Plusvalía municipal: GAME OVER El TS cierra la puerta a los contribuyentes que no hubieran recurrido antes del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la sentencia 182/2021, que declaró inconstitucional el cálculo del impuesto
El TS rechaza que se reclame la plusvalía municipal no recurrida antes de fallo de inconstitucionalidad del TC del pasado 26 de octubre de 2021, que, recordemos, no se publicó en el BOE hasta el 25 de noviembre de 2021, publicándose en el ínterin, el 9 de noviembre de 2021, el Real decreto-ley 26/2021, por el que se regula la nueva forma de cálculo de la plusvalía municipal.
El alto tribunal estima que una liquidación tributaria no recurrida antes del 26 de octubre es ya una situación consolidada y que, como tal, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto ni puede ser anulada con base a la misma.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, poniéndose así fin a un juego de la bolita en el que, como era de esperar, termina ganando el trilero.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, dictada en recurso de casación, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.
En la sentencia publicada, el Tribunal Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Tribunal Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma. En su fundamentación jurídica, el Supremo señala que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que «[…] la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades […]», por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
Los magistrados del Tribunal Supremo aclaran que sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia, además de cualquier otro motivo distinto a la declaración de inconstitucionalidad que declaró la STC 182/2021.
Con esta última resolución del Supremo se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.
El TS ampara así la decisión del TC de limitar el derecho de los contribuyentes a impugnar una liquidación dentro del plazo de recurso, y de retrotraer los efectos de una sentencia a la fecha de su dictado y no de su publicación en el BOE, tal y como señala el artículo 38.uno de la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional.
En este juego de trileros que ha sido el devenir de los acontecimientos relacionados con la plusvalía municipal y su regulación, se han quedado con cara de póker todos aquellos que recurrieron el impuesto devengado antes de la fecha de publicación, con la ilusión de que prevalecería el derecho a la tutela efectiva. La misma ilusión que tiene un jugador pensando que conseguirá ganar en el juego de la bolita…
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