Se intensifican los castigos a los propietarios que se salten la ley de la vivienda en Cataluña

By Published On: 03/02/2025Categories: af-blog, Legal

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha aprobado el Decreto ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas que determina el régimen sancionador que debe garantizar el cumplimiento de la contención de los precios del alquiler. Con este Decreto ley, la Generalitat de Cataluña pasa a tener la capacidad para sancionar a aquellos propietarios que incumplan con la ley de la vivienda, ya sea porque se saltan el tope de precios de los alquileres, ya sea porque ofrecen una vivienda habitual como alquiler de temporada, pudiendo ser las sanciones que se impongan, acumulativas.

El gobierno catalán calcula que se necesitarán más inspectores para poder aplicar el régimen sancionador dado que la plantilla actual de inspectores, entre la Agencia Catalana de Consumo y la Agencia de Vivienda, es insuficiente para hacer un seguimiento del nuevo Decreto. No obstante, se habilitará en los próximos días un canal de atención telemática para que los inquilinos que consideren que no se están cumpliendo sus derechos puedan denunciar su situación.

Incumplimiento del índice de referencia del alquiler

De conformidad con el nuevo Decreto, en caso de alquiler de viviendas por encima de la renta máxima definida por el sistema de referencia de los precios de arrendamiento:

– Se considera infracción grave con sanciones de entre 9.000 y 90.000 euros, aquellos supuestos en que la renta sobrepasa el importe máximo permitido en una cantidad de hasta el 30% (incluido); y

– Se considera infracción muy grave con sanciones de hasta 900.000 euros, en caso de que dicha cantidad supere el 30%.

Prácticas abusivas en el alquiler temporal de vivienda

Con el objetivo de disuadir a los propietarios de viviendas de la formalización de contratos de alquiler de temporada, cuando el verdadero motivo del alquiler es satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, se tipifican dichas conductas como infracciones muy graves, esto es, con sanciones de entre 90.001 a 900.000 euros.

Otras infracciones y regulaciones

El Decreto prevé otras infracciones como son:

– Como infracción muy grave, repercutir al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización del contrato cuando por la tipología no sean procedentes de conformidad con la normativa de aplicación;

– Como infracciones graves, no hacer constar en la publicidad o en las ofertas de vivienda a alquilar la renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios de arrendamiento o en su caso, importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda;

– Como infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios, aquellas conductas de profesionales vinculados a la vivienda que vulneren las prescripciones establecidas relativas a la suscripción de seguros, pólizas de responsabilidad civil y garantías de cualquier tipo; la presentación y entrega de determinada documentación e información en la transmisión y el arrendamiento de viviendas, así como el cumplimiento de los requisitos relativos a las ofertas y a la publicidad de las viviendas.

Asimismo, en el nuevo Decreto se establecen modificaciones importantes como la del contenido obligatorio en la publicidad inmobiliaria, la información mínima de una oferta de arrendamiento, indicando si es arrendamiento de vivienda permanente o arrendamiento de temporada, los requisitos, así como los datos que deben hacerse constar en los contratos, estableciéndose que el contenido de los anuncios y ofertas de alquiler publicados antes de la entrada en vigor de este Decreto, deberá adaptarse en un plazo de cinco días a contar desde dicha entrada en vigor.

Entrada en vigor y contratos afectados

El nuevo Decreto ha sido publicado en fecha 29 de enero en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y entra en vigor al día siguiente, el 30 de enero, teniendo el Parlament 30 días para validarlo, y no tiene efectos retroactivos, por lo que solo se podrán aplicar sanciones a aquellos contratos que se firmen a partir de su entrada en vigor.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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