Como continuación de nuestra Newsletter 21, enviada hace pocos minutos, acaba de ser publicado en el DOGC de hoy la Resolución TSF/2799/2020, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para autónomos aprobada en Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID19, por la que se permite que los trabajadores autónomos soliciten una ayuda de 2.000€.
Según dicha Resolución, a partir del próximo lunes 9 de noviembre, a las 9.00 horas, se pueden presentar las solicitudes en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya http://tramits.gencat.cat).
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa
(http://canalempresa.gencat.cat)
Recuerden que el plazo estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15:00 horas del día 20 de noviembre. En caso de que se produzca este agotamiento, se informará en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).
Cómo presentar las solicitudes:
- Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
- El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y este formulario específico de la convocatoria es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
- Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de solicitud y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.
- Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.
- Concretamente se admiten:
- Certificado cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
- Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).
- Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).
La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña http://tramits.gencat.cat).
- Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio Área privada del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
- La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no debe requerirse a las personas interesadas. La administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos a menos que el interesado se oponga a ello o que la ley especial de aplicación requiera su consentimiento explícito.
- La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
Adjuntamos la Resolución a esta Newsletter por si necesitan ampliar la información.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
Comentarios recientes