Medidas fiscales en Catalunya para 2022

By Published On: 09/02/2022Categories: af-blog

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

La norma establece modificaciones tanto en el ámbito de tributos propios como en tributos cedidos que analizamos en esta Newsletter.

 

TRIBUTOS PROPIOS

En lo que respecta a los tributos propios, destacan las modificaciones siguientes:

  • Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, se concretan las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, se incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación.
  • Impuesto sobre las viviendas vacías: Con efectos a 1 de enero de 2021, se añaden como sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas como que tienen la condición de grandes tenedores, considerándose como tal la persona física que es titular de un derecho de propiedad, usufructo, derecho de superficie o cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económico de la vivienda, con más de quince viviendas.
  • También se introducen novedades en el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y se introducen diversas modificaciones en el ámbito

En el ámbito de los tributos cedidos, destacamos las siguientes novedades:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo (Art. 1.3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre

Se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijo de 300 euros en declaración conjunta o 150 euros a cada progenitor en declaración individual, y se incorpora una deducción de 300 euros para el progenitor/a de familia monoparental.

  • Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1.1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre)

La deducción por alquiler de vivienda habitual de contribuyentes que pertenezcan a familia numerosa o monoparental será del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600 euros.

  • Escala autonómica del impuesto (artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio)

Se aprueba la siguiente escala aplicable a partir de 2022:

 

Base liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable Hasta (euros) Tipo aplicable Porcentaje (%)
0,00 0,00 12.450,00 10,50%
12.450,00 1.307,25 5.257,20 12,00%
17.707,20 1.938,11 3.292,80 14,00%
21.000,00 2.399,10 12.007,20 15,00%
33.007,20 4.200,18 20.400,00 18,80%
53.407,20 8.035,38 36.592,80 21,50%
90.000,00 15.902,83 30.000,00 23,50%
120.000,00 22.952,83 55.000,00 24,50%
175.000,00 36.427,83 en adelante 25,50%

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión

Se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.

  • Acogimiento

Se introduce un nuevo artículo 60.bis en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras. A estos efectos, se establece que las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.

 

TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO

En el ámbito de tributación sobre el juego, se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

Un cordial saludo,

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto