Última oportunidad para impugnar las declaraciones de patrimonio 2021 – 2024

By Published On: 10/02/2026Categories: af-blog, Fiscal

Según EL ECONOMISTA el Tribunal Constitucional fallará sobre la legalidad del impuesto de Patrimonio este próximo mes de marzo. Es por ello que quienes quieran tener posibilidades de recuperar el dinero pagado por las declaraciones de patrimonio de los últimos 4 años, deberían darse prisa y presentar solicitud de rectificación de las declaraciones no prescritas con devolución de ingresos indebidos, ya que es más que probable que el Constitucional limite el alcance de los efectos de la Sentencia solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones, quedando consolidadas el resto de declaraciones no impugnadas, y por tanto, sin posibilidad de devolución fundamentada en la inconstitucionalidad del Impuesto.

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Según EL ECONOMISTA, el  Tribunal Constitucional emitirá su esperada sentencia sobre el impuesto de Patrimonio el próximo mes de marzo. La Agencia Tributaria se juega la devolución de los 6.700 millones de euros recaudados desde 2021, junto con los intereses de demora.

El Constitucional, inicialmente, iba a fallar sobre este asunto en 2024, pero ha ido retrasando su decisión hasta 2026. La demora ha supuesto que cada vez se hayan visto más ejercicios fiscales afectados, a la par que incrementa el riesgo de Hacienda a la hora de realizar devoluciones. En la actualidad están en juego las autoliquidaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.

 

Recurso de inconstitucionalidad

En abril de 2021 el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021. Este recurso abrió la vía impugnar las declaraciones de patrimonio de los ejercicios 2021 y sucesivos.

Conviene significar que la Ley de PGE para 2021 introdujo dos modificaciones muy relevantes en la Ley del Impuesto sobre Patrimonio. Concretamente, el incremento del tipo marginal máximo del referido impuesto, pasando del 2,5% al 3,5%; y la conversión con carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio, hasta entonces calificado como temporal desde su restablecimiento en 2011. Este aumento en la escala a un tipo máximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de interés de mercado, y hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse un impuesto que redunda incongruentemente en la reducción del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el artículo 31 de la Constitución del principio de capacidad económica, toda vez que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia. Asimismo, el Grupo Popular señaló como causa de oposición que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos por ciencia infusa, circunstancia que se entiende producida al convertir en indefinido un Impuesto de naturaleza temporal y que sin duda plantea vicios de nulidad por cuanto el artículo 134.7 de la Constitución, establece que «la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, sólo podrá modificarlos cuando una ley sustantiva lo prevea», que obviamente no es el caso que aquí ocupa.

 

Consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la supresión definitiva de la bonificación del 100% del impuesto por extralimitación normativa de la LGPE, la consecuencia sería que en los años 2021 y siguientes dicha bonificación estaría vigente y, por tanto, la Administración estaría llamada indefectiblemente a la devolución del impuesto satisfecho en dichos ejercicios, más intereses de demora.

Cabe recordar que el Constitucional ha asentado en las sentencias de sus últimos años que solo podrán beneficiarse de un fallo favorable, es decir, que les permita recuperar lo pagado, aquellos contribuyentes que hayan recurrido las liquidaciones y mantengan viva la causa a fecha del fallo. Es decir, que no tengan una sentencia firme. Para los que no hayan recurrido, las declaraciones podrían quedar consolidadas sin posibilidad de devolución fundamentada en la inconstitucionalidad del Impuesto.

 

Riesgos fiscales. Interrupción de la prescripción.

Las impugnaciones del impuesto deberían instrumentarse mediante una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que dicha solicitud de rectificación implica la interrupción de la prescripción ganada, por lo que se ampliaría el plazo que tiene la Administración para revisar dichas declaraciones, y, en su caso, girar liquidaciones, más sanciones. Esto puede tener relevancia si existe algún riesgo fiscal implícito en la declaración, en cuyo caso no sería aconsejable la impugnación de la declaración.

 

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