MODIFICACIONES EN LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

By Published On: 19/05/2021Categories: af-blog

El pasado 13 de abril se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que, entre otros aspectos, se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Mediante la aprobación de esta ley, que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva (UE) 2017/828, se han incorporado una serie de mejoras en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales.
Aunque la mayoría de novedades introducidas por la Ley se refieren a sociedades cotizadas, introduce también interesantes y relevantes novedades para las sociedades no cotizadas.

Entrada en vigor de la Ley 5/2021
Las modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y las novedades introducidas por la Ley 5/2021 que expondremos en este documento entrarán en vigor a los veinte días de la publicación de la misma en el BOE, esto es, el próximo 3 de mayo.

No obstante, determinadas disposiciones lo harán en un plazo más dilatado. En particular, en cuanto a las sociedades no cotizadas, es de destacar que las obligaciones establecidas en relación al régimen de operaciones vinculadas del nuevo Capítulo VII bis del Título XIV LSC no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos meses de la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 4 de julio del presente año.

Asistencia telemática y juntas exclusivamente telemáticas
Hasta la fecha, se permitía en sede de Sociedades Anónimas la asistencia por medios telemáticos a la Junta, siempre que los estatutos así lo prevean.

Por motivo de la pandemia provocada por el COVID19, el 17 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, cuyo artículo 40 permitió, con carácter excepcional, la celebración por las sociedades mercantiles, tanto anónimas como limitadas y aunque sus estatutos no lo previeran, de juntas de socios y sesiones de órganos de administración por medios telemáticos.

Con la aprobación de la Ley 5/2021 se modifica el artículo 182 LSC e introduce un nuevo artículo 182bis, extendiéndose expresamente para todas las sociedades de capital la posibilidad de que, si los estatutos lo prevén, los socios puedan asistir telemáticamente a las juntas de socios o accionistas, según sea el caso.

Asimismo, el nuevo artículo 182bis permite que los estatutos sociales autoricen la convocatoria de juntas para que se celebren exclusivamente de forma telemática, por lo que aquellas sociedades, tanto anónimas como limitadas, que estén interesadas en incorporar dicha autorización en sus estatutos sociales, deberán modificar sus estatutos sociales de conformidad con los criterios previstos en el nuevo artículo 182 bis LSC.

Operaciones vinculadas: concepto de personas vinculadas y régimen de aprobación de operaciones intragrupo
Si bien las principales novedades de las operaciones vinculadas se introducen en el régimen de las sociedades cotizadas, la Ley 5/2021 introduce novedades relevantes en régimen general de todas las sociedades de capital:

a) Se amplía la lista de personas vinculadas a los administradores prevista en el artículo 231.1 LSC, incluyendo expresamente a:

• Aquellas sociedades o entidades en las que el administrador tiene una participación igual o superior al 10% del capital social o derechos de voto, o bien en las que desempeña un puesto clave; y

• Los socios representados por el administrador en el órgano de administración.

En consecuencia, conforme al deber de lealtad de los administradores previsto en la LSC, en estos nuevos supuestos los administradores deberán abstenerse de participar en asuntos en los que la persona vinculada al administrador tenga un conflicto de intereses con la sociedad.
b) Se establece un régimen especial de aprobación de operaciones vinculadas intragrupo sujetas a conflicto de intereses mediante la incorporación de un nuevo artículo, el 231 bis LSC.

Este artículo regula principalmente dos asuntos:

• La distribución de competencias entre junta y órgano de administración para la aprobación por la sociedad filial de una operación vinculada intragrupo con su sociedad dominante u otra sociedad de su grupo, introduciéndose como novedad que el órgano de administración de la Sociedad filial pueda delegar en determinados casos, en órganos delegados o miembros de la alta dirección, la aprobación de las operaciones intragrupo sujetas a conflicto de intereses; y

• Reglas especiales sobre la participación y voto de los administradores que representan a la Sociedad dominante, en el órgano de administración de la Sociedad filial.

Otras medidas incorporadas
Como medida de buen gobierno corporativo, y en materia del deber de diligencia de los administradores, se modifica el artículo 225 LSC mediante la incorporación de la necesidad de que éstos subordinen, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa.

La Ley 5/2021 modifica también el Código de Comercio para prever que, en la información no financiera de la Sociedad, se incluyan aquellos mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en lo referente a información, participación y consulta.

Revisión de los estatutos sociales
Los cambios introducidos por la Ley 5/2021 suponen la necesidad de cada empresa de revisar sus estatutos sociales y valorar la conveniencia de modificar los mismos, a efectos de prever las novedades en sede de sociedades.

Asimismo, en el caso de operaciones vinculadas, es imprescindible asegurar, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las mismas, el adecuado cumplimiento de las nuevas directrices introducidas por la Ley 5/2021 en la LSC.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Núria Fitó Bertran. Abogado

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