OBLIGACIÓN DE OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE REGISTRO DE ARRENDAMIENTOS (NRA)

By Published On: 18/06/2025Categories: af-blog, Fiscal, Legal

El RD 1312/2024, establece un Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Única Digital para aquellos alquileres de corta duración en todo el territorio español, con el objetivo de centralizar y controlar este mercado, y afecta, por un lado, a los servicios de alquiler de corta duración que se ofrecen a través de plataformas en línea, independientemente de su ubicación y, por otro lado, a los anfitriones que prestan estos servicios.

Los aspectos claves de dicha norma son:

• se aplica a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que lleven asociada una remuneración y que sean prestados por anfitriones a través de plataformas en línea;

• entiende por alojamiento de corta duración aquél destinado a uso distinto del de vivienda, que venga motivado por causas de carácter temporal que no supongan una necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario (p.ej. vacacionales o turísticas, laborales, estudios, tratamiento médico, etc.) y que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender tal uso temporal.

Si bien el RD 1312/2024 entró en vigor el 2 de enero de 2025, sus disposiciones serán aplicables a partir del próximo 1 de julio de 2025, fecha a partir de la cual quienes prestan los servicios regulados en el mismo estarán obligados a realizar las necesarias adaptaciones de carácter tecnológico y funcional.

Las obligaciones para los Arrendadores a partir del 1 de julio de 2025 son:

i. Obtener previamente el Número de Registro de Alquiler (NRA) en el Registro de la Propiedad a efectos de poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea, aportando toda la información que viene exigida por el RD 1312/2024, y comunicar dicho NRA a las mencionadas plataformas;

ii. En caso de tener un inmueble asignado un NRA, actualizar la información aportada sobre el mismo en el momento en el que se produzca cualquier cambio de las características de dicho inmueble y/o arrendamiento;

La ausencia de un NRA o su no inclusión en plataformas en España puede conllevar sanciones económicas significativas en función de la gravedad de la infracción, que pueden variar en cada comunidad autónoma. Asimismo, las autoridades competentes pueden suspender la actividad de alquiler hasta que se subsane el registro.

En el caso de Cataluña, las infracciones pueden ser consideradas graves o muy graves, con sanciones entre los 9.001 euros hasta los 900.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Nos ponemos a su disposición para estudiar su situación particular y determinar la necesidad o no de obtener un NRA para todos o algunos de los inmuebles de su propiedad, objeto de alquiler.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto