Se aprueba nueva prórroga hasta el fin de 2026 de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (“moratoria societaria”)

By Published On: 24/02/2025Categories: af-blog, Fiscal, Laboral, Legal

El artículo 363 de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé, como causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas, pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Asimismo, se establece en dicho texto legal un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial).

¿Qué es la “moratoria societaria”?

En respuesta a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia de la COVID-19, se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales (conocidas como «moratoria societaria») que, con diversas prórrogas, han modificado temporalmente la aplicación del régimen previsto en la LSC sobre disolución por pérdidas graves, quedando suspendida la causa de disolución por pérdidas, permitiendo excluir los resultados negativos de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar la concurrencia de esta causa. La última prórroga mediante el Real Decreto-ley 20/2022, extendió su vigencia hasta el cierre del ejercicio 2024.

Finalizada la pandemia, diversos y sucesivos acontecimientos extraordinarios en los últimos años tales como el alargamiento de la propia pandemia, escalada de conflictos geopolíticos, el alza en los costes energéticos y los fenómenos naturales recientes, han dificultado la recuperación de las empresas por lo que han llevado a las autoridades a aprobar nuevas prórrogas y excepciones a través del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (RD-l 9/2024).

Nueva prórroga de la suspensión por pérdidas

El RD-l 9/2024 prevé que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se tomarán en consideración para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

Si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar la junta para remover la causa de disolución o proceder a la disolución de la sociedad.

Pérdidas relacionadas con la DANA

Se establece una medida excepcional por motivo de la declaración de emergencia por la DANA a finales de octubre de 2024 por la que el importe de las pérdidas que vengan derivadas de los efectos causados por dicho fenómeno no se incluirá para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, debiendo identificarse en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2024 y siguientes las pérdidas excluidas.

Obligaciones de los administradores

El artículo 367 LSC regula la responsabilidad solidaria por las deudas sociales de aquellos administradores que no hubieran promovido la disolución de la sociedad ante la concurrencia de las causas que a estos efectos prevé la ley.

Para evitar dicha responsabilidad, será necesario que los administradores vigilen la situación patrimonial al cierre de cada ejercicio y si, excluidas las pérdidas mencionadas el patrimonio neto quedase reducido por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar la junta general en un plazo máximo de dos meses desde el cierre del ejercicio y en esa junta, deberán tomarse los acuerdos necesarios para restablecer el equilibrio patrimonial o proceder a la disolución de la sociedad.

La forma de proceder de los administradores en los próximos ejercicios, si más adelante no se aprueban más prórrogas de la “moratoria societaria”, será:

– Ejercicios 2024 y 2025: para apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas no deberán computarse las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ni aquellas que vengan derivadas de los efectos causados por la DANA.

– Ejercicio 2026 en adelante: ya deberán computarse las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 y las derivadas de la DANA a efectos de determinar si concurre la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363 LSC.

Suscríbete a nuestro NewsLetter

y manténte informado

¿Tienes alguna consulta?

Llámanos al +34 93 444 11 66

Rellenando el formulario adjunto