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, en su sentencia de 18-11-2024 (recurso de
casación para la unificación de doctrina 4735/2023) ha resuelto que el empleador debe
ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes
de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se
basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los
años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante
todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del
despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse
razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el
caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo
permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal
exigencia.
Atención. El TS entiende que siendo el despido acaecido bajo doctrina acuñada con
anterioridad era razonable que el empresario no activara una exigencia que se consideraba
no exigible. De modo que el cambio de doctrina sólo es aplicable a las extinciones posteriores
a la publicación de la sentencia.
Fuente: Poder Judicial
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