El testamento digital

By Published On: 05/12/2024Categories: af-blog, Legal

Vivimos en la era digital, en la que durante varios años vamos dejando huella de nuestra presencia en línea, desde redes sociales hasta cuentas de correo electrónico. ¿Qué ocurre con el contenido personal que vamos dejando en internet cuando fallecemos? ¿Cómo podemos decidir sobre qué hacer con él?

Qué hacer con la huella que hemos dejado en internet cuando hayamos fallecido es el objetivo principal de lo que se conoce como el Testamento Digital, el cual se plantea como el instrumento que permite a las personas organizar y gestionar, después de su fallecimiento, aspectos tan relevantes como contraseñas, archivos digitales (música, vídeos o fotografías), documentos almacenados en la nube, perfiles en redes sociales o cuentas corrientes en banca online, entre otros.

El testamento digital permite que el testador designe a una serie de personas que estarán legitimadas para dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, solicitar el acceso a los contenidos digitales de la persona fallecida e impartir las instrucciones relativas a su uso o supresión (lo que se conoce como “derecho al olvido”), según estimen conveniente o bien según el testador haya determinado expresamente, incluida la conversión de las cuentas en redes sociales como conmemorativas.

Dicha voluntad deberá ser plasmada ante Notario, igual que cualquier otro testamento, y debe ser revisada regularmente para reflejar los cambios en la información digital.

En dicho testamento, el causante podrá expresar su voluntad respecto el destino que, tras su fallecimiento, desea que se dé a toda su información digital, recopilando en el mismo toda la información relativa a su actividad en internet (nombres de usuarios y contraseñas, redes sociales, páginas web en las que esté suscrita, etc.) y decidir qué hacer con toda esa información, designando a uno o varios albaceas digitales para que hagan cumplir su voluntad. Los principales contextos digitales a regular son:

Cuentas de correo electrónico: No se refiere únicamente a las claves y accesos, sino a la información que día a día pasa por las cuentas de correo electrónico tales como conversaciones personales y/o confidenciales, compras, reservas, pagos, etc.;

Perfiles en redes sociales: En ellas el usuario interactúa con documentos gráficos (fotografías y vídeos), opiniones personales, experiencias;

Suscripciones y perfiles de usuario: Pensemos en plataformas de servicios de streaming (Netflix, HBO, AppleTV…), periódicos digitales, newsletters, así como los perfiles de usuario que habitualmente es obligatorio crea para acceder a recursos digitales como banca online, ventas por internet, etc.;

Información en la nube

– Discos duros y/o ordenador personal

En cuanto a quien puede ejercer el derecho al testamento digital, la Ley Orgánica 3/2018 sobre Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales determina que lo son no solo los herederos sino asimismo “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho”, salvo prohibición expresa del testador en el testamento digital, aunque es preciso remarcar que dicha prohibición no podrá afectar a los herederos cuando sea necesario acceder a contenidos que puedan formar parte del patrimonio de la herencia.

Cuando el fallecido fuera menor de edad o bien tuviese alguna discapacidad, el derecho de acceso se permitirá asimismo a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto. Un cordial saludo.

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