Se abre la convocatoria para solicitar las nuevas ayudas para autónomos

By Published On: 06/11/2020Categories: Uncategorized

Como continuación de nuestra Newsletter 21, enviada hace pocos minutos, acaba de ser publicado en el DOGC de hoy la Resolución TSF/2799/2020, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para autónomos aprobada en Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID19, por la que se permite que los trabajadores autónomos soliciten una ayuda de 2.000€.

Según dicha Resolución, a partir del próximo lunes 9 de noviembre, a las 9.00 horas, se pueden presentar las solicitudes en el apartado de Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya http://tramits.gencat.cat).

 

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa

(http://canalempresa.gencat.cat)

 

Recuerden que el plazo estará abierto hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria destinada a la ayuda y, como máximo, hasta las 15:00 horas del día 20 de noviembre. En caso de que se produzca este agotamiento, se informará en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

 Cómo presentar las solicitudes:

 

  1. Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por el canal electrónico, utilizando la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña.
  1. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y este formulario específico de la convocatoria es el que se debe utilizar para presentar la solicitud.
  1. Una vez cumplimentado el formulario, se debe presentar electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat). Cada persona trabajadora autónoma puede presentar un único formulario normalizado de solicitud y para una sola actividad económica, ya sea como persona física, socia de una microempresa o de una cooperativa.
  1. Para presentar la solicitud electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio.
  2. Concretamente se admiten:
  1. Certificado cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
  2. Certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuyas relaciones se pueden consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica (http://seu.gencat.cat).
  3. Sistema IdCAT Móvil, que se puede obtener electrónicamente en la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/).

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña http://tramits.gencat.cat).

  1. Los solicitantes pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio Área privada del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
  1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no debe requerirse a las personas interesadas. La administración actuante podrá consultar o pedir estos documentos a menos que el interesado se oponga a ello o que la ley especial de aplicación requiera su consentimiento explícito.
  1. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

Adjuntamos la Resolución a esta Newsletter por si necesitan ampliar la información.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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