REGISTRO DE GRANDES TENEDORES

Estimados clientes,
La actual Ley de la Vivienda de Cataluña prevé la creación del Registro de Grandes Tenedores de Vivienda, con carácter administrativo, que depende de la Agència Catalana de l’Habitatge, en el que deben inscribirse aquellas personas físicas o empresas titulares de:
▪ más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial en toda España o de una superficie construida de más de 1.500 m2 (excluyendo trasteros y garajes);
▪ de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial en una zona de mercado residencial tensado, independientemente del porcentaje de propiedad que tenga;
▪ el USUFRUCTUARIO de 5 o más inmuebles de uso residencial o de más de 1.500 m2;
A fecha de hoy no está aún desarrollado el reglamento que debe crear dicho registro. Por ello, tal y como les informamos en nuestra Newsletter nº 20, el pasado mes febrero de 2025 la Generalitat de Cataluña aprobó un régimen transitorio por el que las personas que cumplían dichos requisitos debían comunicar administrativamente a la Generalitat su condición de Gran Tenedor, así como el número de viviendas de que son titulares (se incluye la vivienda habitual y la segunda residencia), sin perjuicio de que cuando entre en vigor el reglamento que regule el funcionamiento del Registro, deban llevar a cabo esta inscripción, de acuerdo con la forma, los datos y los plazos que determine el reglamento.
La falta de inscripción o la no comunicación de la información requerida se considerará una infracción grave, que podrá ser sancionada con una multa que oscila entre los 9.001 y 90.000 €.
Les informamos que la Generalitat de Cataluña acaba de habilitar un trámite específico para realizar esta comunicación, por lo que nos ponemos a su disposición para asistirles en el trámite de comunicación de la condición de Gran Tenedor.
En caso de duda, póngase en contacto con su asesor o con nuestro equipo jurídico.
Reciban un cordial saludo,





